TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 28 de julio de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD: 1299-2023.-

SOLICITANTES: LAURA INOCENCIA DELGADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.219.087, domiciliada en la Urbanización “Los Chaguaramos”, casa N° 25, sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, y el ciudadano CARLOS VLADIMIR OJEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.64.437, domiciliado en avenida Eduardo Chollet, Urbanización Tinajero II, casa N° 53, de la ciudad de Araure estado Portuguesa.-
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA LAURA INOCENCIA DELGADO BARRIOS: MONICA FANZUTTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.577, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.991, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO CARLOS VLADIMIR OJEDA RODRIGUEZ: MONICA FANZUTTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.577, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.991, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 20 de julio de 2023, se recibió procedente de la distribución la presente solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, suscrito por las ciudadanas LAURA INOCENCIA DELGADO BARRIOS y CARLOS VLADIMIR OJEDA RODRIGUEZ, la primera representada por su apoderada judicial abogada MONICA FANZUTTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.577, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.991, representación que se evidencia de instrumento poder, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira en fecha 30 de septiembre de 2022, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 41, folios 120 hasta el 122, y posteriormente Registrado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 17 de abril del dos mil veintitrés (2023), y quedo anotado bajo el N° 15, folio 80 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2023, y el segundo debidamente asistido por la abogada MONICA FANZUTTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.577, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.991.

En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad conyugal de los bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial y al efecto alegaron lo siguiente:

“Nuestro vinculo conyugal fue disuelto según consta en Sentencia Definitivamente firme y ejecutoriada, expediente número 2602-2022, emitido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2022 y declarada definitivamente firme en fecha 07 de julio de 2022, quedando disuelta la unión matrimonial, hemos convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo liquidar de forma extrajudicial o amistosa los bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, por lo que solicitan se proceda a liquidar los siguientes bienes:

PRIMERO: En cuanto una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con el N° 53, de la Urbanización Conjunto Residencial el Tinajero II, ubicada en avenida Eduardo Chollet, del Municipio Araure del estado Portuguesa, con una área de terreno aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (212,56 M2) y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 9,19 Mts con terreno Municipal; SUR: en 9,19 Mts con Calle Trujillo. ESTE: en 23,36 Mts con Parcela N° 52. OESTE: en 23,36 Mts con parcela N° 54. A dicha parcela le corresponde un porcetanje de ocupación dentro del área de construcción del parcelamiento de 1,21 %. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido a nuestro nombre, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero de año 2002; el cual quedo anotado bajo el N° 22, Folios 219 al 224, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre, el cual anexamos en copia certificada marcado “B”, hemos acordado que la ciudadana LAURA INOCENCIA DELGADO BARRIOS, cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad, el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y acciones que posee sobre dicho inmueble al ciudadano CARLOS VLADIMIR OJEDA RODRIGUEZ, quedando así dicho ciudadano en total propiedad, uso, goce y disfrute del mismo, sin mas limitaciones que las que pueda establecer la ley. SEGUNDO: En cuanto a la parcela de terreno ubicada en la calle 3, del Parque Industrial Acarigua, jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, identificada con el N° 40, y con extensión de aproximadamente de DOS MIL CUATROCIENTES CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.414,90 Mts2) y alinderado de la siguiente manera. NOR-ESTE: Con calle 3, en una longitud de treinta y un metros (31 Mts); NOR-OESTE: Con la parcela treinta y nueve (39), en una longitud de setenta y siete metros con noventa centímetros (77,90 Mts) SUR-ESTE: Con parcela N° 41, en una longitud de sesenta y siete metros con noventa centímetros (67,90); SUR-OESTE: Con la parcela treinta y uno (31) en una longitud de treinta y un metros (31 Mts). Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido a nombre de CARLOS VLADIMIR OJEDA RODRIGUEZ, según documento debidamente protocolizado por ante el registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha siete O7 de abril de dos mil dieciséis (2016), el cual quedo debidamente registrado bajo el N° 2016-353, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.856 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, el cual igualmente consignamos con copa marcado “C”, hemos acordado que el ciudadano CARLOS VLADIMIR OJEDA RODRIGUEZ, cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad, el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y acciones que posee sobre dicho inmueble a la ciudadana LAURA INOCENCIA DELGADO BARRIOS, quedando así dicha ciudadana en total propiedad, uso, goce y disfrute del mismo, sin mas limitaciones que las que pueda establecer la Ley.-
TERCERO: Una parcela (espacio de terreno) en el Parque Metropolitano de Araure, C.A., con superficie aproximada de dos metros con siete centímetros (2,07 M2), adquirida en nombre de ambos, mediante contrato N° 3346, en fecha 12 de febrero de 2005, el cual anexamos con original marcado “D”, hemos acordado que la ciudadana LAURA INOCENCIA DELGADO BARRIOS, cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad, el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y acciones que posee sobre dicho inmueble al ciudadano CARLOS VLADIMIR OJEDA RODRIGUEZ, quedando así dicho ciudadano en total propiedad, uso, goce y disfrute del mismo, sin mas limitaciones que las que pueda establecer la ley.-
Asimismo de esta manera amistosa quedan debidamente adjudicados los bienes, quedando realizado la partición de los mismo, en consecuencia, nos hacemos recíprocamente la declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinentes de los bienes adjudicados correspondiente a esta liquidación de la comunidad conyugal, solicitando al Tribunal su homologación con los demás pronunciamientos de Ley”.

