REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cuatro de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-M-2017-000002
De las Partes y sus Apoderados.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: GRACE ROSENDA RODRÍGUEZ NEUMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.639.924
REPRESENTANTE LEGAL Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110
PARTE DEMANDADA: ANYOLYS YOHANNA PÓRTELES ALVARADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.699.623,
REPRESENTANTE LEGAL CARLOS OTILIO PORTELES, registrado en el IPSA bajo el nro.: 52.183

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

RESEÑA A LOS AUTOS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), presentado por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.110, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN , titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.924, contra la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.623, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 10 de marzo de 2017. En fecha 13 de marzo 2017, Se recibió la solicitud de la demanda de Cobro de Bolívares, presentada por la ciudadana GRACE R RODRIGUEZ NEUMAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 205.025, en contra de la ciudadana ANYOLYS Y PORTELES ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 11.699.623; En fecha 14 de marzo 2017, Se admitió la demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de (intimación), se acordó la intimación de la demandada, y se acordó el desglose de la letra de cambio, y se libró la boleta de intimación. En esta misma fecha Se libro Recibo de Intimación a la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO. En fecha 28 de marzo 2017, se recibió escrito en dos (02) folios útiles presentado por la Abg. GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.639.924 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.025, el cual se explica por sí solo. En fecha 29 de marzo 2017, Se concedió abrir cuaderno separado de medidas, a los fines de tramitar la medida embargo preventiva sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, plenamente identificadas en los autos, conforme a lo solicitado Se cumplió. En fecha 06 de abril 2017, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentado por el Abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110, mediante la cual deja expresa constancia que entrego los emolumentos necesarios para proceder a la citación. En fecha 18 de abril 2017, la alguacil: Rubén Salvador Échelo "Consigno en este acto Recibo de Intimación SIN FIRMAR dirigido a la ciudadana, Anyolys Yohanna Pórteles Alvarado de cedula de identidad Nº V-11.699.623, Por cuanto en las fechas (06-03-2017), (07-03-2017) y (17-04-2017) en horas comprendidas entre las 9:30am y las 2:00pm, me trasladé con los medios facilitados por la parte interesada, a la dirección suministrada, calle Riera Silva entre calles Fe y Alegría y Lulio Chávez, donde en dicha residencia en las fechas ya mencionadas hice los llamados y no recibí respuesta alguna, a pesar de que se visualizaba que habían personas en su interior". En fecha 20 de abril 2017, la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, inserta al folio Doce (12); este Juzgado ordena Librar Cartel de Intimación a la demandada ciudadana ANYOLYS YOHANNA PÓRTELES ALVARADO, para ser publicado en su morada, y en el diario El Caroreño. Todo de Conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Intimación. En esta misma fecha, Se libró CARTEL DE NOTIFICACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de agosto 2017, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.11, mediante la cual solicita copia certificada de los folios 01, 02, 03, 04 fte y vto, 06, 07 y 10. En fecha 08 de agosto 2017, Se agrego y se ordenó expedir por Secretaria copias certificadas de las actuaciones que corren insertas a los folios desde el 01, 02, 03, 04, 06 y 07 frente y vuelto respectivamente, una vez que la parte interesada consigne mediante diligencia los fotostatos correspondientes. Todo conforme a lo solicitado y con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de marzo 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110, mediante la cual consigna copias fotostáticas a los fines de su certificación. En fecha 02 de marzo 2018, Se expiden copias certificadas ordenadas de los folios 01 a los 07 frentes y vueltos respectivamente. En fecha 12 de marzo 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110, donde recibe copias certificadas. En fecha 13 de noviembre 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110, donde solicita copia certificada del folio veinte (20). En esta misma fecha, Se recibió diligencia presentado por el Abg. WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, parte solicitante, este Tribunal acuerda las copias. En fecha 19 de noviembre 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110, donde consigna copia simple del cartel de notificación para su debida certificación. En esta misma fecha, Se agrega diligencia presentada por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.110, con el carácter de auto. En fecha 22 de noviembre 2018, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil sin anexos, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde recibe conforme copias certificadas solicitadas. En fecha 23 de noviembre 2018, se agrega diligencia, presentada por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.110, con el carácter de auto. En fecha 03 de diciembre 2018, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil sin anexos, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde solicita se le libre nuevo cartel asimismo se le indique el Diario donde se publicara. En