REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 18 de julio de 2023 213° y 164°


EXPEDIENTE N°: 611-2023.-

SOLICITANTE: ABOGADO NABIG JOSÉ EID ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.114.808, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.596, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLAUDIA MARIA ZANATTI WAGNER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.352.786, respectivamente domiciliada en Perú, calle Eucaliptos R-11, Residencial La Angostura, departamento de Ica, provincia Ica, Distrito Ica.

APODERADOS JUDICIALES: NAGIB JOSÉ EID ECHETO y VERÓNICA VÁSQUEZ QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad número V-9.114.808 y V-10.841.137, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 34.596 y 59.457.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha cinco de junio de dos mil veintitrés (05/06/2023), el abogado NABIG JOSÉ EID ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.114.808, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.596, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLAUDIA MARIA ZANATTI WAGNER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.352.786, respectivamente domiciliada en Perú, calle Eucaliptos R-11, Residencial La Angostura, departamento de Ica, provincia Ica, Distrito Ica, intentó el presente juicio por Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1287, levantada en fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete (14/09/2017), por ante la Oficina del Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida el 05/06/20231, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así mismo se libró y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en los artículos 739 y 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 11 al 13).
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En fecha 07/06/2023, compareció el abogado NAGIB JOSÉ EID ECHETO, actuando con el carácter que consta en autos, y mediante diligencia consigno ejemplar del diario “La Prensa” de fecha 05/06/2023 (folios 15 y 16).

En fecha 07/06/2023, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA JOSE ALIAGA, en su carácter de Secretario de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (folios 17 y 18).

En fecha 28/06/2023, compareció el abogado NAGIB JOSÉ EID ECHETO, apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA MARIA ZANATTI WAGNER, mediante el cual consigna diligencia promoviendo las pruebas necesarias, invocando el mérito favorable de las actas procesales a favor de la ciudadana CLAUDIA MARIA ZANATTI y ratifica el valor probatorio de las documentales, (folio 19).

En fecha 06/07/2023, mediante auto, este Tribunal admite las pruebas documentales contenidas en el escrito libelar (Folio 20).

Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que el abogado NAGIB JOSE EID ECHETO, apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA MARIA ZANATTI WAGNER, alega en su escrito, que tal como consta en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA MARIA ZANATTI, al momento de transcribir el nombre de su padre, llamado: CARLOS ALFREDO ZANATTI DE LA MELENA, fue transcrito solo su primer nombre y primer apellido “CARLOS ZANATTI”, tal como se lee en el Acta de Nacimiento N° 1287 de fecha 04 de Junio de 1975, (04/06/1975), emanada del Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que NAGIB JOSE EID ECHETO, apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA MARIA ZANATTI WAGNER, solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medios de pruebas los siguientes:

1. Poder Especial amplio, de la ciudadana CLAUDIA MARIA ZANATTI WAGNER a los abogados NAGIB JOSÉ EID ECHETO Y MARIA VERÓNICA VÁSQUEZ QUINTERO, emanado de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República del Perú, quedo Registrado bajo el número 096, Folio 171 y 172, Tomo I, Año 2023 del Libro de Protestos, Poderes y demás Actos (folios 02 y 03).
2. Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-13.352.786, V-9.114.808, V-10.841.137, DNI 08236503F, DNI 08236465-5 perteneciente a los ciudadanos MARIA CLAUDIA ZANATTI WAGNER, NAGIB JOSE EID ECHETO, MARIA VERONICA VASQUED DE EID, CARMEN FRIDA SARMIENTO DE ZANATTI y CARLOS ALFREDO ZANATTI DE LA MELENA (folio 04), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1287 expedida en fecha 03/05/2023, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, levantada en fecha 04 de Junio de mil novecientos setenta y cinco 04/06/1975, por ante la referida oficina, (folios 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CLAUDIA MARIA, es hija de los ciudadanos CARLOS ALFREDO ZANATTI DE LA MELENA y CARMEN FRIDA WAGNER DE ZANATTI, y así se establece.
4. Copias simples del Acta de Nacimiento N° 1176, levantada por ante la oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en fecha 15 de Noviembre de mil novecientos cuarenta 15/11/1940, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS ALFREDO, es hijo de los ciudadanos CARLOS ZANATTI y ELENA DE LA MELENA DE ZANATTI, y así se establece.
5. Copia fotostática simples del Acta de Matrimonio N° 430, expedida en fecha 25 de octubre de 1967, levantada por ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) (folio 08), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 21/10/1967, los ciudadanos CARLOS ALFREDO ZANATTI y CARMEN FRIDA WAGNER DE ZANATTI, contrajeron matrimonio civil ante el referido Registro, y así se establece.
6. Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números E-81.248.952, perteneciente al ciudadano CARLOS ALFREDO ZANATTI DE LA MELENA (folio 09), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por el solicitante, que efectivamente se asentó un solo nombre y un apellido de su padre “CARLOS ZANATTI”, siendo lo correcto “CARLOS ALFREDO ZANATTI DE LA MELENA”, y así expresamente debe hacerse constar vía nota marginal en la referida Acta de Nacimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1287 levantada en fecha 04/06/1975 ante la referida oficina de Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1287 levantada en fecha 04/06/1975, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficio respectivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.-

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 de la tarde. Conste.
(Scría.)





EXPEDIENTE N° 611-2023.-
MSDS/AL/Meyra.-