REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Agua Blanca, 17 de Julio del Año 2023
213° y 163°

EXPEDIENTE: Nº S- 1086-2023

Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: CARMEN ELENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.727, Domiciliada en San Ramón, urbanización los Ilustres del Estado Cojedes. Y LUIS ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.922, Domiciliado en el Sector Brisas de Tejerías, calle principal, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada: IRMA LUISANA SILVA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.123, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en Nº 226.015.
Afirman los solicitantes, que en fecha: Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según consta en Acta de matrimonio Nº 47, folio vto Nº 66, del año Dos Mil Nueve (2009). Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la calle “El canal”, casa Nº 4, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre: KEILA SAMANTA SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.356.323, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha: Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), y consta en los folios ** 12 y 13**, que en fecha: Veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023), fue consignada la citación practicada de la Ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Cumplido así el lapso de Diez (10) días de despacho para objetar la Solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017) y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: CARMEN ELENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.727. Y LUIS ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.922. De conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ellos en fecha: Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 47, folio vto. Nº 66, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Agua Blanca, a los Diecisiete (17) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023), a los 213° años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste


La Secretaria
ALAH/Kattryn

La Secretaria ABG. Kattryn Leomary Morillo Hernandez, de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-1086-2023