fecha 04 de diciembre 2018, Se ordenó la publicación del Cartel en el diario La Prensa, cumpliendo con los parámetros establecidos por el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel. En fecha 07 de diciembre 2018, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde recibe cartel para su debida publicación. En fecha 31 de julio 2019, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde consigna cartel debidamente publicado. En fecha 01 de agosto 2019, se agrego edicto y diligencia de cartel de notificaciones. En fecha 27 de febrero 2020, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde expone se coloca a disposición un vehículo a los fines de fijación de cartel, en morada de la parte demandada. En fecha 03 de marzo 2020, Se agregó a los autos escrito constante de un folio útil, presentado por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.110. En fecha 16 de noviembre 2019, Se recibió diligencia en físico, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde consigna el número telefónico. En fecha 17 de noviembre 2020, Se agrego a los autos diligencia presentada por el Abogado WILLIAM BASTIDAS y se ordena notificar a la parte demandada, a los fines de la reanudación de la causa. En esta misma fecha Se libro boleta de notificación a la parte demandada, conforme a lo ordenado. En fecha 19 de noviembre 2020, la alguacil Darlyn Pacheco "Consigno en Dos (02) folios útiles BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE PRACTICADA A TRAVES DE MEDIOS TELEMATICOS, INFORMATICOS DE COMUNICACIÓN DISPONIBLES, dirigida a la ciudadana ANYOLIS YOHANA PORTLES ALVARADO, por cuanto en fecha de ayer 18/11/2020, siendo las 01:41 p.m., se notifico por vía telefónica con red social WhatsApp, bajo el número de teléfono 0414-5755038 (datos suministrados por la parte actora), donde dicha notificación fue recibida con éxito. En fecha 30 de abril 2021, Se recibió diligencia en físico, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde solicita el préstamo del asunto signado con la nomenclatura KP12-M-2017-000002. En esta misma fecha se recibió diligencia en físico, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde manifiesta su disposición para trasladar a la alguacil a los fines de practicar la citación en la morada de la demandada. En fecha 10 de mayo 2021, Se agrego diligencia presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.110, constante de Un (01) folio útil y sin anexos. En fecha 03-02-2022 Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando la perención de la instancia en la presente causa. En esta misma fecha Se libraron las boletas de notificaciones a los ciudadanos GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN, y/o en mi Carácter de Apoderado judicial del ciudadano WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO parte demandante y a la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, parte demandada. En fecha 08-02-2022 Se recibio de manera fisica Escrito, constante de un (01) folio util, presentada por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.110, a los fines de interponer el Recurso Ordinario de Apelacion, contra la Resolucion dictada por este Despacho. En fecha 10-02-2022 Seagrega diligencia, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.110, apoderado Judicial de la ciudadana GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN. En esta misma fecha Se oyó la apelación en ambos efecto, expedir por Secretaria las copias certificadas de las actuaciones que señalen las partes y este Tribunal, remitirlas mediante Oficio a la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda el turno, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. En fecha 03-03-2022 Se libro OFICIO Nº 016/2022. PARA: Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL)- Barquisimeto Estado Lara.-En fecha 28-04-2022 Se procedió a dejar constancia que fueron enmendados y corregida la foliatura del presente ASUNTO: KP12-M-2017-000002, del folio cuatro (04) al cinco (05), del folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45); quedando salvada la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15-07-2022 Se recibió por correspondencia oficio N° 197/2022 de fecha 08/07/2022, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, donde remiten asunto KP12-R-2022-000178, contentivo del juicio por cobro de bolívares interpuesto por la ciudadana GRACE ROSENDA RODRIGUEZ contra ANYOLIYS YOHANNA PORTELES, en una pieza de 68 folios útiles y cuaderno separado con 31 folios.-En fecha 18-07-2022 Se LE DA ENTRADA AL EXPEDIENTE REMITIDO POR EL TRIBUANL JUGGADO SUPERIOR SEGUNDO CON OFICIO N°197-2022 por el juicio de cobros de bolívares intentado por Grace Rosenda Rodríguez Neuman Y Anyolys Yohanna Porteles Alvarado. En fecha 19-07-2022 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, Abg. KAREMTH ALCALÁ , HACE CONSTAR: 1) Que el día 14 de Julio de 2022, se recibió mediante oficio N°197-2022 emanado del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado-Lara , el expediente con la nomenclatura KP12-M-2017-000002, Y CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA con la nomenclatura KH11-X-2017-000003. En esta misma fecha En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se ordena librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil. En fecha 26-09-2022 Yo, Abg. .Karemth Y. Alcalá P, quien suscribe, Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, HACE CONSTAR: Que el día 23/09/2022, fije CARTEL DE CITACION dirigido a la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO , titular de la cédula de identidad N° V-11.699.623. en fecha 20-10-2022 siendo las 9:00 AM, se ha recibido diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.699.623, asistida por el abogado CARLOS OTILIO PORTELES, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.183, a los fines de darse por Notificada en la presente causa.