REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 26 de junio de 2.023
213° y 164°

Visto el auto dictado en fecha 15/06/2023 que obra a los folios doce y trece de la presente pieza, y a través del cual se hizo saber a las partes que este Tribunal emitiría pronunciamiento con relación al ajuste del valor de la suma a la que fue obligada a pagar la ciudadana FÁTIMA ELIZZET BARBOSA GOUVEIA, ampliamente identificada en autos, con motivo de la alícuota parte que le corresponde al ciudadano ARTURO ESTEBAN ESTELLER GARCÍA, también identificado en autos, como consecuencia de la comunidad de gananciales derivadas de la unión matrimonial que coexistía entre ellos, y donde le fue adjudicado a la prenombrada ciudadana los bienes mueble e inmuebles en los términos señalados en el informe de partición consignado en fecha 30/01/2023, y que obra desde el folio ciento setenta y seis (176) al folio ciento ochenta y uno (181) de la segunda pieza, en virtud del incumplimiento voluntario por parte de la prenombrada ciudadana, de pagar en el lapso de cuarenta y cinco días continuos otorgado por este Tribunal la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 555.091,42), o su equivalente en divisas en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 37.614,82).

Bajo esa premisa, siendo las 10:00 am. del día de hoy, se dejó constancia que comparecieron los abogados OSWALDO ALZURO HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana FÁTIMA ELIZZET BARBOSA GOUVEIA, parte demandada y el abogado FRANCISCO JAVIER CORDERO RODRIGUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARTURO ESTEBAN ESTELLER GARCÍA, parte demandante, a quienes se les hizo saber que en virtud de que existía interrupción del servicio de Internet de este Tribunal, la decisión con relación al ajuste de la obligación condenada a pagar por concepto de la alícuota parte de los bienes adjudicados a la ciudadana FÁTIMA ELIZZET BARBOSA GOUVEIA, sería emitida por auto separado.

Este Tribunal decide:

El caso in comento versa sobre una demanda de partición de bienes derivados de la comunidad conyugal, donde ambas partes reconocieron la existencia de gananciales generadas de la unión conyugal, produciendo con esa manifestación la designación de un partidor que al cumplir con las funciones inherentes al cargo, adjudicó los bienes mueble e inmueble, a las partes según lo señalado en el informe respectivo, y en este sentido, señaló que debía pagarse al ciudadano ARTURO ESTEBAN ESTELLER GARCÍA la cantidad en efectivo de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 37.614,25), por concepto de la alícuota parte que le correspondía como consecuencia de esas gananciales.

El informe de partición en referencia, queda firme por cuanto las partes no manifestaron objeción alguna con relación a la modalidad y/o método de partición utilizado por el partidor designado, y a tal efecto, este Tribunal en fecha 24/03/2023 dictó auto (folios 186 y 187, segunda pieza) mediante el cual otorgó a la ciudadana FÁTIMA ELIZZET BARBOSA GOUVEIA, plenamente identificada en autos, un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para que diera cumplimiento al pago de la referida alícuota, y tal como se dejó asentado en el auto de fecha 15/06/2023, dicho lapso venció el día 19/05/2023, siendo el caso que la prenombrada ciudadana no cumplió con la obligación del pago; fue hasta el día 05/06/2023 cuando los abogados OSWALDO ALZURO HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, plenamente identificados en autos, comparecen ante este Tribunal en virtud del auto dictado en fecha 19/05/2023 (folio 03, tercera pieza) donde se le instó para que la ciudadana FÁTIMA ELIZZET BARBOSA GOUVEIA, compareciera al quinto (5to) día de despacho, una vez que constará en autos su notificación, a manifestar lo concerniente a la propuesta de compra formulada por el ciudadano ARTURO ESTEBAN ESTELLER GARCÍA, condición ésta que no cumplió, fue sólo hasta el día 05/06/2023 que comparecen los prenombrados apoderados judiciales a manifestar la disposición de su mandataria a pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 555.091,42), para lo cual requirieron que este Tribunal le concediera un lapso prudencial no mayor de cuarenta y ocho (48) horas al demandante en referencia para que cumpliera con el deber de suministrar una cuenta bancaria en bolívares para realizar el respectivo depósito y/o transferencia.

