REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _06_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2023 por la Abogada YORBELIS DEL CARMEN ESCALONA PÉREZ, en su condición de defensora privada de los ciudadanos ARÉVALO BENITO COLMENARES PÉREZ y EGLY RAFAELA COLMENARES ESCALONA, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2023 y publicada en fecha 10 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.863-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se admitió el escrito acusatorio presentado en contra de los imputados: ARÉVALO BENITO COLMENARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.454.363 y EGLY RAFAELA COLMENARES ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº V.-18.891.799 por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT RAMÓN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 04 de mayo de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 05 de mayo de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 09 de mayo de 2023, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 145 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 23 de mayo de 2023, la abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueza accidental.
En fecha 13 de junio de 2023, los Abogados JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA y RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 22 de junio de 2023, mediante Acta Nº 2023-019, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA (Presidente), HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.

En fecha 22 de junio de 2023, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YORBELIS DEL CARMEN ESCALONA PÉREZ, en su condición de defensora privada de los ciudadanos ARÉVALO BENITO COLMENARES PÉREZ y EGLY RAFAELA COLMENARES ESCALONA; tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 12 del cuaderno especial de solicitud N° 2CS-15027-21, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 42 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificada la defensora privada YORBELIS DEL CARMEN ESCALONA PÉREZ del fallo impugnado (17-04-2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 197 de la pieza Nº 02, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20-04-2023), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 18 y jueves 20 de abril de 2023; dejándose constancia que el día 19 de abril de 2023, no hubo despacho por ser feriado según Calendario Judicial; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público (25/04/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (28/04/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27 y 28 de abril de 2023, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En lo que respecta a la temporalidad del escrito de contestación interpuesto por la Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos ROGERT RAFAEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y ROBER RAMÓN MÁRQUEZ HERNÁNDEZ (25/04/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (28/04/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27 y 28 de abril de 2023, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa técnica en su escrito de apelación, referente a la inspección extrajudicial realizada en las tres (3) bienhechurías contiguas, una (1) de ellas propiedad de la presunta víctima y las dos (2) restantes propiedad de su defendido, enclavadas sobre lotes de terrenos propiedad del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del estado Portuguesa, consignadas marcadas con la letra “A”, por cuanto la promovente indicó la utilidad, necesidad y pertinencia de cada una de ellas, y por cuanto dichas pruebas son documentales, se prescinde de la realización de la audiencia oral establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla innecesaria. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2023 por la Abogada YORBELIS DEL CARMEN ESCALONA PÉREZ, en su condición de defensora privada de los ciudadanos ARÉVALO BENITO COLMENARES PÉREZ y EGLY RAFAELA COLMENARES ESCALONA, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2023 y publicada en fecha 10 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.863-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8561-23
JCLA/rclr