-en fecha 20-10-2022 COMPUTO. El SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, DENNY BASTIDAS, HACE CONSTAR: 1) Que el día 19 de Octubre de 2022, venció el lapso para la contestación de conformidad con el Art 223 del Código. En fecha 24-10-2022 siendo las 11:00 AM, Se recibió Poder Apud-Acta, en un (01) folio útil, presentado por la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.699.623, asistida por el Abogado CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.183, donde le confiere poder al Abogado asistente. Se deja constancia que la suscrita secretaria de este Juzgado certifico e identifico al poderdante con su cedula de identidad. En esta misma fecha Por recibida la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2022, presentada por la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.699.623, asistida por el abogado CARLOS OTILIO PORTELES, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.183, en carácter de apoderados en la presente causa, constante de Un (01) folio útil, SE DIO POR CITADO en el presente proceso de la INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES.25-10-2022Se agrega diligencia de fecha Veinte (20) de Octubre de 2022, presentada por la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.623 asistida por el abogado CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.764, inscrito en el I.P.S.A. N° 52.183, EXPONE: me doy por notificada de la intimación por cobro de bolívares, en esta misma fecha Se agrega diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2022, presentada por la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.623 asistida por el abogado CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.764, inscrito en el I.P.S.A. N° 52.183, se agrega de manera física PODER ESPECIAL APUD-ACTA, En fecha 03-11-2022 siendo las 10:59 AM, se ha recibido Escrito de Oposición a la Intimación, constante de un (01) folio útil, presentada por al apoderado judicial CARLOS OTILIO PORTELES, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.183 .En fecha 08-11-2022 El SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA,. DENNY BASTIDAS, HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de Oposición a la Intimación en el presente ASUNTO: KP12-M-2017-000002, venció el día: 03-11-2022, en el cual se discriminan los días de despacho transcurridos a continuación: 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31 de Octubre de 2022 y 01, 02, 03 de Noviembre de 2022; para un total de Diez (10) días de Despacho. Se procede a dejar constancia que se apertura el lapso de contestación de conformidad por el artículo 652 del código de procedimiento civil téngase el presente Cómputo que se expide en Carora, a los ocho días de Noviembre de dos mil veintidós. En misma fecha Se recibio diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2022, presentada por al apoderado judicial CARLOS OTILIO PORTELES, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.183. Actuando en mi carácter de Apoderado de la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, expone: OPOSICION A LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACION, Se agregan a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.en fecha 10-11-2022 Siendo las 9:00 AM, se ha recibido ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, constante de TRES (03) folios útiles, presentado por al apoderado judicial CARLOS OTILIO PORTELES, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.183 .en fecha 11-11-2022 siendo las 8:50 AM, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.110, a los fines de solicitar se tome nota de la presente diligencia para ser resuelta inlimitis lite de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en esta misma fecha Se agrega diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2022, presentada por al apoderado judicial CARLOS OTILIO PORTELES, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.183. Actuando en mi carácter de Apoderado de la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, expone: ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, en conformidad con el artículo 652 del código de procedimiento civil venezolano, constante de tres (03) folios útiles. Se agregan a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.-en esta misma fecha El SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA,. DENNY BASTIDAS, HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de contestación a la Intimación de conformidad por el artículo 652 del código de procedimiento civil en el presente ASUNTO: KP12-M-2017-000002 venció el día 10-11-2022 en el cual se discriminan los días de despacho transcurridos a continuación: 04, 07, 08, 09, 10 de Noviembre de 2022, para un total de cinco (05) días de Despacho Se procede a dejar constancia que se apertura el lapso de promoción de pruebas en continuidad con procedimiento. En fecha 14-11-2022 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, Abg. KAREMTH ALCALÁ, HACE CONSTAR: que fueron enmendados los folios 04 cuatro y 05 cinco y del folio 39 treinta y nueve al folio 84 ochenta y cuatro respectivamente;en esta misma fecha Por recibida diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.110, a los fines de solicitar se tome nota de la presente diligencia para ser resuelta inlimitis lite de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se agrega a los autos a los fines legales correspondientes.en fecha 15-11-2022 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, Abg. KAREMTH ALCALÁ, HACE CONSTAR: que fueron enmendados los folio 86 al folio 88 respectivamente; quedando