REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 18 de Julio de 2023.
213º y 164º.-

EXP Nº 1861-2023.-


DEMANDANTE: GENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA.-
Venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.271.296.

DEMANDAD0: FREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR.-
Venezolano, mayor de edad,
Titular de la C. I. Nº 18.893.717.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante declaración recibida de la ciudadana GENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.271.296, la cual compareció ante este Tribunal el día 10 de junio de 2021, donde ella manifiesta que le sea fijado obligación de manutención, en representación de su hijo EFRAIN YANNIERFRE CAMACARO GUERRA, por lo que este Tribunal acuerda citar al ciudadano FREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR Venezolano, mayor de edad Titular de la C. I. Nº 18.893.717, con domicilio en el Barrio María Laya del Municipio Ospino, para un acto conciliatorio. Por lo que se procedió a librar Boleta de Citación. En fecha 28 de Junio de 2023, al ciudadano FREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR Venezolano, mayor de edad Titular de la C. I. Nº 18.893.717.
En fecha 06 de julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano: FREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR.

En fecha 12 de Julio de 2023, se celebró acto conciliatorio de los ciudadanos GENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA Y FREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR, en la cual el demandado convino el pago de la Manutención mensualmente por el monto de VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$) o en su defecto lo que este sea en Bolívares Soberanos Digital MENSUALES, Los cuales serán pagados mensualmente en una sola parte entregados en físico en dólares Americanos, Seguidamente la ciudadana GENESIS DEL MAR GUERRA; a parte de gastos extras como pago Mensualidad de colegio (por mitad); ropa escolar, ropa en fecha de Diciembre y gastos por enfermedad cuando este lo amerite (Pago de consulta Medica y medicinas)alo cual la ciudadana GENESIS DEL MAR GUERRA, EXPUSO: que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos GENESIS DEL MAR GUERRA MENDOZA Y FREIZER JOSE CAMACARO AGUILAR; plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de su hijo: EFRAIN YANNIERFRE CAMACARO GUERRA, y en virtud de que tal procedimiento no está incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (18) días del mes de Julio de 2023. AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO,


ABG. ERASMO QUIJADA

EXP Nº 1861-2023.-
AJP/ Gg.-

Seguidamente se Publicó la Sentencia siendo las 8.50 a.m.
Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. ERASMO QUIJADA