REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __40__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2023, por el Abogado DAVID NICOLÁS GÓMEZ LINARES, en su condición de defensor privado del imputado JOSÉ ANDRÉS ALDANA RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.610.021, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2023 y publicada en fecha 17 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.898-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de oír declaración, mediante el cual se declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ ANDRÉS ALDANA RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.610.021, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, acordándose el procedimiento por la vía ordinaria conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de junio de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 16 de junio de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DAVID NICOLÁS GÓMEZ LINARES, en su condición de defensor privado del imputado JOSÉ ANDRÉS ALDANA RUÍZ, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 65 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 19 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificado el Abogado DAVID NICOLÁS GÓMEZ LINARES (18/5/2023), tal y como consta del acta de designación como defensor de confianza cursante al folio 65 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (25/5/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de mayo de 2023, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es de destacar, que la causal contenida en el ordinal 6º de la referida norma, se refiere a aquellas decisiones que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, razón por la cual dicha causal no se corresponde a la fase del proceso en que se encuentra la presente causa penal; en razón de lo cual se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente por la causal contenida en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2023, por el Abogado DAVID NICOLÁS GÓMEZ LINARES, en su condición de defensor privado del imputado JOSÉ ANDRÉS ALDANA RUÍZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2023 y publicada en fecha 17 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.898-23.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8571-23 El Secretario.-
ACG/.-