REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 13 de julio de 2023 213° y 164°

EXPEDIENTE N°: 557-2022.-

DEMANDANTE: HILCIA MARIA TARIFE ARGUELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.858, respectivamente de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 188.435.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés (23/02/2022), la ciudadana HILCIA MARIA TARIFE ARGUELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.858, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 188.435, intentó el presente juicio por Rectificación del Acta de Defunción, levantada en fecha diecinueve de septiembre del año mil diecinueve (19/09/2019), emitida por el Registro Civil Electoral Municipio Araure estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida el 23/02/2022, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así mismo se libró y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en los artículos 739 y 770 del Código de Procedimiento Civil (Folios 15 al 17).
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En fecha 26/05/2023, compareció la ciudadana HILCIA MARIA TERIFE ARGUELLE, debidamente asistida por el abogado EMIL JOSÉ NARVAEZ RIVERO, identificados en autos, y mediante diligencia consigno ejemplar del diario “La Prensa” de fecha 23/02/2023 (Folios 18 y 19).

En fecha 31/05/2023, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana María José Aliaga, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Folios 20 y 21).

En fecha 28/06/2023, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas contenidas en el, al no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes (Folio 22).

Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que la ciudadana HILCIA MARIA TARIFE ARGUELLE, alega en su escrito, que a la hora de realizar la transcripción en el Acta de Defunción de su concubino JUAN MIGUEL RODIGUEZ, el funcionario que levanto el acta, no la incluyo como concubina del difunto JUAN MIGUEL RODIGUEZ, emitida por el Registro Civil Electoral Municipio Araure estado Portuguesa, (Acta de Defunción marcada con la letra “E”, omisión de su concubina).
este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana HILCIA MARIA TARIFE ARGUELLE, solicitante de la rectificación, acompañó como medios de pruebas los siguientes:

1. Original y Copia fotostática simple de la Constancia de Concubinato, de fecha 19 de Enero de 2007, emitida por ante la Alcaldía del Municipio Araure Jefatura Registro Civil (folios 03 y 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos HILCIA MARIA TARIFE ARGUELLE y JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, mantenían un concubinato, y así se establece.
2. Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 387, levantada ante la Prefectura del antiguo Distrito Páez del estado Portuguesa, en fecha 17/02/1975, (folios 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ TARIFE, es hijo de los ciudadanos JUAN MIGUEL RODRIGUEZ e HILCIA MARÍA TARIFE, y así se establece.
3. Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 3404, expedida en fecha 17/10/2019, por ante el Registro Civil parroquia Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 22/12/1981, (folios 07 y 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NILKA EUCADIS RODRIGUEZ TARIFE, es hija de los ciudadanos JUAN MIGUEL RODRIGUEZ e HILCIA MARÍA TARIFE, y así se establece.
4. Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 262, expedida en fecha 29/10/2019, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 26/01/1983, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YENNY DUNESKA RODRIGUEZ TARIFE, es hija de los ciudadanos JUAN MIGUEL RODRIGUEZ e HILCIA MARÍA TARIFE, y así se establece.
5. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1196, expedida en fecha 08/10/2019, por ante la oficina del Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha diecinueve de septiembre de 2019, ante la referida oficina (folio 10 y 11), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día 18 de Septiembre del año 20219 (18/09/2019). Y así se establece.
6. Copia fotostáticas simple de la Cédula de Identidad número V-2.725.858, perteneciente a la ciudadana HILCIA MARIA TARIFE ARGUELLE (folio 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7. Copia fotostáticas simple de la Cédulas de Identidad número V-4.201.174, V-2.725.858, V-12.088.205, V-15.866.197 y V-15.866.191, perteneciente a los ciudadanos JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, HILCIA MARIA TARIFE ARGUELLE, JUAN MIGUEL RODRIGUEZ TARIFE, NILKA EUCADIS RODRIGUEZ TARIFE y YENNY DUNESKA RODRIGUEZ TARIFE (folio 13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

De tal manera que concluye esta juzgadora que de todas las pruebas obtenidas por la solicitante y especialmente se evidencia de la Constancia de Concubinato, de fecha 19 de Enero de 2007, emitida por ante la Jefatura Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure estado Portuguesa cursante a los (folios 03 y 04) que efectivamente se omitió nombrar como concubina a la ciudadana HILCIA MARIA TARIFE ARGUELLE, en el acta de defunción del de cujus JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, como se evidencia en el Acta de Defunción que se encuentra agregado como anexo con la letra “E”, situación que se genera el error de la mencionada acta, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación del acta N° 1196, folio 215, levantada de fecha 19 de septiembre del año 2019, por ante el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, expedida de fecha 08 de octubre de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción Nº acta N° 1196, folio 215, levantada de fecha 19 de septiembre del año 2019, por ante el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, expedida el 08 de octubre de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficio respectivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria accidental,

Abg. Adriana Lucena.-

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
(Scría.)



EXPEDIENTE N° 557-2022.-
MSDS/meyra.-