LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.576.


SOLICITANTE MARTOS HIDALGO OMAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.617.

APODERADO JUDICIAL GÓMEZ MONTILLA ELYS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.226, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.423.

ENTREDICHO MARTOS HIDALGO EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.430.575.

MOTIVO INTERDICCION CIVIL del ciudadano MARTOS HIDALGO EDUARDO ANTONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19/052022, cuando el ciudadano MARTOS HIDALGO OMAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.617, Licenciado en Educación Industrial y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GÓMEZ MONTILLA ELYS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.226, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.423, mediante la cual interpone INTERDICCIÓN CIVIL DEL CIUDADANO MARTOS HIDALGO EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.430.575, con domicilio en la calle La Feria, Tercera Transversal, Patarata II, N° de casa 350, Barquisimeto estado Lara.
Esgrime la parte solicitante que actualmente se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, ubicada en Guanare estado Portuguesa, en su condición de hermano, se evidencia de partidas de nacimientos que en copia anexa marcada “A” y “B”, copias de cédula de identidad anexa marcado “C” y “D” y en original a effectum videndi.
Alega el solicitante que se encuentra en estado de defecto intelectual habitual y permanente, que lo hace incapaz de proveer a sus propios interés, mucho menos de velar por ellos y defenderlos, siendo tal defecto intelectual que el tratamiento del que es objeto, no le ha producido mejora alguna, así permanente su incapacidad para afrontar los asuntos de su interés ya que padece discapacidad cognitiva conductual y sensorial parcial permanente con crisis vegetativas parciales, que lo hacen incapaz de proveer a sus propios intereses.
Esgrime el solicitante que padece de incapacidad para orientarse en calles o cualquier sitio e incapacidad para recordar, por lo que cada día más grave, no puede estar solo y debe ser atendido por algún familiar, según consta de Certificación Médica y Valoración Médica Psiquiátrico practicado al ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo por el médico psiquiatra Carlos Rodríguez, adscrito al hospital universitario Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa.
El solicitante consignó el original marcado “E” valoración médico forense practicada por el médico forense Dr. Rodolfo Debaris, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística del estado Portuguesa, marcado “F”, asimismo promueve resumen clínico especializado emanado del Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, ubicado en Barquisimeto estado Lara, marcado “G”.
Como consecuencia de dicho accidente, le fueron diagnosticadas las siguientes patologías Síndrome Post- Tec, Crisis Vegetativa Generalizada Reagudizada y Discapacidad Cognitiva- Conductual y Sensorial parcial permanente.
Dichos hechos se pueden verificar en informes realizados por los especialistas Dr. Ignacio Ramírez, Médico Cirujano. Especialista en medicina critica, terapia intensiva y neurocirugía. Tratamiento médico de enfermedades multisistémicas y quirúrgicas de patología del sistema nervioso central, cráneo y columna vertebral, marcado “H”, Informe del Dr. Geberth Tamayo Millán, especialista en patologías medico quirúrgicas del sistema nervioso y columna vertebral, marcado “I”, Certificado de salud mental, realizado por el especialista en psiquiatría Dr. González Palencia, marcado “J”.
Fundamenta la presente solicitud de conformidad con los artículos 393, 395, 397, 398 y 399 del Código Civil y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita se fije oportunidad y se oiga a los hermanos Iván Alfonzo Martos Hidalgo, Francisco José Martos Hidalgo, Omar Enrique Martos Hidalgo y a su conocida Jairys Mercedes Rodríguez Peraza.
En fecha 22/06/2022, se dictó auto en el cual se le da entrada a la presente pretensión. (Folio 13).
En fecha 26/05/2022, se dictó despacho saneador mediante el cual se conminó a la parte solicitante aclare el motivo por el cual el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo se encuentra en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa. (Folio 14).
