REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 12 de Julio de 2023.
213º y 164º.-

EXPEDIENTE N° 1854-2023.-
SOLICITANTES: DEXSI COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ Y NAUDY RAMON OCHOA ESQUEA, Venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados la primera en el Barrio La Ermita, calle 2, sector 3, casa S/N; Parroquia La Aparición y el segundo Barrio Algarrobo de Acarigua; Municipio Páez y titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.966.130 Y V- 13.072.531 respectivamente.-

ABOGADO OCTAVIO ALIRIO DIAZ BARRIOS, inscrito en el Impreabogado bajo el N°270.966.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 01 de Junio de 2023, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17-07-2015, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio en el Barrio La Ermita, calle 2, sector 3, casa S/N de este Municipio, Que en su unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 05 de Junio de 2023 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 21 de Junio de 2023.
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DEXSI COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ Y NAUDY RAMON OCHOA ESQUEA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.966.130 Y V- 13.072.531 , respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 17-07-2015, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 19ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 12 de Julio del 2023. Año 213º y 164º

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1854-2023.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9:40 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/Gg.-