REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __44__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de mayo de 2023, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensor del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de febrero de 2023 y publicada en fecha 18 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000258, mediante la cual CONDENÓ al acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.
En fecha 20 de junio de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de junio de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 48 al 51 de la pieza Nº 7, que desde el día 24/4/2023, fecha en que se dio por notificado el defensor público Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENÁREZ UZCÁTEGUI de la sentencia publicada, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 179 de la pieza Nº 6, hasta el día 4/5/2023, fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 25, miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de abril de 2023, martes 2, miércoles 3 y jueves 4 de mayo de 2023, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar su trámite. Así se decide.-
En relación a las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente, referidas a las actas levantadas a los efectos del desarme y posterior traslado del material estratégico (folios 24 al 36 de la presente pieza), al verificarse las actuaciones principales, se constata que al formar éstas parte de las actuaciones originales que conforman el expediente Nº PP11-P-2022-000258, y las cuales fueron remitidas por el Tribunal a quo conjuntamente con el cuaderno de apelación (folios 166 al 179 de la pieza N° 3), nace la obligación para la Alzada de tomarlas en consideración pues en ellas están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso, de allí que lo procedente es declarar dichas pruebas INADMISIBLES, de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar innecesarias. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, se encuentra actualmente privado en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa; esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2023, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensor del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de febrero de 2023 y publicada en fecha 18 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000258; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8577-23
ACG/.-