LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 05 de junio de 2023.
Años: 213° y 164°.

EXPEDIENTE Nº 16.638.

Vista la diligencia de fecha 02/06/2023, interpuesta por la Abogada YUMARY HURTADO, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada debidamente identificada en autos, mediante la cual solicita lo siguiente:
“Solicito respetuosamente al Tribunal aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 30 de Mayo de 2023, cursante a los folios 191 al 202, en lo que respecta al punto segundo del Dispositivo del fallo, referido a la Condenatoria en Costas; toda vez, que mis mandantes ejercieron actuaciones judiciales en el presente asunto, que generaron costas a los mismos. Es todo”. (Resaltado del Tribunal)

Al respeto el Único Aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Sin embargo el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

De la aludida solicitud, este Servidor de justicia constata, que la prenombrada profesional del derecho peticiona una aclaratoria respecto de la decisión dictada -sin señalar- porqué la negativa a condenar en costas a la parte actora es ambigua, dudosa y/o deba este Tribunal salvar omisiones o rectificar errores de copia, de referencia o cálculos numéricos.
Cabe señalar, que la presente solicitud de aclaratoria lleva implícita una crítica del fallo, así lo observa el Tribunal, porque la Apoderada Judicial de la parte demandada argumenta que solicita aclaratoria de “la Condenatoria en Costas; toda vez, que mis mandantes ejercieron actuaciones judiciales en el presente asunto, que generaron costas a los mismos”, ello implica que en su criterio dicho punto del fallo se ha debido decidir de manera distinta a como sentenció este juzgador, lo cual, hace improcedente la aclaratoria solicitada. Y así se decide.
En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República de Venezuela en concordada relación con lo establecido en los artículos 12 y 252 del Código de Procedimiento Civil -amplía de oficio- la aludida decisión solo en referencia a que no hay costas en la perención, y así lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La perención de la instancia no causará costas en ningún caso”. Y así se amplía.

Queda en la forma expuesta, ampliada la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 30/05/2023, y cuyo pronunciamiento formará parte del fallo definitivo. Así se juzga administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio.


CÉSAR FELIPE RIVERO

La Secretaria Titular


Abg. Maryori Arroyo.