REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __36__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2023, por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PERÉZ ZABALA, en su condición de defensores privados de los imputados ANTHONY JOSÉ CHIRINOS CEDEÑO, CARLOS LUIS ALMEIDA RIJO, VÍCTOR ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ELIOMAR ENRIQUE PERÉZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000202, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante el cual se declaró la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ CHIRINOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-26.167.840, CARLOS LUIS ALMEIDA RIJO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.882.349, VÍCTOR ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 28.571.077 y ELIOMAR ENRIQUE PERÉZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.056.973, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, acordándose el procedimiento por la vía ordinaria conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de mayo de 2023, se recibió por Secretaría el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 15 de mayo de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de mayo de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 25 de mayo de 2023.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PERÉZ ZABALA, en su condición de defensores privados de los imputados ANTHONY JOSÉ CHIRINOS CEDEÑO, CARLOS LUIS ALMEIDA RIJO, VÍCTOR ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ELIOMAR ENRIQUE PERÉZ RODRÍGUEZ, tal y como se desprenden de las actas de aceptación y juramentación cursante a los folios 147 y 148 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 68 al 70 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (24/04/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/05/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 de abril de 2023 y martes 02 de mayo de 2023; observando esta Alzada que el día 01 de mayo de 2023, no hubo despacho por ser feriado según Calendario Judicial; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público (03/05/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 29 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (05/05/2023), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 04 y viernes 05 de mayo de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2023, por los Abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PERÉZ ZABALA, en su condición de defensores privados de los imputados ANTHONY JOSÉ CHIRINOS CEDEÑO, CARLOS LUIS ALMEIDA RIJO, VÍCTOR ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ELIOMAR ENRIQUE PERÉZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM- 2023-000202, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8563-23 El Secretario.-
ACG/.-