En fecha 27/05/2023, compareció el ciudadano Omar Enrique Martos Hidalgo, debidamente asistido por el abogado Elys Gómez, quien consignó diligencia otorgando poder apud acta al referido abogado. (Folio 15).
En fecha 31/05/2022, comparece el apoderado judicial del accionante abogado Elys Rafael Gómez Montilla, en la cual corrige su escrito libelar, en el cual esgrime que el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, ubicada en Guanare estado Portuguesa, tal y como se encuentra plasmado en la solicitud de Interdicción Civil en el actual escrito específicamente en el folio 1, el referido ciudadano está siendo sujeto al debido proceso ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, asimismo es oportuno consignar las partidas de nacimiento en copia marcadas “A” y “B” en original a effectum videndi y le sean devueltas las originales, asimismo ruega se fije la fecha correspondiente para la respectiva evacuación de las pruebas conducentes al presente caso, de conformidad con los artículos 26, 49, 51, 257 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 194 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 16).
En fecha 01/06/2022, se dictó auto y se admitió la presente solicitud con todos los pronunciamientos de Ley; declarándose abierto el juicio de interdicción del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, a los fines de determinar el estado de salud mental del mencionado ciudadano, se designó a los facultativos Nelson Ramos, Médico Neurólogo y Ali González, Médico Psiquiatra, a los fines de que practiquen el reconocimiento médico respectivo, se libraron las correspondientes boletas, se fijó oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos Iván Alfonzo Martos, Francisco José Martos, Omar Enrique Martos y Jairys Mercedes Rodríguez, y finalmente, se fijó el quinto (5) día de despacho siguiente para la entrevista del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo. (Folios 19 y 20 fte y vto).
En fecha 06/06/2022, se oyó la declaración del ciudadano IVAN ALFONSO MARTOS HIDALGO, quien expuso lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: indíquele al Tribunal desde que año el ciudadano Eduardo Martos padece de una patología e indíquele que tipo de patología. CONTESTO: padece una fractura cráneo cefálica severa. SEGUNDA PREGUNTA: indíquele al Tribunal de qué lado tiene la lección el Ciudadano Eduardo Martos. CONTESTO: en la parte derecha parental, del cual requiere cada 5 años cambiar la malla que tiene puesta allí. TERCERA PREGUNTA: indíquele al Tribunal quienes de los hermanos se ha hecho cargo de la situación (atención) medica y económica del ciudadano Eduardo Martos. CONTESTO: el hermano Omar Enrique Martos Hidalgo. CUARTA PREGUNTA: indíquele al Tribunal quien le prestaba atención de cuidado al ciudadano Eduardo Martos en la ausencia del señor Omar. CONTESTO: mi madre y Jairys Rodríguez la trabajadora…” (Folio 21)

En fecha 06/06/2022, se oyó la declaración del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARTOS HIDALGO, quien expuso lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: hace cuanto tiempo presento o tuvo conocimiento que el ciudadano Eduardo tuvo el accidente, puede indicar al Tribunal la fecha aproximadamente que ocurrieron los hechos. CONTESTO: eso fue el 28 de Noviembre del 2006, y de ahí en adelante por la gravedad del accidente tuvo mes y medio hospitalizado y después de salir de la hospitalización estuvo un año aproximadamente en vida vegetal después de hay pequeñas recuperaciones pero que no fue el 100 %, mi hermano no fue el mismo una persona de confiar en sus actuaciones, en resumen no sabe donde está parado, esta e periodos de convulsiones. SEGUNDO PREGUNTA: indíquele al Tribunal si el ciudadano Eduardo Martos después del hecho lamentable debe ser asistido y atendido por otra persona o en este caso los familiares. CONTESTO: si absolutamente si positivo. TERCERA PREGUNTA: indíquele al tribunal que tipo de discapacidad