salvada la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-en esta misma fecha siendo las 1:05 PM, se ha recibido diligencia, constante de dos (02) folios útiles, presentado por el apoderado judicial CARLOS OTILIO PORTELES, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.183, a los fines de solicitar se deje sin lugar lo solicitado por el Endosatario en procuración de la letra de cambio y se prosiga con los lapsos establecidos en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.en fecha 17-11-2022 Se ha recibido diligencia escrito presentado por el apoderado judicial CARLOS OTILIO PORTELES, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.183, a los fines de solicitar se deje sin lugar lo solicitado por el Endosatario en procuración de la letra de cambio y se prosiga con los lapsos establecidos en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.en esta misma fecha Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.183, en auto de fecha 15-11-2022.Este Tribunal en aras del cumplimiento al debido proceso y el derecho a la defensa señala que la oposición fue realizada en lapso legal en fecha 03-11-2022, procede por cuanto se encuentra en el lapso correspondiente de conformidad con el art 651 y art 652 del código de procedimiento civil.en fecha 21-11-2022 siendo las 9:31 AM, Se recibió escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110.-en fecha 22-11-2022 Por recibida la diligencia, de fecha 21 de Noviembre de 2022, presentado por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante; constante de Un (01) folio útil, solicito PROMOVER PRUEBAS de la presente causa, Asunto: KP12-M-2017-000002.-en fecha 01-12-2022 siendo las 1:55 PM, se ha recibido escrito, constante de un (01) folio útil, presentado por el apoderado judicial CARLOS OTILIO PORTELES, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.183, a los fines de promover pruebas.-en fecha 02-12-2022 Por recibida y visto escrito de promoción de pruebas por Demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), de fecha 01 de Diciembre de 2022, presentado por el abogado CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.764 inscrito en el IPSA bajo el N° 52.183, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante; constante de Un (01) folio útil, de la presente causa, Asunto: KP12-M-2017-000002.-.en fecha 05-12-2022 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA,. Abg Karemth Alcalá HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de promoción de pruebas a la Intimación en el presente ASUNTO: KP12-M-2017-000002 venció el día 02-12-2022 Se procede a dejar constancia que se apertura el lapso el Oposición de las pruebas, téngase el presente. En fecha 13-12-2022 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA. Abg Karemth Alcalá HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de Oposición de las pruebas en el presente ASUNTO: KP12-M-2017-000002 venció el día 05-12-2022 Se procede a dejar constancia que se apertura el lapso el Admisión de las pruebas, téngase el presente Cómputo que se expide en Carora, a los 13 días de Diciembre de dos mil veintidós. En fecha en fecha 15-12-2022 ADMISION DE LAS PRUEBAS. En fecha 14-02-2023 siendo las 8:44 AM, Se recibió escrito de Cómputo por Secretaria, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110.-en esta misma fecha LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG. KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de evacuación de pruebas en el presente ASUNTO: KP12-M-2017-000002, venció el día: 13-02-2023, Se procede a dejar constancia que se apertura el lapso de informes de conformidad por el artículo 511 del código de procedimiento civil téngase el presente Cómputo que se expide en Carora, a los Catorce días de Febrero de dos mil veintitrés.- en fecha 15-02-2023 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG. KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de evacuación de pruebas en el presente ASUNTO: KP12-M-2017-000002, venció el día: 13-02-2023, en el cual se discriminan los días de despacho transcurridos a continuación: 16, 19, 20, 21, de diciembre de 2022, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, de Enero del 2023, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13 de febrero del 2023, para un total de Treinta (30) días de Despacho. Se procede a dejar constancia que se apertura el lapso de promoción de pruebas en continuidad con procedimiento ordinario, téngase el presente Cómputo que se expide en Carora, a los quince días de Febrero de dos mil veintitrés – en fecha 16-03-2023 siendo las 9:08 AM, Se recibió escrito de Informes, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110.-en fecha 17-03-2023 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG. KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de informes en el presente ASUNTO: KP12-M-2017-000002, venció el día: 17-03-2023, Se procede a dejar constancia que se apertura el lapso de Observación de pruebas en continuidad con procedimiento ordinario, téngase el presente Cómputo que se expide en Carora, a los Diecisiete días de Marzo de dos mil veintitrés – en fecha 30-03-2023 Vencido como se encuentra el lapso fijado para llevar a efecto el Acto de observación de Informes en la presente causa; este tribunal hace constar que quien esto Juzga advierte a las partes que en la presente causa se procederá a dictar sentencia dentro de los Sesenta (60) días calendarios siguientes al día de hoy, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30-05-2023SE AGREGA AUTO ,Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio este Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil acuerda diferir el pronunciamiento de la misma por un plazo de treinta días calendarios