Documentos consignados en el Tribunal:
1.- Copia fotostática certificada del Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el numero 34, Tomo 41, Folios 120 al 122, de fecha 30-09-2022 y posteriormente Registrado por ante Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha 17 de abril del dos mil veintitrés (2023), y quedo anotado bajo el N° 15, folio 80 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2023.

2.- Sentencia de divorcio de los ciudadanos LAURA INOCENCIA DELGADO BARRIOS y CARLOS VLADIMIR OJEDA RODRIGUEZ, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2022.

3.- Título de de propiedad de la parcela de terreno y vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con el N° 53, de la Urbanización Conjunto Residencial el Tinajero II, ubicada en avenida Eduardo Chollet, del Municipio Araure del Estado Portuguesa con una área de terreno aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (212,56 M2) y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 9,19 Mts con terreno Municipal; SUR: en 9,19 Mts con Calle Trujillo. ESTE: en 23,36 Mts con Parcela N° 52. OESTE: en 23,36 Mts con parcela N° 54. A dicha parcela le corresponde un porcetanje de ocupación dentro del área de construcción del parcelamiento de 1,21 %. Dicho inmueble les pertenece, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero de año 2002; el cual quedo anotado bajo el N° 22, Folios 219 al 224, protocolo primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre.

4.- Copia Certificada del documento de una parcela de terreno ubicada en la calle 3, del Parque Industrial Acarigua, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, identificada con el N° 40, y con extensión de aproximadamente de DOS MIL CUATROCIENTES CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (2.414,90 Mts2) y alinderado: alinderado de la siguiente manera. NOR-ESTE: Con calle 3, en una longitud de treinta y un metros (31 Mts); NOR-OESTE: Con la parcela treinta y nueve (39), en una longitud de setenta y siete metros con noventa centímetros (77,90 Mts) SUR-ESTE: Con parcela N° 41, en una longitud de sesenta y siete metros con noventa centímetros (67,90); SUR-OESTE: Con la parcela treinta y uno (31) en una longitud de treinta y un metros (31 Mts), el cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), el cual quedo debidamente registrado bajo el N° 2016-353, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.856 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016.

5.- Original del Contrato N° 3246 de una parcela de terreno (espacio de terreno) en el Parque Metropolitano de Araure, C.A., con superficie aproximada de dos metros con siete centímetros (2,07M2), adquirida en nombre de ambos, en fecha 12 de febrero de 2005.-
Las documentales consignadas correspondientes a los número de 3 al 5, son valoradas al ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE BIENES CONYUGALES

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LAURA INOCENCIA DELGADO BARRIOS y CARLOS VLADIMIR OJEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número. V-9.219.087 y V-5.364.437, la primera representada judicialmente por la abogada MONICA FANZUTTO DIAZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.991 y el segundo debidamente asistido por la abogada MONICA FANZUTTO DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.991, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 20 de julio de 2023.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,


Abg. Adriana José Lucena.






En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana.

Conste.-Scria.