motora o psicológica presenta en la actualidad el señor Eduardo Martos. CONTESTO: en el punto de vista mental no coordina las ideas no es capaz de tomar decisiones acorde a lo que pueda vivir. CUARTA PREGUNTA: indíquele al tribunal si el Ciudadano Eduardo Martos está tomando algún tipo de tratamiento actualmente CONTESTO: si toma anti compulsivo y oxigenante cerebral. QUINTA PREGUNTA: indique al Tribunal si el ciudadano Eduardo Martos asistía o asistió a algún tipo de consulta psiquiátrica y neurológica en el centro asistencial de psiquiatría y de evaluación neurológica. CONTESTO: a él lo asistía el médico José Ignacio Ramírez Neurólogo, su médico de cabecilla…” (Folio 22)

En fecha 06/06/2022, se oyó la declaración del ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO, quien expuso lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: indíquele al Tribunal si el ciudadano Eduardo necesita una nueva intervención quirúrgica a raíz del accidente que este le produjo. CONTESTO: si porque se le tenía que cambiar la malla y el recubrimiento del cráneo plastia que se le realizo en el año 2007, la cual hay que hacerla cada 5 años. SEGUNDA PREGUNTA: indíquele al Tribunal desde cuando usted asumió la responsabilidad de atención personal y económica del ciudadano Eduardo Martos a raíz desde que sufrió el accidente. CONTESTO: desde el mismo día del accidente en Noviembre del 2006 asumi los costos económicos y la atención personalizada hasta el día de hoy eso incluye desde la vez que lo entrega a la casa en esta vegetativo que fue ayudarlo con las terapias ayudarlo a que volviera un tanto a su estado normal y desde ese tiempo hasta el día de hoy he asumido todo. TERCERA PREGUNTA: indíquele al Tribunal si el Ciudadano Eduardo Martos y los ciudadanos hermanos suyos percibieron algún tipo de patrimonio como parte de herencia por su progenitora. CONTESTO: si mi padre murió alrededor de 5 años y el dejo un bien en el estado Trujillo y un bien en Barquisimeto estado Lara como somos varios herederos necesitamos evolucionar la disposición de esos bienes…” (Folio 23)

En fecha 06/06/2022, se oyó la declaración de la ciudadana JAIRYS MERCEDES RODRIGUEZ PERAZA, quien expuso lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: indíquele al Tribunal desde que año conoce usted al ciudadano Eduardo Martos. CONTESTO: Diciembre del año 2006. SEGUNDA PREGUNTA: indíquele al Tribunal para que fue usted contratada por el ciudadano Omar Martos. CONTESTO: para ayudarlo a cuidar a su hermano ya que había tenido el accidente. TERCERA PREGUNTA: usted puede decirle al Tribunal si el ciudadano Eduardo Martos tiene una actitud normal o anormal. CONTESTO: anormal. CUARTA PREGUNTA: especifique la respuesta anterior CONTESTO: se le olvidan mucho las cosas, incluso tomar los medicamentos y yo se los dama incluso se le llamaba por su nombre y no contestaba…” (Folio 24)

Seguidamente en fecha 06/06/2022, se libró oficio N° 106, dirigido al Jefe de la Comandancia de la Policía Nacional Bolivariana de Guanare estado Portuguesa, mediante el cual informa se habilite un espacio a los efectos de constituir el Tribunal para llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo. (Folio 25)
En fecha 07/06/2022, compareció el apoderado judicial del solicitante abogado Elys Rafael Gómez Montilla, quien solicita sea nombrado correo especial para llevar el oficio N° 106 emanado por éste Tribunal. En fecha 07/06/2022 se acordó lo solicitado en la persona diligenciante y seguidamente prestó juramento de ley. (Folios 26 y 27).
En fecha 08/06/2022, tuvo lugar el traslado del Tribunal a la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, a los fines de la entrevista con la persona sujeta a interdicción ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, a quien no se le pudo realizar el interrogatorio, el cual se le hizo un llamado por su nombre sin respuesta alguna, observándose que dicho ciudadano no gesticuló ningún movimiento. (Folios 28 y 29).
