REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2023-058.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA ADRIANA CASTILLO BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en la urbanización Villa Colonial, casa P22, Araure, municipio Araure estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.410.177.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.858.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.043, de este domicilio, con número telefónico 0414-557.97.98, correo electrónico carlota12022015@gmail.com.

PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.248, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-115492485, domiciliada en la Avenida Circunvalación, casa 32, urbanización Parque del Este, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.565 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.589, domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de mayo de 2023, cuando la ciudadana MARIA ADRIANA CASTILLO BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en la urbanización Villa Colonial, casa P22, Araure, municipio Araure estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.410.177, asistida por la abogada MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.858.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.043, de este domicilio, con número telefónico 0414-557.97.98, correo electrónico carlota12022015@gmail.com, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana MARIA ISABEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.248, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-115492485, domiciliada en la Avenida Circunvalación, casa 32, urbanización Parque del Este, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa; actuando en su propio nombre el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 8) contentivo de un contrato de compra-venta realizado de manera pura y simple, perfecta e irrevocable sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° CR39, ubicada en el sector Campo Real, que forma parte de la urbanización Casa de campo, Avenida Los Malabares, salida a Barquisimeto, Araure, estado Portuguesa, identificado con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-023-029-039-000-000-000. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (212,96 M2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Hospital Privado; SUR: con calle 4 CR; ESTE: con parcela CR38; y OESTE: con parcela CR40. La parcela de terreno aquí vendida le corresponde un porcentaje de 0,2098%, , tal y como consta en el documento de parcelamiento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 12 de Noviembre de 2007, bajo el N° 28, folios 184 al 213, Tomo 11°, Protocolo Primero. Dicho inmueble me pertenece tal y como se evidencia en el documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el N° 2010.2063, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.3776 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 11 de mayo de 2010. El precio de la venta es por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs.764.700,00), equivalentes a la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 30.000,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley del Banco central de Venezuela, suma esta establecida como moneda de pago que a título meramente referencial y para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados al tipo de cambio de referencia a VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs.25,49) por dólar, el día 16 de mayo de 2023, tal y como se evidencia en la página web http//www.bcv.org.ve; de los cuales recibí con la firma del documento objeto reconocimiento la totalidad del monto mediante cheque N° 29-56685851, número de cuenta 0115-0014-54-1001318975, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, emanado de la entidad bancaria Banco Exterior por el monto arriba citado, a mi total y completa satisfacción, anexando en este acto copia fotostática del cheque recibido. En relación al inmueble que por el presente documento doy en venta no pesa gravamen algunmo, se encuentra libre de pasivos y solvente de todo tipo de impuestos nacionales y municipales , derechos y servicios públicos y privados, comprometiéndose que en un plazo de hasta SEIS (06) MESES, contados a partir de la firma voluntaria del presente documento, la protocolización del Documento Definitivo de compraventa en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, plazo necesario para la tramitación ante el BANVIH (Fondo de Ahorro Obligatorio par la Vivienda) y Banco Mercantil (agencia Araure del estado Portuguesa) del Finiquito de Liberación de hipoteca, la cual se encuentra SOLVENTE, previo conocimiento pleno de la Compradora, requisito sine qua non ante el Registro Inmobiliario para la tramitación definitiva del documento de Compra Venta. Los días que integran el referido plazo se consideran continuos conforme al calendario de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta días feriados tanto nacionales o locales, sábado y domingo. Por medio del presente documento, transmito a la compradora, todos los derechos de propiedad, que sobre el inmueble vendido le pudiesen corresponder, quedando obligada al saneamiento de Ley.

En fecha 20 de junio de 2023, compareció la ciudadana MARIA ISABEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.248, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-115492485, domiciliada en la Avenida Circunvalación, casa 32, urbanización Parque del Este, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.565 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.589, domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, y mediante escrito expuso:

