REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __43__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2023, por las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, en su condición de defensoras privadas de la imputada GUILLERMINA MARÍA DA MATA LOMBA, titular la cédula de identidad Nº V-27.535.281, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de junio de 2023 y publicada en fecha 2 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2023-2510, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación, mediante la cual se imputa a la ciudadana GUILLERMINA MARÍA DE MATA LOMBA, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL CORTEZ LOZADA, prosiguiéndose la investigación por el procedimiento especial establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal cada sesenta (60) días, a los fines de mantenerla sujeta al proceso.
En fecha 22 de junio de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, en su condición de defensoras privadas de la imputada GUILLERMINA MARÍA DE MATA LOMBA, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 17 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 28 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (2/6/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12/6/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9 y lunes 12 de junio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada DAVINNIA ILIANA MIRANDA LA RIVAS en su condición de apoderada judicial de la víctima PEDRO MIGUEL CORTEZ LOZADA (15/6/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio16 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (19/6/2023), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: lunes 19 de junio de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2023, por las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, en su condición de defensoras privadas de la imputada GUILLERMINA MARÍA DE MATA LOMBA, titular la cédula de identidad Nº V-27.535.281, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de junio de 2023 y publicada en fecha 2 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2023-2510, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,



Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8580-23
ACG/.-