REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __42__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2023, por el Abogado FÉLIX ALBERTO SANGRONIS, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de junio de 2023 y publicada en fecha 6 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000278, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declaró la aprehensión del imputado GABRIEL ALEJANDRO ARAMBULET LOMBANO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.414.293, en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN (occiso), apartándose de la precalificación fiscal de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de conformidad con la sentencia Nº 490 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional del 12/4/2011; acordándose la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de junio de 2023, se recibió por Secretaría el cuaderno de apelación y las actuaciones principales, dándosele entrada.
En fecha 22 de junio de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de junio de 2023, se recibieron por secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 28 de junio de 2023.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FÉLIX ALBERTO SANGRONIS, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, por lo que el representante fiscal está legitimado para ejercer el recurso de apelación conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 31 al 33 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (6/6/2023) dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12/6/2023), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 7, jueves 8, viernes 9, lunes 12 de junio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fueron emplazados los defensores privados Abogados PABLO SÁNCHEZ GUEDEZ y GRACIELA BENAVIDES GARCÍA (13/6/2023), según resultas de las boletas de emplazamiento cursantes a los folios 13 y 14 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (16/6/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 14, jueves 15 y viernes 16 de junio de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2023, por el Abogado FÉLIX ALBERTO SANGRONIS, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de junio de 2023 y publicada en fecha 6 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000278, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,



Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8579-23
LERR/.-