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa los alegatos de las partes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Se origina el presente juicio por Cobro de Bolívares, en virtud de la demanda incoada en fecha diez (10) de marzo del 2017, por la abogada Grace Rosenda Rodríguez Neuman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.639.924 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo matrícula Nro. 205.025, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.056.351, contra la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.699.623; en la cual la referida endosataria adujo, entre otras cosas, lo siguiente:
• Que es “…legítima tenedora como Endosataria en Procuración de una (01) Letra de Cambio debidamente aceptada, sin aviso ni protesto en fecha: Trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), por la Ciudadana: ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO (…) la cual fue librada y aceptada por ésta para ser pagada el día Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)…Sic”.
• Que procedió a demandar, en consecuencia del incumplimiento del pago convenido por parte de la librada aceptante “…para que apercibida de ejecución pague, o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal, las cantidades de dinero que a continuación se discriminan: 1. La cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto del capital adeudado. 2. La cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.138,88) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual a partir del momento del vencimiento, es decir, a partir del día Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016) exclusive, con fundamento en el artículo 456 del Código de Comercio Venezolano. 3. La cantidad de de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs. 166.666,66) por concepto de derecho de comisión a razón de un sexto sobre el capital adeudado a que se refiere la letra intimada. 4. El pago de las costas del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales de abogados y gastos de cobranza judicial, las cuales calculamos en el 25% del monto reclamado, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). 5. Los intereses que se sigan causando hasta el día del pago total y definitivo o hasta la ejecución forzosa. 6. La indexación respectiva con base a los índices de precios al consumidor emanados del Banco Central de Venezuela…Sic”.
• Fundamentó su pretensión en los artículos 426, 436 y 456 del Código de Comercio; artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1264 del Código Civil. Asimismo, estimó su demanda en la cantidad de “…UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.436.805,54) o su equivalente en Cuatro Mil setecientas Ochenta y nueve con treinta y cinco Decimales Unidades Tributarias (4.789,35 U.T.)…Sic”.
La demanda fue admitida el catorce (14) de marzo del 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, ordenando que fuese intimada a la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, supra identificada.
Luego de los trámites inherentes a la citación de la parte intimada, así como de la reanudación de la causa en virtud de la Resolución N° 2020-0008, de fecha 01/10/2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por el endosatario en procuración William Rafael Bastidas Colombo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.110; el a quo, en fecha tres (03) de febrero del 2022, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en la cual declaró:
“…En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1°, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil
Como fundamento de su pretensión, la accionante presento junto con su escrito los siguientes instrumentos los cuales este Juzgado procede a valorar tal como lo indica el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMENDADA.-
DE LA CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA
En la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PÓRTELES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.699.623, asistido por el Abogado CARLOS OTILIO PORTELES, registrado en el IPSA bajo el nro 52.183 CARLOS ALBERTO PERDOMO DÁVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.865, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO Niego rechazo y contradigo categóricamente , tanto en los hechos como en el derecho , en toda y cada una de sus partes, la demanda que por cobro de bolívares en contra de mi Representada , instaurada por los ciudadanos GRACE ROSENDA RODRÍGUEZ NEUMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.639.924 esta acción está fundada en una pretendida letra de cambio librada en la ciudad de carora en, fecha 13 de Septiembre de 2016 , la cual debía ser pagadera sin aviso y sin protesto , en fecha 13 de Octubre de 2016 por mi poderdante , la cual es falso que haya sido presentada al pago y que esta se haya negado a pagar , pues si hubiere sido así de esta manera debió el portador(…omisis…)
SEGUNDO Niego rechazo y contradigo categóricamente , tanto en los hechos como en el derecho , en toda y cada una de sus partes , la demanda que por cobro de bolívares en contra de mi Representada , instaurada por los ciudadanos GRACE ROSENDA RODRÍGUEZ NEUMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.639.924, esta acción está fundada en una pretendida letra de cambio librada en la ciudad de carora , en fecha 13 de Septiembre de 2016 , la cual debía ser pagadero , sin aviso y sin protesto en fecha 13 de Octubre de 2016 , por mi poderdante la cual es falso que haya sido presentada al pago y que esta se haya negado a pagar , pues si hubiere sido de esta manera debió el portador…
Siendo que desde el 13 de Octubre 2016 hasta el día 20 de Octubre 2022 fecha en que se dio formalmente por notificada mi representada de la intimación , ha trascurrido seis (06) años y siete (07) días , operando así la prescripción conforme a lo establecido el art 479 del código de comercio motivo Por el cual se solicita que así sea decretada por este Tribunal , por cuanto la acción se encuentra prescrita conformidad con el art 479 del código de comercio y de conformidad a lo establecido con el art 1969 del código civil venezolano (…Omisis…)
Finalmente solicito que la presente escrito de contestación al fondo de la presente demanda, sea agregada , sustanciada y decidida conforme a derecho (…omisis…)

