REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_37__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 20 de abril de 2023, por el Abogado MANUEL PÉREZ PÉREZ, en su condición de defensor privado de las ciudadanas FRANCELIS CAROLINA PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.147.736, ADRIANA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.157.446, Y LORENA MARGARITA MELÉNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.567.880, contra la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2023 y publicada en fecha 02 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados en la causa penal Nº OM-2023-000165, donde como punto previo declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de Aprehensión de las ciudadanas imputadas, seguidamente se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA; Se admite la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de las ciudadanas imputadas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; se acuerda la vía por el procedimiento ordinario y se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de mayo de 2023, se recibió el cuaderno de apelación dándosele entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 15 de mayo de 2023 previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. En esa misma fecha, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 148 dirigido al Tribunal de Control 02, Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de mayo de 2022, se reciben las actuaciones principales y se ordena darle el respectivo curso legal poniéndose a la vista del Juez Ponente en fecha 26 de mayo de 2023.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad del recurso, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado MANUEL PÉREZ PÉREZ, en su condición de defensor privado de las ciudadanas FRANCELIS CAROLINA PÉREZ RAMÍREZ, ADRIANA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN, y LORENA MARGARITA MELÉNDEZ GONZÁLEZ, tal y como consta de aceptación realizada en fecha 31 de marzo de 2023, (folio 22 de la pieza Nº 02), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 132 al 139 del cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado de la decisión el Abogado MANUEL PÉREZ (14/04/2023) tal y como consta de resulta de boleta ( folio 166 de la pieza Nº 02), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20/04/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 17, martes 18 y jueves 20 de abril de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Décima del Ministerio Público (25/04/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 38 del cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (27/04/2023), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 26 y miércoles 27 de abril de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 20 de abril de 2023, por el Abogado MANUEL PÉREZ PÉREZ, en su condición de defensor privado de las ciudadanas FRANCELIS CAROLINA PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.147.736, ADRIANA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.157.446, Y LORENA MARGARITA MELÉNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.567.880, contra la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2023 y publicada en fecha 02 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados en la causa penal Nº OM-2023-000165.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al PRIMER (1º) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VENTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Causa 8565-23. El Secretario.-
EJBS/