REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __41__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, actuando en su carácter de defensor privado del imputado DAVID LEONARDO GUILLÍN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.225, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra de la decisión interlocutoria publicada en fecha 19 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13887-23, mediante la cual se declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la investigación en fase preparatoria.
En fecha 15 de junio de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 16 de junio de 2023, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad del recurso, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, actuando en su carácter de defensor privado del imputado DAVID LEONARDO GUILLÍN MÁRQUEZ, según consta de aceptación y juramentación de fecha 21 de abril de 2023, lo cual quedó plasmado en el acta levantada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de oír declaración (folios 82 al 88 de la pieza Nº 1), por lo que el referido defensor privado está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 12 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el recurrente (23/5/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 41 del cuaderno de excepciones, hasta la interposición del recurso de apelación (31/5/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 24, jueves 25, viernes 26, martes 30 y miércoles 31 de mayo de 2023; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que se dio por emplazada la Fiscal Novena del Ministerio Público con competencia en materia de drogas (6/6/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 8 del cuaderno de apelación, hasta la fecha en que se presentó el escrito de contestación (8/6/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, siendo estos los días: miércoles 7 y jueves 8 de junio de 2023, en consecuencia el escrito de contestación del recurso de apelación, fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, actuando en su carácter de defensor privado del imputado DAVID LEONARDO GUILLÍN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.225, contra la decisión interlocutoria publicada en fecha 19 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13887-23, mediante la cual declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8572-23 El Secretario.-
EJBS/.-