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ACOMPAÑADOS A LA DEMANDA POR LA PARTE DEMANDANTE.-

PRUEBA DE LA PARTE ACTORA
Invocó en toda su extensión el Principio de la comunidad de la prueba, el merito favorable de los autos. Con relación a la invocación del merito probatorio que arrojan las actuaciones, considera esta juzgadora , que no puede constituir la prenombrada invocación un medio de prueba, en virtud de que el juez de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le resulta obligatorio valorar todas las pruebas que le sean promovidas por las partes en la oportunidad correspondiente, motivo por el cual se rechaza tal invocación. Así se declara.
Presento la instrumental letra de cambio inserto en el folio cuatro (04) del respectivo expediente con todos y cada unos de sus elementos de validez, de conformidad con lo establecido en el articulo 410 y siguientes del Código de Comercio vigente, con la finalidad de demostrar entre otras cosas, al Tribunal que efectivamente nos encontramos frente a un instrumento de cambio que cumple con los requisitos Ley para su validez.
En relación a esta probanza, se hace ineludible para este jurisdicente revisar si la letra de cambio cursante a los autos cumple con los requisitos exigidos por la ley para considerarla valida, requisitos estos contemplados en el artículo 410 de Código de Comercio, el cual
La letra de cambio contiene:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador)
Ahora bien, de la revisión minuciosa del instrumento cambiario, se constata lo siguiente: contiene la orden de pagar la cantidad de UN MILLON de Bolívares (Bs. 1.000,000,00), asimismo se verifica el nombre del librado ciudadano ANYOLYS YOHANNA PORTELES así como la del librador JOSE RAMÓN PEREZ quien endosa en procuración a los abogados GRACE ROSENDO NEUMAN IPSA N°205.025 y WILIAMS RAFAEL BASTIDAS IPSA 40.110 la denominación de la letra de cambio opuesta se encuentra expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento, se verifica de igual forma que el instrumento cambiario se indicó tanto la fecha de vencimiento como lugar donde se debe realizar el pago que son, fecha de vencimiento: el día 13 de Octubre de 2016, lugar de pago “Carora , Estado Lara ”;aceptada, también se expresa en la letra de cambio opuesta el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago, quien es José Ramón Pérez, con el señalamiento del lugar y fecha donde la letra fue emitida; en consecuencia y visto que la letra de cambio cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 410 ejusdem, se le otorga valor probatorio. Así se declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA Y DE SU VALORACION

En la oportunidad procesal establecida en la ley la parte accionante a fin de demostrar la veracidad de sus dichos hace uso del siguiente medio probatorio:

En el lapso establecido para promover pruebas el abogado de la parte demandada y endosatario en procuración Abg. Williams Bastidas. Reprodujo el mérito favorable en todo lo que pueda favorecer a su representada. En relación al mérito favorable de los autos esta Juzgadora, se remite al criterio Jurisprudencial sostenido por el juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, De Protección Del Niño Y Del Adolescente Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil cuatro (09/11/2004), en el juicio que por REIVINDICACIÓN ha incoado la ciudadana R.H. contra el ciudadano F.M. en el expediente número 08689 de la nomenclatura interna de este Tribunal, en la cual estableció lo siguientes:
Este Tribunal acoge el criterio imperante en la doctrina en el sentido de que reproducir el mérito favorable de autos constituye una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme al cual las pruebas no pertenecen a su promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien la beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En este sentido, el mérito favorable de los autos se traduce en que la parte solicita al Juez., que tome y valore en su favor, todos los medios probatorios que no hayan sido promovidos por él y que le favorezcan. El juez de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le resulta obligatorio valorar todas las pruebas que le sean promovidas por las partes en la oportunidad correspondiente, motivo por el cual se rechaza tal invocación. Así se declara.