Ahora bien, tal y como se dejó señalado en autos anteriores, en los actuales momentos impera en nuestro país, un acelerado y fluctuante índice inflacionario que afecta el valor de la moneda Nacional, no pudiendo con ello medir el valor real de la obligación según la naturaleza se debe cumplir, por lo que a criterio de este juzgador, y en acatamiento a la sentencia Nº 628 dictada en fecha 11 de noviembre de 2021 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo con relación indexación lo siguiente:

“…el criterio sostenido por esta Sala en las decisiones transcritas supra, en relación a al improcedencia de la indexación cuando se trata de obligaciones en moneda extranjera actualizada a la tasa vigente para el momento del pago, también aplicable para el supuesto de pago en moneda extranjera, sentando lo siguiente:
Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación (ver en ese sentido sentencias 547/2012 y 491/2016, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).”

De tal manera, que ante el incumplimiento voluntario por parte de la demandada de consignar y/o pagar la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 555.091,42) que se le obligó por concepto de alícuota parte que le corresponde al ciudadano ARTURO ESTEBAN ESTELLER GARCÍA, antes identificado, por comunidad de gananciales y ante el tiempo transcurrido desde la fecha en que se le otorgó el plazo para dicho pago, considera este juzgador que atendiendo los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra a nuestro país en un Estado democrático y Social, de Derecho y de Justicia, donde se propugnan como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, y donde a todas luces, se debe enfocar el proceso civil con la visión garantista, como sistemas de garantía evidentemente pública la cual debe adaptarse a un ambiente constitucional que supere el criterio neoliberal y privatista, en la que debemos entender que la disposiciones procesales tienen que ser interpretadas con prevalencia al contenido de la constitución, cuyo fin único es la justicia apoyándose en la verdad constitucional, y por tanto, garantizarle al justiciable no sólo su derecho a la defensa y al debido proceso, sino además, a una tutela judicial efectiva, no debe, ni puede, este Juzgador, ignorar o hacerse indiferente ante la actitud pasiva asumida por la ciudadana FÁTIMA ELIZZET BARBOSA GOUVEIA, ante el incumplimiento voluntario de la obligación a la que fue sometida, trayendo como consecuencia, un déficit económico que se provocó por dejar transcurrir más del tiempo para que cumpliera con dicha obligación, por cuanto, si bien pretendió hacerlo, después de haber transcurrido un lapso de poco más de VEINTE DÍAS CONTINUOS del tiempo de cuarenta y cinco (45) días continuos otorgados por este Tribunal, pretendiendo pagar la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 555.091,42), que para la fecha 05/06/2023, día este en que los apoderados judiciales de la demandada intentaron hacerlo, el monto equivalente en moneda extranjera era la cantidad VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($ 20.978,51), a razón de VEINTISEIS CON CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 26,46) por dólar, según el valor previsto fijado por la tasa del Banco Central de Venezuela, y para la fecha 30 de enero de 2023, cuando el partidor consignó la aclaratoria del informe a petición de la parte demandada, el equivalente en moneda extranjera era de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 37.614,25) esto es, DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($16.635,74), no habiendo a lugar a dudas de la devaluación exorbitante del monto inicialmente sometido a pagar.

Por lo que a criterio de quien juzga, y en atención a la sentencia antes señalada, lo procedente en este caso es, aplicar un mecanismo de ajuste al valor de la obligación que se debía cumplir para la oportunidad del pago, tomando en cuenta la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 555.091,42).

Así pues, si tomamos en cuenta el ajuste bajo la aplicación del valor del Índice Nacional del Precio al Consumidor (INPC) para la fecha 30/01/2023 que fue el día en que fue consignado ante este Tribunal el informe del partidor con relación a la petición de la aclaratoria formulada por la parte demandada, tenemos que, siendo dicho índice estimado para esa fecha en la cantidad de 12239280550707,20, y reflejarse el índice correspondiente al mes de mayo 2023, esto es 16903293865325,60, al estimarse la corrección monetaria el monte corregido en este caso del valor del inmueble se refleja en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs.766.618,68), y que al llevarse a un valor diferencial de la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) esto es VEINTISIETE CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 27,60) por dólar arroja la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 27.836,68).

Ante esa corrección monetaria o ajuste del valor de la suma cuya obligación debía ser pagada dentro del plazo otorgado por este Tribunal por parte de la ciudadana FÁTIMA ELIZZET BARBOSA GOUVEIA, es evidente que aún cuando se realiza dicho ajuste, el valor de la obligación sometida al pago sufrió una devaluación que causa déficit económico, no pudiendo con ello reestablecer el valor adquisitivo que represente, por lo menos casi el valor de la cantidad del dinero a la que fue impuesta a pagar la prenombrada ciudadana, ya que, si aplicamos la simple operación matemática, calculando la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 555.091,42) equivalente a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 37.614,25), que era el valor estimado por el partidor designado al momento de consignar el informe (aclaratoria), y actualmente, sometemos dicho valor a la aplicación del Índice Nacional del Precio al Consumidor (INPC), al día 05/06/2023, que fue la fecha en que pretendieron los apoderados judiciales OSWALDO ALZURO HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, plenamente identificados en autos, manifestar la disposición de su poderdante de pagar dicha suma, se evidencia la devaluación del monto antes señalado, por cuanto de ese simple cálculo matemático ese mismo valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 555.091,42), equivalen a VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($ 20.978,51).