“…Formalmente me doy por citada como parte demandada en el presente expediente signado con el N° 2023-058, contenido de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada en mi contra por la MARIA ADRIANA CASTILLO BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada la urbanización Villa Colonial, casa P22, Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.410.177 e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-184101773, en tal sentido CONVENGO en todas y cada una de las partes de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada en mi contra, por lo que reconozco en esto que en fecha 17 de Mayo de 2023, suscribí Documento Privado de Venta, mediante el cual di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARÍA ADRIANA CASTILLO BORGES, antes identificada, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, construido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° CR39, ubicada en el Sector Campo Real, que forma parte de la urbanización Casa de campo, Avenida Los Malabares, salida a Barquisimeto, Araure, estado Portuguesa, identificado con el Código catastral N° 18-01-01-U-01-023-039-000-000-000. La parcela de terreno objeto de la venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (212,96 M2), y sus linderos particulares son: NORTE: con Hospital Privado; SUR: con calle 4 CR; ESTE: con parcela CR38; y OESTE: con parcela CR40. La parcela de terreno aquí vendida le corresponde un porcentaje de 0,2098%, , tal y como consta en el documento de parcelamiento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 12 de Noviembre de 2007, bajo el N° 28, folios 184 al 213, Tomo 11°, Protocolo Primero. Dicho inmueble me pertenece tal y como se evidencia en el documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el N° 2010.2063, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.3776 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 11 de mayo de 2010. El precio de la venta es por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs.764.700,00), equivalentes a la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 30.000,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley del Banco central de Venezuela, suma está establecida como moneda de pago que a título meramente referencial y para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados al tipo de cambio de referencia a VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs.25,49) por dólar, el día 16 de mayo de 2023, tal y como se evidencia en la página web http//www.bcv.org.ve; de los cuales recibí con la firma del documento objeto reconocimiento la totalidad del monto mediante cheque N° 29-56685851, número de cuenta 0115-0014-54-1001318975, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, emanado de la entidad bancaria Banco Exterior por el monto arriba citado, a mi total y completa satisfacción, solicitando muy respetuosamente se tenga por reconocido el Documento Privado de Venta suscrito por mi, para que produzca sus efectos legales. Es todo...”

En fecha 20 de junio de 2023, compareció la abogada MARÍA JOSÉ ARELLANO LAVADO, actuando en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana MARÍA ADRIANA CASTILLO BORGES, parte demandante, y manifiesta su aceptación al reconocimiento formulado por la ciudadana MARÍA ISABLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (folio 30-31) bajo los términos que a continuación se señalan:

“…Renunció a los lapsos procesales que se computan en el presente juicio, y solicito al Tribunal HOMOLOGACIÓN sin más trámite, ni dilación alguna al convenimiento planteado. Es todo, Termino, Se Leyó y conformes firman”

Para decidir este Tribunal observa:

El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).

La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.

Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas de este Tribunal).

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).

Y el artículo 363 ejusdem, dispone:

Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Con relación a todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que la ciudadana MARIA ISABEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.248, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-115492485, domiciliada en la Avenida Circunvalación, casa 32, urbanización Parque del Este, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.565 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.589, domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de compra venta celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción.

En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana MARIA ISABEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, antes identificado, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de la negociación de compra venta celebrada junto con la ciudadana MARIA ADRIANA CASTILLO BORGES, asistida por la abogada MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO, ampliamente identificadas en el presente fallo, y por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de un contrato de compra-venta, realizado de manera pura y simple, perfecta e irrevocable sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° CR39, ubicada en el sector Campo Real, que forma parte de la urbanización Casa de campo, Avenida Los Malabares, salida a Barquisimeto, Araure, estado Portuguesa, identificado con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-023-029-039-000-000-000. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (212,96 M2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Hospital Privado; SUR: con calle 4 CR; ESTE: con parcela CR38; y OESTE: con parcela CR40. La parcela de terreno aquí vendida le corresponde un porcentaje de 0,2098%, , tal y como consta en el documento de parcelamiento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 12 de Noviembre de 2007, bajo el N° 28, folios 184 al 213, Tomo 11°, Protocolo Primero. Dicho inmueble me pertenece tal y como se evidencia en el documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el N° 2010.2063, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.3776 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 11 de mayo de 2010. El precio de la venta es por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs.764.700,00), equivalentes a la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 30.000,00), y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana MARIA ISABEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.248, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-115492485, domiciliada en la Avenida Circunvalación, casa 32, urbanización Parque del Este, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.565 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.589, domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de la negociación de compra-venta celebrada junto con la ciudadana MARIA ADRIANA CASTILLO BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en la urbanización Villa Colonial, casa P22, Araure, municipio Araure estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.410.177, asistida por la abogada MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.858.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.043, de este domicilio, con número telefónico 0414-557.97.98, correo electrónico carlota12022015@gmail.com. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado contentivo de un contrato de compra-venta, realizado de manera pura y simple, perfecta e irrevocable sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° CR39, ubicada en el sector Campo Real, que forma parte de la urbanización Casa de Campo, Avenida Los Malabares, salida a Barquisimeto, Araure, estado Portuguesa, identificado con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-023-029-039-000-000-000. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (212,96 M2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Hospital Privado; SUR: con calle 4 CR; ESTE: con parcela CR38; y OESTE: con parcela CR40. La parcela de terreno aquí vendida le corresponde un porcentaje de 0,2098%, , tal y como consta en el documento de parcelamiento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 12 de Noviembre de 2007, bajo el N° 28, folios 184 al 213, Tomo 11°, Protocolo Primero. Dicho inmueble me pertenece tal y como se evidencia en el documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el N° 2010.2063, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.3776 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 11 de mayo de 2010. El precio de la venta es por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs.764.700,00), equivalentes a la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 30.000,00), y así se decide.-

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.

Líbrese lo conducente.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria,

Génesis Véliz Garcés.-


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde. Conste. (Scria).

OPG/GVG/denice
Exp N° 2023-058