Documentales presentada por el demandado
Presento de conformidad con el Art 434 del Código de Procedimiento Civil la instrumental letra de cambio inserta en autos corre en el folio cuatro (4) , en el presente expediente en todos y cada unos de sus elementos de validez, de conformidad con lo establecido en el articulo 410 y siguientes del Código de Comercio vigente, con la finalidad de demostrar entre otras cosas, al Tribunal que efectivamente nos encontramos frente a un instrumento de cambio que cumple con los requisitos Ley para su validez.
En relación a esta probanza, se hace ineludible para este jurisdicente revisar si la letra de cambio cursante a los autos cumple con los requisitos exigidos por la ley para considerarla valida, requisitos estos contemplados en el artículo 410 de Código de Comercio, el cual
La letra de cambio contiene:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador)
Ahora bien, de la revisión minuciosa del instrumento cambiario, se constata lo siguiente: contiene la orden de pagar la cantidad de UN MILLON de Bolívares (Bs. 1.000,000,00), asimismo se verifica el nombre del librado ciudadano ANYOLYS YOHANNA PORTELES así como la del librador JOSE RAMÓN PEREZ quien endosa en procuración ciudadanos abogados GRACE ROSENDO NEUMAN IPSA N°205.025 y WILIAMS RAFAEL BASTIDAS IPSA 40.110la denominación de la letra de cambio opuesta se encuentra expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento, se verifica de igual forma que el instrumento cambiario se indicó tanto la fecha de vencimiento como lugar donde se debe realizar el pago que son, fecha de vencimiento: el día 13 de Octubre de 2016, lugar de pago “Carora , Estado Lara ”; también se expresa en la letra de cambio opuesta el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago, quien es José Ramón Pérez, con el señalamiento del lugar y fecha donde la letra fue emitida; en consecuencia y visto que la letra de cambio cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 410 ejusdem, se le otorga valor probatorio. Así se declara.-
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DECISION.-
Luego de resumirse los términos de la controversia esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto, tomando en consideración las normas legales que regulan el presente caso.

El presente caso, surge a través de una demanda por cobro de bolívares vía intimación interpuesta en fecha 10 de Marzo de 2017 por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara , con sede en Carora , por el ciudadano JOSE RAMON PEREZ debidamente asistido GRACE ROSENDO NEUMAN IPSA N°205.025 y WILIAMS RAFAEL BASTIDAS( endosatarios en Procuración) , ambas supra identificadas, contra ANYOLYS YOHANNA PORTELES representada judicialmente por CARLOS OTILIO PORTELES, I.P.S.A: 52.183. También arriba identificado.

En fecha 14 de marzo de 2017, se admite la demanda por cobro de bolívares via intimatoria

En fecha 06 de abril de 2017 la parte actora GRACE ROSENDO NEUMAN IPSA N°205.025, cancelo emolumentos a los fines de practicar la correspondiente citación al demandado

En fecha 20 de Abril 2017, se libraron carteles a la parte demandada de conformidad al art 650 del Código de Procedimiento

En fecha 03 de Diciembre 2018, se presento diligencia por parte del representante del demandante, Abg. WILIAMS RAFAEL BASTIDAS, donde señalo no estaba en circulación el diario asignado por este tribunal para la correspondiente publicación del cartel

En fecha 08 de Agosto 2019, se presento diligencia por parte del representante del demandante, Abg. WILIAMS RAFAEL BASTIDAS, agregando edictos

En fecha 16 de Noviembre 2020, se presento diligencia por parte del representante del demandante, Abg. WILIAMS RAFAEL BASTIDAS, solicita reanudación de la causa , la cual fue motivada a la pandemia

En fecha 17 de Noviembre 2020, este Tribunal ordena la reanudación de la causa.

En fecha 19 de Noviembre 2020, se elaboraron las respectivas notificaciones a las partes incursas en la presente causa, demandado y demandante

En fecha 30 de ABRIL 2021, se presento diligencia por parte del representante del demandante, Abg. WILIAMS RAFAEL BASTIDAS, solicita citación por carteles en la morada de la demandada anteriormente identificada

En fecha 03 de Febrero 2022,este Tribunal declara perimida la acción

En fecha 08 de Febrero 2022 la parte demandante interpone apelación a la sentencia de la perención

En fecha 20 de Junio 2022, fue recibida sentencia del Superior Segundo….donde se declara con ligar la apelación a la sentencia de perención dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil Y Del Transito

En fecha 19 de Julio 2022, es recibido expediente con resulta de la apelación

En fecha 19 de Septiembre 2022, se libro carteles de citación a la demandada

En fecha de 26 Septiembre 2022, fijan carteles

En fecha de 20 Octubre 2022 se da por citada la demandada, anteriormente identificada.

En fecha de Octubre 2022, fue notificada la demandada, anteriormente identificada.


En fecha de 20 Octubre 2022, vence el lapso de contestación y contesta el mismo día.