En fecha 13/06/2022, compareció la Alguacil de este Juzgado quien consignó diligencia mediante al cual devuelve boleta de notificación librada al ciudadano Nelson Ramos, Medico Neurólogo, en virtud de que el mismo manifestó que no puede aceptar la interdicción por motivo de viajes constantes. (Folios 30 y 31).
En fecha 13/06/2022, compareció el abogado Elys Gómez, quién consignó diligencia solicitando se designe un nuevo especialista. (Folio 32).
En fecha 13/06/2022, se dictó auto y se acordó librar boleta de notificación al Fiscal IV en materia de familia del Ministerio Público, tal como fue acordado en el auto de admisión de fecha 01/06/2022. Seguidamente se libró la correspondiente boleta. (Folio 33).
En fecha 16/06/2022, se dictó auto mediante el cual se acordó designar al Dr. Alexander Quijada. Seguidamente se libró la boleta. (Folios 34 y 35).
En fecha 16/06/2022, compareció la Alguacil de este Juzgado quien consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Ali González Polanco. (Folios 36 y 37).
En fecha 20/06/2022, oportunidad fijada para la comparecencia del experto designado en la causa ciudadano Dr. Ali González Polanco, Médico Psiquiatra, quien aceptó el referido cargo y juró cumplir fielmente sus deberes, y solicitó que el paciente debería ser trasladado a su consultorio donde realizaría el informe correspondiente. (Folio 38).
En fecha 22/06/2022, compareció el Alguacil Suplente de este Juzgado quien consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Alexander Quijada. (Folios 39 y 40).
En fecha 28/06/2022, se agregó al expediente informe médico, suscrito por el Dr. Alí González Polanco, Médico Psiquiatra, del Servicio de Psiquiatría del Centro Médico Portuguesa, en el cual determina de la evaluación realizada que “el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, se evidencia presentar un trastorno afectivo orgánico tipo depresivo, que debe recibir tratamiento anti depresivo y estabilizadores de ánimo, un trastorno epiléptico debido a lesión cerebral que debe ser tratado con anticonvulsivante. Se determinó un trastorno cognitivo emitidos por neurocirujanos y psiquiatras donde observamos reducción de habilidades para afrontar, dirigir o tomar decisiones en situaciones donde se requiere un estado mental normal. Presenta un retardo mental moderado producido por secuela de lesión cerebral, y lo incapacita para responsabilidades de sus actos, siendo necesaria la dependencia del paciente de sus familiares, solo puede realizar actos de pocos riesgos o problemas elementales con discapacidad para problemas complejos, los cuales deben ser responsabilidad familiar. Impresión diagnostica: Trastorno afectivo orgánico tipo depresivo, epilepsia generalizada y trastorno cognitivo moderado (retardo mental moderado).” (Folios 41 y 42). En esta misma fecha, oportunidad fijada para la comparecencia del experto designado Dr. Alexander Quijada, y llegada la hora límite del Tribunal para despachar, se dejó constancia que el mismo no compareció. (Folio 43).
En fecha 08/07/2022, compareció la Alguacil de este Juzgado quien consignó diligencia debidamente firmada por la abogada Evelin Guedez, en su carácter de auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. (Folios 44 y 45).
En fecha 08/07/2022, compareció el abogado Elys Gómez, quién consignó diligencia solicitando se designe un nuevo neurólogo. (Folio 46).
En fecha 12/07/2022, se dictó auto y se acordó nombrar nuevo experto neurólogo a la Dra. Yessica Betancourt. Seguidamente se libró boleta. (Folio 47 fte y vto).
En fecha 19/07/2022, compareció el Alguacil Suplente de este Juzgado, quien consignó diligencia debidamente firmada por la Dra. Yessica Betancourt. (Folios 48 y 49).
En fecha 02/08/2022, compareció el abogado Elys Gómez, quién consignó diligencia solicitando se designe un nuevo neurólogo. (Folio 50).
