REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _05_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2023 por la Abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERÁN, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Alazán GAC C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000059, con ocasión al decreto de medidas precautelativas de carácter ambiental, consistente en la paralización temporal de las actividades de comercialización de ejemplares de fauna silvestre, llevada a cabo por el Zoocriadero Alazán GAC C.A., ubicado en la Finca Birmania, Estado Táchira.
En fecha 30 de mayo de 2023, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 31 de mayo de 2023 se le distribuyó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose en esa misma fecha al Tribunal de procedencia, las actuaciones principales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de junio de 2023, se recibieron las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 13 de junio de 2023.
En fecha 13 junio de 2023, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 174 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 22 de junio de 2023, los Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, JULIO CESAR LOYO ALTUNA e HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA, aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 22 de junio de 2023, mediante Acta Nº 2023-020, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA (Presidente), JULIO CESAR LOYO ALTUNA e HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 22 de junio de 2023, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERÁN, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Alazán GAC C.A., tal y como se evidencia del documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, cursante del folio 100 al 102 del presente cuaderno especial de apelación, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 131 y 132 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificado el Presidente de Inversiones Alazan GAC. C.A del fallo impugnado (08-05-2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 140 de la pieza Nº 02, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12-05-2023), transcurrieron CUATRO (04) Días Hábiles, a saber: martes 09, miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de mayo de 2023; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado la Fiscal Tercera del Ministerio Público (18/05/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 124 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (22/05/2023), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 19 y lunes 22 de mayo de 2023, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; más sin embargo, se verifica que el fallo impugnado radica en la confirmación de las medidas precautelativas de carácter ambiental decretadas por el Tribunal de Control Nº 4, Extensión Acarigua, decisión que expresamente no es inimpugnable por la ley, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2023 por la Abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERÁN, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Alazán GAC C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000059, con ocasión al decreto de medidas precautelativas de carácter ambiental.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. JULIO CESAR LOYO ALTUNA Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.-8569-23 El Secretario.-
JSPG/