En fecha de 10 noviembre 2022 contesta y se opone a la demanda dentro de lapso legal

En fecha de 11 noviembre 2022, se abre lapso probatorio al 01-12 del 2022, ambas partes demandante y demandado presentaron medios probatorio en lapso legal

En fecha de 13 Febrero 2023, se abre lapso evacuación de pruebas

En fecha de 14 Febrero 2023, se abre lapso informes

Ahora bien una vez detallado lo anterior, este tribunal antes que cualquier otro pronunciamiento debe analizar el procedimiento llevado en la presente causa. En ese sentido, la doctrina y la jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que el juez es el director del proceso, y es su deber mantener y proteger las garantías constitucionalmente establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes en el juicio del procedimiento intimatorio Cobro de letra de cambio el Instrumento cambiario, letra de cambio, cursante a los autos cumple con los requisitos exigidos por la ley para considerarla valida, requisitos estos contemplados en el artículo 410 de Código de Comercio, el cual Código de Comercio, el cual
La letra de cambio contiene:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador)

Explicado lo anterior, quien aquí decide observa que tal y como ya se mencionó

Ahora bien, la presente causa trata de una demanda por cobro de bolívares, donde el instrumento fundamental lo conforman una letra de cambio, la cual contienen la obligación de pagar una cantidad determinada sin contraprestación y en la fecha y lugar indicados en el texto tal y como se indica el artículo 410 del Código de Comercio.
Ya realizado el recorrido procesal en el presente causa como puede apreciarse. .
La Parte Demandada En La Oportunidad De La Contestación De La Demanda, Invocó Y Opuso “…La Prescripción De La Letra De Cambio Traídas A Juicio Por La Parte Actora…”, tal y como se evidencia del histórico de actuaciones,

El autor patrio Eloy Maduro Luyando, con relación a la oportunidad en que debe ser alegada la prescripción y los efectos que de ella se derivan una vez que se cumplen todas sus condiciones que:

“la prescripción envuelve el reconocimiento del hecho que le sirve de causa al derecho pretendido, pero le opone otro hecho nuevo que impide, modifica o extingue los efectos jurídicos de la situación admitida. Hecha la observación anterior, corresponde en esta oportunidad establecer si la prescripción alegada como logró impedir, modificar o extinguir los efectos jurídicos de la situación admitida.
(…) la prescripción, como defensa de fondo, debe necesariamente alegarse en la contestación al fondo de la demanda. Su alegato implica un reconocimiento implícito de la existencia de la obligación. Por ello, si hay otras defensas, la prescripción debe alegarse como defensa subsidiaria.
(…)
El artículo 479 del Código de Comercio prevé lo siguiente “Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento (...)”
A su vez, el artículo 1.967 del Código Civil establece que la prescripción puede interrumpirse natural o civilmente, y el artículo 1.969 del mismo Código al referirse a la interrupción civil de la prescripción, consagra:
Artículo 1.969.- Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.
(…)
1° Extingue la obligación y la acción, extingue el poder jurídico de hacer cumplir la obligación. La obligación se transforma entonces en una obligación natural, cuyo pago espontáneo es válido y no está sujeto a repetición.
Algunos autores definen este efecto diciendo que la obligación civil, aquella dotada de poder coactivo, se extingue, quedando solo una obligación natural. Desde este punto de vista se puede hablar de extinción de una obligación civil.
2° Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la obligación cuya acción ha prescrito, tales como las prendas, privilegios e intereses.
3° La prescripción produce el efecto liberatorio explicado con carácter retroactivo; invocada la prescripción el deudor queda liberado, no desde el momento en que se alega, sino desde el momento en que la prescripción se consumó…”. (Maduro Luyando, Eloy: Curso de Obligaciones Derecho Civil III. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 8ª edic., 1989, pp. -369.). (Negrillas de la Sala).

MOTIVACIÓN
Considera esta juzgadora que la presente acción por cobro de bolívares(vía intimatoria ) a través de única de cambio, y por cuanto desde la fecha 13 de octubre 2017, fecha donde se interpuso la acción, hasta el 20 de Octubre 2022, fecha donde fue notificada la parte demandada , y siendo que la parte demandante le correspondía registrar libelo de demanda y orden de citación de la demandada y no registro la misma , registro que le correspondía en la fecha 13 de octubre del 2019, a los fines de interrumpir la prescripción, razón por la cual considera esta juzgadora que opero LA PRESCRIPCIÓN de la acción en el presenta causa todo ello de conformidad con el Art 479 del código de comercio y lo establecido en el art 1969 del código civil venezolano, concatenada a la sentencia Tribunal Supremo de Justicia, Sala de casación civil del 02 de Agosto 2017, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Velazquez :

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Cuarto Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de Cobro De Bolívares ( Vía Intimatoria ) Interpuesta por la Ciudadana GRACE ROSENDA RODRÍGUEZ NEUMAN, Contra ANYOLYS YOHANNA PÓRTELES ALVARADO Identificados en la narrativa del fallo
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte Perdidosa por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés (04/07/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ABG. Dolores Malave Blanco
La Secretaria,


ABG. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 004-2023 se publicó siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 PM.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-