Consta al folio 51 auto de abocamiento suscrito por el Juez Temporal abogado César Felipe Rivero, continuándose el procedimiento en el estado en el que se encontraba, vencidos como fueran tres días de despacho.
En fecha 12/08/2022, oportunidad fijada para la comparecencia del experto designado Dra. Yessica Betancourt, y llegada la hora límite del Tribunal para despachar, se dejó constancia que la misma no compareció. (Folio 52).
En fecha 16/09/2022, se dictó auto mediante el cual se acordó nombrar nuevo experto neurólogo a la Dra. Mayela Pereira. Seguidamente se libró la correspondiente boleta de notificación. (Folios 53 y 54).
En fecha 20/10/2022, compareció la Alguacil de este Juzgado quien consignó diligencia devolviendo boleta de notificación librada a la Dra. Mayela Pereira, por haberle sido posible lograr la notificación personal de la misma. (Folios 55 y 56).
En fecha 24/10/2022, compareció el abogado Elys Gómez, quién consignó diligencia solicitando se designe un nuevo neurólogo. (Folio 57).
En fecha 25/10/2022, se dictó auto mediante el cual se acordó nombrar nuevo experto neurólogo al Dr. Alexander Quijada. Seguidamente se libró la correspondiente boleta de notificación. (Folio 58 fte y vto).
En fecha 15/11/2022, compareció el Alguacil Suplente de este Juzgado, quien consignó diligencia debidamente firmada por el Dr. Alexander Quijada. (Folios 59 y 60).
En fecha 17/11/2022, oportunidad fijada para la comparecencia del experto designado Dr. Alexander Quijada, y llegada la hora límite del Tribunal para despachar, se dejó constancia que el mismo no compareció. (Folio 61).
En fecha 18/11/2022, compareció el abogado Elys Gómez, quién consignó diligencia solicitando se designe un nuevo neurólogo. (Folio 62).
En fecha 01/12/2022, se dictó auto mediante el cual se acordó nombrar nuevo experto neurólogo a la Dra. María Alejandra Suniaga. Seguidamente se libro la correspondiente boleta de notificación. (Folio 63 fte y vto).
En fecha 10/01/2023, compareció la Alguacil de este Juzgado quien consignó diligencia devolviendo boleta de notificación librada a la Dra. María Alejandra Suniaga, a quién buscó en la clínica Portuguesa, de esta Ciudad de Guanare, donde le informaron que la mencionada doctora ya no consultaba en la clínica y estaba fuera de la ciudad, por lo que se le hizo imposible lograr la notificación (Folios 64, 65 y 66).
En fecha 10/01/2023, compareció el abogado Elys Gómez, quién consignó diligencia solicitando se designe un nuevo neurólogo. (Folio 67).
En fecha 12/01/2023, se dictó auto mediante el cual se acordó nombrar nuevo experto neurólogo al Dr. Alexander Quijada. Seguidamente se libró la correspondiente boleta de notificación. (Folio 68 fte y vto).
En fecha 19/01/2023, compareció la Alguacil de este Juzgado, quien consignó diligencia debidamente firmada por el Dr. Alexander Quijada. (Folios 69 y 70).
En fecha 20/01/2023, oportunidad fijada para la comparecencia del Dr Alexander Quijada, Médico Neurólogo, el mismo aceptó el cargo de experto recaído sobre su persona y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, asimismo señaló que el paciente debería ser trasladado a su consultorio en el Centro Médico Portuguesa. (Folio 71).