Por tal motivo, la corrección monetaria estimada en la cantidad SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs.766.618,68), y que al llevarse a un valor diferencial de la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) esto es VEINTISIETE CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 27,60) por dólar arroja la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 27.836,68), sigue siendo insuficiente para cubrir el valor adquisitivo de la suma adeudada y que debió ser pagada en el plazo indicado por este Tribunal.

Bajo esa premisa, acoge criterio este Tribunal por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 628 de fecha 11 de noviembre de 2021, parcialmente transcrita, y que, señala expresamente que el valor del dólar y la indexación son procedentes para reestablecer el equilibrio económico, para la oportunidad en que se debió pagar, y en virtud de ello, este Juzgado procede a realizar dicho ajuste bajo los siguientes términos: la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 555.091,42), que para la fecha 31/01/2023, día en que fue consignado en su aclaratoria el informe del partidor designado, y que era equivalente a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 37.614,25), y siendo actualizada dicha cantidad al dólar establecido al día 05/06/2023, que fue la fecha en que comparecieron los abogados OSWALDO ALZURO HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, plenamente identificados en autos, pretendiendo manifestar la disposición de su poderdante de pagar dicha suma, la misma da un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 995.273,05) o su equivalente a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 37.614,25), que es el ajuste del monto actual que debe pagar la ciudadana FÁTIMA ELIZZET BARBOSA GOUVEIA por concepto de la alícuota parte que le corresponde al ciudadano ARTURO ESTEBAN ESTELLER GARCÍA, plenamente identificados en autos, y así se decide.-

No puede pasar por alto este Tribunal la solicitud formulada por la parte demandada, cuando insiste en tildar de ilegal e inconstitucional el señalamiento realizado por este Juzgado cuando indica que la ciudadana FÁTIMA ELIZZET BARBOSA GOUVEIA, debe pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 555.091,42) o su equivalente a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 37.614,25), cuando en el informe de partición firme, en ninguna forma se establece la expresión “o su equivalente a”, sino que se utilizó la expresión “que equivale a”.

Ciertamente, como lo afirman los apoderados judiciales OSWALDO ALZURO HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, plenamente identificados en autos, el partidor en su informe señala que el monto estimado a pagar por concepto de la alícuota parte a favor del ciudadano ARTURO ESTEBAN ESTELLER GARCÍA, es en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42 CENTIMOS (BS. 555.091,42), que equivale a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 37.614,25), deduciendo quien juzga que el partidor pretende imponer dicho pago en dólares, cuando lo correcto debió ser a pagar la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 42 CENTIMOS (BS. 555.091,42) o su equivalente a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 37.614,25), en otras palabras, bajo esta última modalidad, se le da a las partes la oportunidad de pactar si el pago se hace en bolívares o en divisas, no obstante, es evidente, que el pago definitivo a criterio de este Juzgador debe realizarse en moneda de curso Nacional (Bolívares), y así se establece.-

Con respecto a la solicitud formulada referida a que este Juzgado desestime la oferta planteada por el ciudadano ARTURO ESTEBAN ESTELLER GARCÍA, parte demandante, este Tribunal le hace saber a las parte que emitirá pronunciamiento con relación en ello, una vez que conste en autos las resultas del recurso de apelación ejercido en esta misma fecha.

En consecuencia, se hace saber al ciudadano ARTURO ESTEBAN ESTELLER GARCÍA, identificado en autos, que debe señalar en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas, los datos concernientes a la entidad financiera y/o cuenta bancaria a los efectos de que la ciudadana FÁTIMA ELIZZET BARBOSA GOUVEIA, realice el trámite bancario (deposito, transferencias, entre otras) que conlleve al pago definitivo señalado en la cantidad NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.995.273,05) o su equivalente a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 37.614,25), tal y como se señaló en el presente auto.

Se deja constancia que el presente auto se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde.
El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.-


OPG/GVG/víctor.
Exp. 2020-022.