En fecha 06/02/2023, compareció el ciudadano Alexander Quijada, Médico Neurólogo, quien consignó escrito a los fines de consignar el informe médico del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, en dicho informe médico se planteó diagnostico: “Síndrome Mental Orgánico con Sintomatología Sicótica, Deterioro Cognitivo Severo, Epilepsia Post Traumática y Secuelas de Traumatismo Craneoencefálico, debido a su condición clínica el paciente presenta una reducción de sus habilidades cognitivas que lo incapacitan para afrontar, dirigir o tomar decisiones en situaciones donde se requiere un estado mental normal, presenta retardo mental severo secuelas de su lesión cerebral y de su epilepsia post traumática y lo incapacita para responsabilidades de sus actos, siendo necesaria la dependencia del paciente de sus familiares.” (Folios 72, 73, 74 y 75).
En fecha 17/02/2023, compareció el abogado Elys Gómez, quién consignó diligencia informando que fue realizada la evaluación neurológica del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, por tal razón solicita el pronunciamiento en la presente acción. (Folio 76).
En fecha 27/02/2023, compareció el abogado Elys Gómez, quién consignó diligencia solicitando pronunciamiento en cuanto a la interdicción del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo. (Folio 77).
En fecha 28/0272023, se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se decretó la interdicción provisional del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo y se designó como tutor provisional del entredicho Eduardo Antonio Martos Hidalgo, a su hermano Omar Enrique Martos Hidalgo. (Folios 78 al 81 ftes y vtos).
En fecha 21/03/2023, compareció el abogado Elys Gómez, quién consignó diligencia ratificando todas y cada una de las pruebas presentadas, experticias y valoraciones. (Folio 82).
En fecha 21/03/2023, se dictó auto mediante el cual se acordó la práctica de una valoración médico forense del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, a los fines de que un médico legal adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense, previa valoración certifique el Informe médico de fecha 28/07/2022, emitido por el Dr. Ali González Polanco, y el Informe médico de fecha 23/01/2023, emitido por el Dr. Alexander José Quijada Suniaga; asimismo se acordó oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los fines del traslado a la Medicatura Forense del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, a quien se le sigue asunto penal signado con el Nº 3J-1386-21 por ante el aludido órgano jurisdiccional y, se acordó desglosar los informes médicos a los fines de que fueran remitidos al Tribunal comisionado y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas. (Folios 87 fte y vto y 88).
En fecha 27/03/2023, se dictó auto y se admitieron las pruebas promovidas por el abogado Elys Gómez. (Folio 89).
En fecha 10/04/2023, se libró oficio dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. (Folio 90).
En fecha 21/04/2023, se recibió y se agregó oficio emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en el cual informan que en razón a la solicitud de este despacho la valoración médica forense del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, acusado en la causa penal Nº 3J-1386-21, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento. (Folio 91).
En fecha 16/05/2023, se recibió y se agregó solicitud de valoración médico forense emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; emite examen médico forense con oficio Nº 0800-23, al ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, con antecedentes de tratamiento craneoencefálico severo en el 2006, es evaluado por el médico psiquiatra en varias oportunidades por alteraciones tipo trastorno afectivo orgánico depresivo y epilepsia. Psiquiatra Dr. Ali González Polanco diagnostica: 1.- Trastorno afectivo orgánico tipo depresivo. 2.- Epilepsia generalizada. 3.- Trastorno cognitivo moderado (retardo mental moderado). Es evaluado por médico neurólogo Dr. Alexander Quijada el cual diagnostica el 23/01/2023: 1.- Síndrome mental orgánico con sintomatología sicótica. 2.- Deterioro cognitivo severo. 3.- Epilepsia por trauma. 4.- Secuelas de traumatismo craneoencefálico. Conclusiones: masculino de 35 años con secuelas de traumatismo craneoencefálico severo expresadas en retardo mental severo con síntomas psicóticos y epilepsia generalizada, recibe tratamiento farmacológico recomendado por neurólogo y sugirió control por psiquiatría y neurológico y hospitalización en psiquiátrico. (Folios 92 al 97).
En fecha 16/05/2023, se dictó auto y se fijó del decimoquinto (15to) día de despacho para la presentación de los informes. (Folio 98).
En fecha 14/06/2023, oportunidad señalada para que las partes presentaran informes en la presente causa, se dejó constancia que siendo la hora límite para despachar los mismos no fueron presentados, y este Juzgado fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia. (Folio 99).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Para decidir, el Tribunal observa:
La interdicción es un procedimiento especial contencioso, establecido en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dicha institución, tiene por objeto proveer a individuos que carecen de la capacidad necesaria para manejar debidamente sus intereses de representantes o guardadores que velen por su persona y por sus bienes, para lo cual, debe quedar plenamente demostrado que el entredicho padece un defecto intelectual grave y habitual que limita su capacidad de obrar, entendiendo ésta, como la medida de la aptitud de la persona para ser sujeto de obligaciones, esto es, capacidad contractual, capacidad procesal y capacidad delictual.
En este sentido, nuestro Código Procesal Civil, establece el procedimiento de interdicción, procediéndose a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrándose a dos (02) médicos facultativos para que examinen a la persona a la cual se le ha solicitado la interdicción civil, hecho éste que fue suficientemente cumplido por este Tribunal en el presente asunto civil.
Es de resaltar, que para este Servidor de justicia -lejos de toda duda razonable- se evidencia que el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, padece un trastorno efectivo orgánico tipo depresivo, que debe recibir tratamiento anti depresivo y estabilizadores de ánimo. Un trastorno epiléptico debido a una lesión cerebral que debe ser tratado con anticonvulsivante; síndrome mental orgánico con Sintomatología Sicótica, deterioro cognitivo severo, epilepsia Post Traumática y secuelas de traumatismo craneoencefálico, y así quedó acreditado con los Informes Médicos, suscritos por los especialistas Alexander José Quijada Suniaga (Neurólogo) cursante a los folios 41 al 42 y Alí González Polanco (Psiquiatra) cursante a los folios 494 al 96, lo cual quedó corroborado con el Informe Médico Forense de fecha 10/05/2023, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional III adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, quien en sus conclusiones señala: “Masculino de 35 años con secuelas de traumatismo craneoencefálico severo expresadas en retardo mental severo con síntomas psicóticos y epiléptico generalizado” y, las declaraciones de los ciudadanos IVAN ALFONSO MARTOS HIDALGO, FRANCISCO JOSE MARTOS HIDALGO, OMAR ENRIUE MARTOS HIDALGO (solicitante) y JAIRYS MERCEDES RODRIGUEZ PERAZA, quienes son contestes en afirmar que el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO padece un defecto intelectual grave y habitual a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el año 2006 que le ocasionó un severo traumatismo craneoencefálico por tanto no puede valerse por sí solo.
Dichos medios de prueba se valoran y aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que el ciudadano a favor de quien se solicita la interdicción, padece una condición clínica, cuya consecuencia directa es una -grave y habitual- reducción de habilidades cognitivas que lo incapacitan para afrontar, dirigir o tomar decisiones en situaciones donde se requiere un estado mental normal, esto es así, porque presenta secuelas de su lesión cerebral, tales como, la epilepsia post traumática y retardo mental severo que lo incapacita para discernir la responsabilidad de sus actos. Y así se establece.
Del análisis de los aludidos medios de prueba, este Servidor de justicia constata, que ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, está completamente incapacitado para valerse por sí mismo, para atender actividades propias de una persona sana y menos atender a sus intereses, debido a su estado de salud, situación ésta que induce a declarar la interdicción del referido ciudadano. Quedando como Tutor Definitivo su hermano, ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.578.617.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.430.575, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se designa como Tutor Definitivo del entredicho al ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.617.
TERCERO: Se ordena registrar la presente decisión en la oficina de Registro Público respectiva y publicarse un extracto de la misma por ante un periódico de la localidad, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
CUARTO: Vencido como sea el lapso de apelación, la presente sentencia subirá en consulta obligatoria al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (29/06/2023). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,

CÉSAR FELIPE RIVERO.
La Secretaria Titular,

Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste;