REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 00110-C-06.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.619.557.
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, YGUARAYA CAMPOS CARVALLO y MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILAR, Inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.: 176.278, 43.891 y 65.695 respectivamente.
DEMANDADO: REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO JUDICIAL: ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 63.268.
TERCEROS COADYUVANTES O ADHERENTES DEL DEMANDADO: NG WING SHING, titular de la cedula de identidad Nº V-13.748.309.
APODERADOS JUDICIALES DE NG WING SHING: JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO y NELSON MARÍN PERÉZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 13.143 y 20.745 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO: NULIDAD DE NOTA REGISTRAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
MATERIA: CIVIL.
RELACION DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 28-04-2003, por ante en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.619.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.827, de este domicilio, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por los Profesionales del Derecho ciudadanos: MIGUEL HERNÁNDEZ y YGUARAYA CAMPOS CARVALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.695 y 43.891, respectivamente, se dirige al Tribunal mediante escrito a interponer demanda de NULIDAD DE NOTA REGISTRAL, en contra del REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona de su representante ciudadana AMERYS VERACRUZ HERNANDEZ PALMA, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.607.996, de este domicilio.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 12-05-2003 (Folio 31 de la Primera Pieza), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada (Registro Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa), en la persona de su representada ciudadana Amerys Veracruz Hernández Palma, en su condición de Registrador Subalterno. Se libro boleta de citación.
En fecha 20-05-2003 (Folio 32 de la Primera Pieza), el alguacil del Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Amerys Veracruz Hernández Palma, en su condición de Registrador Subalterno.
En fecha 16-06-2003 (Folio 33 de la Primera Pieza), cursa Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Carlos Alberto Campos R, en su condición de parte actora, a los Abogados Yguaraya Campos Carvallo y Miguel Hernández, Inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.: 43.891 y 65.695 respectivamente.
En fecha 19-06-2003 (Folios 34 al 36 de la Primera Pieza), la ciudadana Amerys Veracruz Hernández Palma, debidamente asistida por el Abogado Andrés Coromoto Jiménez García, presentó escrito de Cuestiones Previas.
Riela en los folios 37 al 42 de la Primera Pieza, escrito de contestación de Cuestiones Previas de fecha 30-06-2003, presentada por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Miguel Hernández.
En fecha 03-07-2003 (Folios 43 al 46 de la Primera Pieza), cursa escrito presentado por la parte demandada ciudadana Amerys Veracruz Hernández Palma, debidamente asistida por el Abogado Andrés Coromoto Jiménez García, a los fines de rechazar y contradecir el escrito de Contestación de Cuestiones Previas consignado por el Abogado Carlos Alberto Campos.
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal difiere la misma dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. (Folio 47 de la Primera Pieza).
La Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12-08-2003, dicto Sentencia Interlocutoria de las Cuestiones Previas Opuesta por la parte demandada. Se libraron boletas de notificación. (Folios 48 al 50 de la Primera Pieza).
El Alguacil del Tribunal en fecha 14-08-2003, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el Coapoderado Judicial de la parte actora abogado Yguaraya Campos Carvallo. Se agrego. (Folio 51 de la Primera Pieza Fte y Vto).
El Alguacil del Tribunal en fecha 18-08-2003, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por parte demandada abogada Amerys Hernández. Se agrego. (Folio 52 de la Primera Pieza Fte y Vto).
En fecha 19-08-2003 (Folios 53 y 54 de la Primera Pieza), cursa escrito presentado por la parte demandada ciudadana Amerys Veracruz Hernández Palma, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano Andrés Jiménez, donde solicita al Tribunal de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda efectuar la rectificación y/o aclaratoria del pago de las costas en la Sentencia Interlocutoria dictada por ese despacho. Y en fecha 22-08-2003, el Tribunal dicto auto acordando aclarar la sentencia. (Folios 55 al 57 de la Primera Pieza).
Riela al folio 58 de la Primera Pieza diligencia presentada por la parte demandada ciudadana Amerys Veracruz Hernández Palma, mediante el cual solicito copias fotostáticas Certificadas de los folios 48 al 57 del presente expediente.
Se recibió escrito de subsanación a las Cuestiones Previas en fecha 27-08-2003, constante de 08 folios útiles, presentado por la parte actora Abogado Carlos Campos. Folios 59 al 66 de la Primera Pieza.
La Secretaria Titular de ese Juzgado en fecha 28-08-2003, mediante acta se Inhibe de seguir conociendo como secretaria en la presente causa. Y en fecha 13-09-2003 el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara Con Lugar La Inhibición propuesta por la Secretaria Titular de ese Juzgado. (Folios 67 al 69 de la Primera Pieza).
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03-09-2003 dicto Sentencia Interlocutoria y declaro Extinguido el presente proceso. (Folios 70 al 77 de la Primera Pieza).
En fecha 09-09-2003 el Abogado Carlos Alberto Campos, en su condición de parte actora, Apela de la decisión dictada en fecha 03-09 2003. Y en fecha 11-09-2003 el Tribunal la Oye en ambos efecto y remite el mismo al Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial, a los fines que conozca de la apelación. (Folio 78 y 79 de la Primera Pieza).
Se libro oficio Nº 782 de fecha 15-09-2003, dirigido al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual se remite el presente expediente. (Folio 80).
El Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, En fecha 19-09-2003 le dio entrada a la presente causa. (Folio 82 de la Primera Pieza).
Llegada la oportunidad para presentar informes la parte demandada ciudadana Amerys Veracruz Hernández Palma, debidamente asistida por el abogado Andrés Cotomoto Jiménez García, en fecha 06-10-2003 presentó informes constante de cuatro (04) folios utilizados. (Folios 85 al 88 de la Primera Pieza). Asimismo, el Coapoderado Judicial de la parte actora ciudadano Miguel Hernández, presentó informes, constante de cuatro (04) folios utilizados (Folios 92 al 95 de la Primera Pieza).
En fecha 07-10-2003, (Folio 89 de la Primera Pieza), el Tribunal Superior de este mismo circuito, fijo un lapso de 08 días de despacho para presentar las observaciones. Asimismo, en fecha 20-10-2003, el Tribunal fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 04-11-2003 (Folios 97 al 106 de la Primera Pieza), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicto Sentencia Interlocutoria declarando Con Lugar la Apelación interpuesta por la parte actora.
Riela en el folio 107 de la Primera Pieza, diligencia presentada por el Coapoderado Judicial de la parte actora ciudadano Miguel Hernández, mediante el cual solicito copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente. Y en fecha 13-11-2003, el Tribunal acuerda lo solicitado por el referido abogado. (Folios 107 al 109 de la Primera Pieza).
En fecha 09-12-2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remite el expediente al Tribunal de Primera Instancia de este mismo circuito, según oficio Nº 050-422.
Corre inserto en el folio 111 de la Primera Pieza Inhibición planteada por el Juez de ese Tribunal Abogado José Gregorio Marrero. Asimismo, en fecha 22-12-2003, se libraron oficios Nº 1093 Al Abogado Roger Luzardo Parra, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal y Juez Rector del Estado Portuguesa y Nº 1094 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 07-01-2004 (Folios 115 al 116 de la Primera Pieza), el Juez Superior Civil Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara Con Lugar la Inhibición planteada por el Abogado José Gregorio Marrero Camacho, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
El demandante abogado Carlos Campos, en fecha 30-01-2004, (Folio 117 de la Primera Pieza), mediante diligencia solicito al Tribunal se le designe un Juez Suplente para la continuación de la causa. Y en fecha 03-02-2004, el tribunal acordó oficiar al Juez rector para la designación de un Juez Especial en la presente causa, mediante oficio Nº 98 de fecha 09-02-2004. (Folio 118 y 119 de la Primera Pieza).
En fecha 15-03-2004 (Folio 120 de la Primera Pieza), el demandante Carlos Campos mediante diligencia solicito al Tribunal provea el funcionario para que se encargue de dirigir la presente causa. Y en fecha 19-03-2004, el Tribunal acordó ratificar al Juez Rector para la designación de un Juez Especial en la presente causa, ratificando los oficios Nº 1093 de fecha 22-12-2003 y Nº 98 de fecha 19-02-2004. (Folios 121 y 122 de la Primera Pieza).
El Juez Suplente Abogado Johan Eli Quiñones Betancourt, se abocó al conocimiento de la presente causa. Se libraron boletas de notificación. (Folio 126 de la Primera Pieza).
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencias de fecha 01-06-2004, devolvió recibo de notificación debidamente firmada por los ciudadanos Miguel Hernández, en su condición de Coapoderado Judicial de la parte actora y la abogada Amerys Veracruz Hernández Palma, en su condición d parte demandada. (Folios 127 y 128 de la Primera Pieza).
El demandante Carlos Campos en fecha 31-08-2004, mediante diligencia solicito al Tribunal el cómputo de los días de despacho. En fecha 07-09-2004, el Tribunal acordó lo solicitado por el referido abogado. (Folios 129 al 131 de la Primera Pieza)
En fecha 13-10-2004 (Folios 132 al 135 de la Primera Pieza), cursa Sentencia Interlocutoria dictada por el Juez Suplente Especial Abg. Johan Eli Quiñones Betancourt declara: 1.-) quedaron debidamente subsanadas por el actor las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, en relación a los particulares 1,3 y 4; 2.-) no quedó debidamente subsanada por el actor, la cuestión previa promovida por la parte demandada, en relación a la particular 2. Asimismo se ordeno la notificación a las partes.
El Alguacil del Tribunal en fecha 27-10-2004, devolvió recibo de notificación debidamente firmada por el Coapoderado Judicial de la parte actora Miguel Hernández. (Folio 137 fte. y vto de la Primera Pieza).
El Alguacil del Tribunal en fecha 09-11-2004, devolvió recibo de notificación debidamente firmada por la abogada Amerys Hernández Palma, en su condición de parte demandada. (Folio 138 fte. y vto de la Primera Pieza).
En fecha 10-04-2004 (Folios 139 fte. y vto de la Primera Pieza), el Apoderado Judicial de la parte demandante presentó escrito. Asimismo en fecha 24-11-2004 (Folios 140 al 142 de la Primera Pieza), la parte demandada presento escrito de alegatos.
Mediante diligencia de fecha 24-11-2004 (Folio 143 de la Primera Pieza), compareció la parte demandada ciudadana Amerys Veracruz Hernández Palma, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano Andrés Coromoto Jiménez García, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.268, otorgándole Poder Apud acta al referido abogado asistente. (Folio 143 de la Primera Pieza).
En fecha 01-02-2005 (Folio 144 al 148 de la Primera Pieza), El Juez Suplente Especial dicto Sentencia en la presente causa declarando Extinguido el presente proceso. Y en fecha 02-03-2005, el Apoderado Judicial de la parte actora apela de la decisión dictada, asimismo el Tribunal mediante auto niega la misma. (Folio 150 y 151 de la Primera Pieza).
El demandante Carlos Campos, en fecha 09-03-2005, mediante diligencia solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 138 al 150 del presente expediente. Y en esa misma fecha se acordó lo solicitado por el referido abogado. (Folios 152 y 153 de la Primera Pieza).
En fecha 18-03-2005 (Folios 155 al 158 de la Primera Pieza), el Juzgado Superior Civil dictó sentencia y declara Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora.
Mediante auto de fecha 03-05-2005, el Tribunal oye la apelación propuesta por la parte Actora en ambos efectos. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior, Mercantil, Bancario, del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Se libro oficio Nº 418. (Folios 159 y 160 de la Primera Pieza).
En fecha 09-06-2005, (Folio 162 de la Primera Pieza), el Juzgado Superior de este misma Circunscripción Judicial le dio entrada a la presente causa.
El apoderado judicial de la parte actora ciudadano Miguel Hernández, en fecha 28-06-2005, presento escrito de informes (Folios 163 al 166 de la Primera Pieza). Y en esa misma fecha, el Tribunal mediante auto fija un lapso de ocho (08) días para que tenga lugar el acto de observaciones de los mismos. (Folio 167 de la Primera Pieza).
En fecha 12-07-2005, el Tribunal fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
El Juzgado Superior Civil Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08-08-2005, dicto Sentencia Interlocutoria declaró con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora. (Folios 171 al 181 de la Primera Pieza). Y en fecha 29-09-2005, mediante auto se ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Accidental de Primera Instancia de este misma Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 0500-192.
En fecha 25-10-2005 (Folios 183 al 189 de la Primera Pieza), el Apoderado Judicial de la parte demandante Andrés Coromoto Jiménez García, presentó escrito de contestación de la demanda.
El Juez Suplente Especial abogado Johan Eli Quiñones Betancourt, mediante auto de fecha 11-01-2006, renuncia de conocer de la presente causa. Se libro oficio Nº 92. (Folios 192 y 193 de la Primera Pieza).
En fecha 01-03-2006 (Folios 196 al 207 de la Primera Pieza), cursa auto donde se Aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada Dulce María Arduo González, en su condición de Juez de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo se libro Boleta de notificación a las partes.
El Juzgado de Primera Instancia de este misma Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 362 remite cómputo de los días de despachos transcurridos en ese Tribunal. (Folios 208 y 209 de la Primera Pieza).
En fecha 23-05-2006 (Folios 210 y 211 de la Primera Pieza), mediante auto este Juzgado ordeno solicitar los días de despacho transcurridos por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Se libro oficio Nº 229-06.
Riela al folio 212 y 213 de la Primera Pieza, oficio Nº 477 de fecha 24-02-2006, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de este misma Circunscripción Judicial, mediante la cual remite cómputo de los días de despachos transcurridos en ese Tribunal.
Se dictó auto en fecha 07-07-2006, mediante la cual no requiere la notificación del Procurador General de la República, se declara improcedente tal solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandada. Por otra parte, la ordenación de citación de un organismo demandado cada vez que sea designado un nuevo titular solicitud expedida por la parte actora; razón por la cual este Juzgado niega lo solicitado. Asimismo, según el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para dictar sentencia. (Folios 214 al 216 de la Primera Pieza),
Se recibió escrito por parte del Abogado Andrés Coromoto Jiménez García, en su condición de la parte demandada solicitó ante este Tribunal dictarse sentencia de fondo en la presente causa en forma perentoria se sirva pronunciarse sobre el referido convenimeinto, es decir, sobre la falta de cualidad de la demandada convenida o aceptada por el demandante. (Folios 217 al 218 de la Primera Pieza).
En fecha 25-07-2006 (Folio 219 de la Primera Pieza), se dictó auto mediante la cual se difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa por un lapso de 30 días.
El demandante abogado Carlos Alberto Campos Reina, mediante diligencia solicito al Tribunal ordenar desglosar y retirar los folios 217 y 218 del presente expediente. (Folio 220 de la Primera Pieza).
En fecha 28-11-2006 (Folio 221 de la Primera Pieza), Se dictó auto mediante el cual la abogada Dorka Yesenia Rodríguez, en su condición Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 14-02-2007 (Folio 222 de la Primera Pieza), se ordeno cerrar la presente pieza y formar una nueva pieza.
En fecha 05-02-2007 (Folios 02 al 14 de la Segunda Pieza), se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por nulidad de asiento registral incoada por el Abogado Carlos Alberto Campos contra la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, representada por el abogado Jorge Altamar Díaz. Asimismo se libró Boleta de Notificación a las partes.
El demandante abogado Carlos Alberto Campos Reina, mediante diligencia solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 14, 215 y 216 de la primera pieza y los folios del 01 al 11 de la segunda pieza. Y en fecha 26-02-2007 este Juzgado acordó lo solicitado por el referido abogado. Asimismo mediante acta la Secretaria dejo constancia que se hizo entrega de las copias. (Folio 15, 17 y 19 de la Segunda Pieza).
Se recibió diligencia del abogado Miguel Hernández, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apeló a la sentencia dictada por este Juzgado. (Folio 16 de la Segunda Pieza)
Riela al folio 18 de la Segunda Pieza, recibo de notificación del Registrador Subalterno del Municipio Guanare la cual fue debidamente cumplida. Se agrego.
En fecha 08-03-2007 (Folio 20 de la Segunda Pieza), se recibió diligencia del Abogado Carlos Alberto Campos Reina, en su condición de parte actora, mediante la cual apeló a la sentencia dictada por este Juzgado.
Se dictó auto mediante el cual la abogada Zoraida Del Carmen González, en su condición de Jueza Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 21 de la Segunda Pieza).
En fecha 19-03-2007 (Folios 22 y 23 de la segunda pieza), se dictó auto mediante la cual vista la apelación interpuesta por el Abogado Miguel Hernández, contra la decisión dictada en este Tribunal en fecha 05-02-2007, se oyó la misma en ambos efectos. En consecuencia, se remitió todo el expediente según Oficio Nº 136-07, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que se este se pronuncie sobre la misma.
El Juzgado Superior de este misma Circunscripción Judicial le dio entrada a la presente causa en fecha 23-03-2007. (Folio 24 de la Segunda Pieza).
Los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos Yguaraya Campos y Miguel Hernández, en fecha 23-04-2007, consignaron escrito de informes, constante de diez (10) folios útiles. (Folios 27 al 36 de la Segunda Pieza).
El Tribunal mediante auto fija un lapso de ocho (08) días para que tenga lugar el acto de observaciones de los informes. (Folio 37 de la Segunda Pieza).
En fecha 09-05-2007, este Juzgado fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia. (Folio 38 de la Segunda Pieza).
En fecha 04-03-2007 (Folios 39 al 50 de la Segunda Pieza), el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad de asiento registral, incoada por el Abogado Carlos Alberto Campos contra la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Corre inserto al folio 51 de la Segunda Pieza, diligencia presentada por parte del Abogado Miguel Hernández, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación, contra la sentencia dictada de fecha 04 de julio del 2007.
En fecha 26-07-2007 (Folios 52 y 53 de la Segunda Pieza), se dictó auto mediante la cual se admitió el anuncio de recurso de casación por el Abogado Miguel Hernández. Asimismo se remitió la presente causa al Tribunal Supremo de justicia Sala de Casación Civil, seguidamente se libró Oficio Nº 0500-195.
En fecha 09-08-2007 (Folio 54 de la Segunda Pieza), se dio por recibido y se dio entrada la presenta causa en el Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante acta se dejó expresa constancia se cuenta en la Sala expediente y la Presidenta de la Sala asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Isbelia Pérez Velásquez, a los fines de resolver lo contundente. (Folio 55 de la Segunda Pieza).
Se recibió escrito por parte del Abogado Carlos Alberto Campos Reina, mediante la cual formalizó el recurso de casación. Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil le dio entrada cuenta a la Sala. (Folios 56 al 69 de la Segunda Pieza).
En fecha 08-04-2008, (Folios 70 y 71 de la Segunda Pieza), el abogado Carlos Campos mediante diligencia solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 56 al 67 del presente expediente. Y en fecha 16-04-2008, el Tribunal Supremo de Justicia acordó lo solicitado por el referido abogado.
El Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Civil), mediante sentencia de fecha 21-07-2007, anula la sentencia recurrida y ordenó al Juez Superior que corresponda, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio de actividad declarado de oficio por esta Sala en el presente fallo. Asimismo se remitió el presente expediente al Juzgado Superior de origen según oficio Nª 1115-08 de fecha 06-08-2008. (Folios 72 al 93 de la Segunda Pieza).
En fecha 16-09-2008 (Folios 94 al 96 de la Segunda Pieza), por recibido el presente expediente en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. En tal motivo el Juez Abogado Rafael Enrique Despujos Cardillo, se inhibió al conocimiento de la presente causa, en razón de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. Se libro oficio Nº 0500-183.
En fecha 06-11-2008 (Folios 97 al 101 de la Segunda Pieza), se dictó auto mediante el cual la Abogada Pastora Peña Garcías, en su condición de Jueza Superior Civil Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó la notificación de las partes advirtiéndoles que la causa se reanudará. Seguidamente se libró Boletas de Notificación.
Se dictó Sentencia Interlocutoria en fecha 27-11-2008, mediante la cual declaró con lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior. (Folios 102 y 103 de la Segunda Pieza).
Esta instancia remitió oficio Nº 0500-239 de fecha 03-12-2008, a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa abogada Clemencia Palencia, para manifestarle que por cuanto no sea recibido respuesta sobre la designación del Juez Suplente que conocerá causa Nº 5104, le ratifico oficio Nº 0500-183 de fecha 16-09-2008. (Folio 104 de la Segunda Pieza).
Consta en el folio 105 de la Segunda Pieza, diligencia presentada por el abogado Carlos Campos, mediante la cual solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 01 al 22 de la primera pieza y los folios 01 al 104 de la segunda pieza. Y en fecha 03-02-2009 este Juzgado acordó lo solicitado. (Folio 107 de la Segunda Pieza).
Riela al folio 106 de la segunda pieza oficio Nº 0500-020 de fecha 29-03-2009, dirigido a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Clemencia Palencia, para manifestarle que por cuanto no habido respuesta sobre la designación del Juez Suplente que conocerá la causa Nº 5104, le ratifico oficio Nº 0500-183 de fecha 16-09-2008 y oficio Nº 0500-239 DE FECHA 03-12-2008.
Se libro oficio Nº 0500-053 de fecha 23-03-2009, dirigido a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Clemencia Palencia, para manifestarle que por cuanto no habido respuesta sobre la designación del Juez Suplente que conocerá la causa Nº 5104, le ratifico oficio Nº 0500-183 de fecha 16-09-2008. (Folio 108 de la Segunda Pieza).
Asimismo en fecha 03-07-2009, se libro oficio Nº 0500-126 al dirigido a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Clemencia Palencia, para manifestarle que por cuanto no habido respuesta sobre la designación del Juez Suplente que conocerá la causa Nº 5104, le ratifico oficio Nº 0500-053 de fecha 23-03-2009. (Folio 109 de la Segunda Pieza).
El abogado Carlos Campos consigno diligencia de fecha 18-09-2009, mediante la cual solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 72 al 92 de la segunda pieza del expediente Nº 5104. Y en fecha 21-09-2009 este Juzgado acordó lo solicitado. (Folios 110 y 111 de la Segunda Pieza).
En fecha 02-11-2009 (Folio 114 de la Segunda Pieza), la abogada Ana Jiménez de Núñez consigno diligencia mediante la cual solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 24 al 26 de la primera pieza del expediente Nº 5104. Y en fecha 05-11-2009 este Tribunal acordó lo solicitado. (Folio 115 de la Segunda Pieza).
En fecha 12-11-2010 (Folios 116 al 125 de la Segunda Pieza), la Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº CJ-09-2042, de fecha 21 de octubre del 2009, Jueza Accidental para conocer la presente causa por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y con Competencia Transitoria en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo se libró Boleta de Notificación a las partes involucradas en el presente juicio.
El Juzgado Superior Accidental en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, dictó Sentencia de Definitiva en fecha 06-04-2010, mediante la cual declaró Primero: con lugar el recurso de apelación por la parte actora, contra la decisión de fecha 05-02-2007. Segundo: con lugar la confesión ficta, de la parte demandada Oficina Inmobiliario de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Tercero: con lugar la demanda de nulidad de asiento registral, por parte actora ciudadano Calos Alberto Campos, contra la demandada Oficina Inmobiliario de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Cuarto: nulo, inexistente y sin efecto jurídico alguno el acto de inscripción Oficina Inmobiliario de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Quinto: nula, inexistente y sin efecto jurídico alguno la nota estampada al margen del documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa. Sexto: ordenar oficiar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Septimo: se revoca, la decisión de fecha 05 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la razones expuesta en la motiva. Octavo: no se condena el en costas del recurso de apelación a la parte demandada por constituir un ente público. (Folios 127 al 156 de la Segunda Pieza).
Riela al folio 162 diligencia presentada por el coapoderado judicial de la parte actora abogado Miguel Hernández, mediante la cual solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 127 al 156 del presente expediente. Y en fecha 20-05-2010, el Juzgado Accidental en lo Civil acordó lo solicitado por el referido abogado. (Folio 164 de la segunda Pieza).
En fecha 20-05-2010 (Folio 165 al 168 de la Segunda Pieza), se dictó auto mediante la cual firme como quedó la Sentencia que se encuentra la presente causa se remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constante de (02) piezas, la primera de (222) folios utilizados y la segunda de (168). Se libraron oficios.
Corre inserto al folio 169 de la Segunda Pieza, auto mediante la cual por recibido la presente causa, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Primera Circunscripción del Estado Portuguesa el cual conoció en Alzada, se le dio entrada nuevamente.
El Coapoderado Judicial de la parte actora Miguel Hernández, mediante diligencia solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 127 al 156 y 165 al 169 de la segunda pieza. Y en fecha 21-06-2010 este Juzgado acordó lo solicitado por el referido ciudadano. (Folios 170 y 172 de la Segunda Pieza).
Se dictó auto de fecha 15-06-2010, mediante la cual el Abogado Francisco Javier Merlo Villegas, en su condición de Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 171 de la Segunda Pieza).
Se recibió Oficio Nº 0500-239 de fecha 08-10-2010, emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y con Competencia Transitoria en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual emite Oficio Nº 404-99 de fecha 11-08-2010; actuaciones pertinentes ejecutadas por el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, asimismo se agregó. (Folios 173 al 201 de la Segunda Pieza).
Se recibió diligencia en fecha 21-12-2010, por parte del Abogado Miguel Hernández, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior inserta a los folios 127 al 156 del presente expediente, asimismo que se ordenara al Registrador Público del Municipio Guanare acatar la Sentencia dictada, en la estampa de nota marginal correspondiente en los libros de registro. (Folio 202 de la Segunda Pieza).
Mediante diligencia de fecha 10-01-2011, el Coapoderado Judicial de la parte actora Miguel Hernández; solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 173 al 201. Y en fecha 12-01-2011, este Juzgado acordó lo solicitado por el referido abogado. (Folios 203 y 204).
En fecha 12-01-2011 (Folios 205 al 207 de la Segunda Pieza), se dictó auto mediante la cual se acordó librar Oficio Nº 08-11, a la Oficina Inmobiliario de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, adjunto copia certificada del fallo dictado por el Juez Suprior de fecha 06-04-2010, a los fines de proceder a estampar la nota respectiva, atendiendo en dicha sentencia.
Seguidamente el abogado Carlos Gudiño Salazar, mediante diligencia solito copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente. Y en fecha 10-08-2011, este Juzgado acordó lo solicitado por el referido abogado. (Folios 211 y 213 de la Segunda Pieza).
Riela a los folios 213 al 221 de la segunda Pieza, escrito de fecha 30-11-2011, presentado por parte del Abogado Jesús Armando Alfaro Brito, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Ng Wing Shig, mediante la cual consignó poder apud acta.
Se dictó auto de fecha 01-12-2011, mediante la cual el Abogado Rogian Alexander Pérez, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 222 de la Segunda Pieza).
Se libró Oficio Nº 350-11, dirigido al Registrador Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, mediante la cual ratificó Oficio Nº 08-11 de fecha 12-01-20011. (Folios 224 al 226 de la Segunda Pieza).
El abogado Miguel Hernández, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, consigno diligencia de fecha 06-03-2012, mediante la cual solicito copias fotostáticas certificadas de las dos piezas que conforman el expediente. Y este Tribunal en auto de fecha 09-03-2012, acordó lo solicitado. Asimismo la secretaria del Tribunal mediante acta de fecha 09-04-2012, dejo constancia que hizo entrega de las copias fotostáticas certificadas al apoderado judicial de la parte actora. (Folios 227, 228 y 231 de la Segunda Pieza).
Consta al folio 229 de la Segunda Pieza, diligencia presentada por el abogado Miguel Hernández, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 127 al 228 del presente expediente. Y en fecha 30-03-2012, este Juzgado acordó lo solicitado. Consta la entrega de las copias en el folio 231 de la Segunda Pieza.
Se recibió Oficio Nº 13-00-96, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, mediante la cual remite copia certificada de la dedición dictada por esta Sala el 26 de febrero del 2013, relacionada con la solicitud de revisión presentada por el Abogado Nelson Antonio Marín Pérez en su condición de apoderado judicial de la parte actora, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental de fecha 06-04-2010, mediante el cual declaró PRIMERO: no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la parte actora. SEGUNDO: la presente revisión se anula. TERCERO: se repone la causa al estado práctica de una nueva citación a la Procuraduría General de la República, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones practicadas en primera instancia. (Folios 232 al 259 de la Segunda Pieza).
Se dictó auto de fecha 05-05-2013, en virtud de la Sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de 26 de febrero del 2013, mediante la cual este Juzgado repone la causa al estado de notificación. En consecuencia, primero: ordenó librar Boleta de Notificación a la Oficina Regional Centro Occidente de la Procuraduría General de la República para que de contestación a la demanda incoada contra la Oficina de Registro Público de los Municipio Guanare Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa. SEGUNDO: se libró Boleta de Notificación a la Oficina de Registro Público de los Municipio Guanare Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa. TERCERO: se libró boleta de notificación al ciudadano Carlos Alberto Campos Reina, en su condición de la parte actora en el presente juicio. CUARTO: se libró Boleta de notificación al ciudadano Abogado Nelson Antonio Marín Pérez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NG WING SHING, tercero interesado en el presente juicio. Asimismo se comisiono al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Seguidamente se libraron Boletas de Notificación. (Folios 260 al 273 de la Segunda Pieza).
En fecha 29-04-2013 (Folios 274 y 275 de la Segunda Pieza), se recibió escrito por parte del Abogado Nelson Antonio Marín Pérez, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, mediante la cual solicitó se sirva librar el Oficio correspondiente a la Oficina de Registro Público de los Municipio Guanare Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, a fin de dar cuenta a la suspensión y/ revocatoria de la medida contenida en Oficio Nº 350-11 acordado en fecha 07-12-2011. Y en fecha 06-05-2013, este Juzgado visto el escrito presentado por el Abogado Nelson Antonio Marín Pérez, dicto auto mediante la cual se declaró PRIMERO: no ha la solicitud de revisión. SEGUNDO: revisa de oficio la decisión objeto de la presente revisión, la cual se anula. TERCERO: se repone la causa al estado de practicar nueva citación a la Procuraduría General de la República, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones practicadas en primera instancia. Asimismo, este Tribunal acordó Oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipio Guanare Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, a los fines que estampe las notas marginales correspondientes. Seguidamente se libró Oficio N1º 94-13. (Folios 276 al 279 de la Segunda Pieza).
El coapoderado judicial del tercero interesado abogado Nelson Marín Pérez, mediante diligencia de fecha 07-05-2013, solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 233 al 259, 260 y 261 de la segunda pieza. Y en auto de fecha 10-05-2013 este Tribunal acordó lo solicitado. Consta la entrega de las copias en el folio 282 de la Segunda Pieza.
Se recibió comisión en fecha 11-06-2013, emanada del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida. (Folios 283 al 289 segunda pieza).
Se dictó auto de fecha 14-06-2013, mediante la cual este Juzgado acuerda librar nuevamente el Oficio dirigido al Procurador General de la Republica, en virtud que el Alguacil al practicar la citación fue informado que dicho Oficio debe ser remitido a las Oficinas de la Procuraduría General de la República ubicada en Caracas, asimismo, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana. Seguidamente se libraron oficios Nº 136-13 y 137-13. (Folios 290 al 293 de la Segunda Pieza).
Se recibió diligencia de fecha 05-08-2013, por parte del Abogado Miguel Hernández, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se notifique de la continuación de la presente causa a la Oficina de Registro Público de los Municipio Guanare Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa. Asimismo, este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora por cuanto se practicó la respectiva Boleta de Citación inserta en los folios 268-269. (Folios 290 al 295 de la Segunda Pieza).
Asimismo el coapoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Campos, consigno diligencia de fecha 08-10-2013, mediante la cual solicitó la continuación de la causa y librar notificación del Registrador de Inmobiliario. Igualmente confirió Poder Apud acta, al Abogado Ricardo Alberto Campos. (Folio 296 de la Segunda Pieza).
En fecha 09-10-2013 (Folios 297 al 298 de la Segunda Pieza), se recibió diligencia por parte del Abogado Miguel Hernández, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expuso: en virtud de la notificación librada hace 5 meses a la Procuraduría General de la República, pido copias certificadas de dicho Oficio para llevarlo a la procuraduría, y se nombre correo especial a la ciudadana Katherin Vanesa Graterol Pérez. Y en fecha 14-10-2013, este Juzgado mediante auto acuerda lo solicitado. (Folios 299 y 300 de la Segunda Pieza).
Se levantó acta de fecha 21-10-2013, mediante la cual compareció la ciudadana Katherin Vanesa Graterol Pérez, la cual aceptó el cargo como correo especial y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. (Folio 301 de la Segunda Pieza).
Se recibió escrito de fecha 07-11-2013, por parte del Abogado Nelson Antonio Marín Pérez, en su condición de apoderado judicial del tercero interesado, mediante la cual expuso: se sirva anexarle a la notificación de la Procuraduría General de la Republica, además del libelo de la demanda y del auto de admisión los recaudos producidos por el actor. (Folios 302 al 308 de la Segunda Pieza).
En fecha 11-11-2013 (Folio 309 de la Segunda Pieza), se recibió diligencia por parte del Abogado Calos Alberto Campos, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que la causa debe continuar en el estado cuando se considere que la citación de dicho funcionario este cumplida por lo que reitero una nueva citación al Procurador General de la República.
Consta en los folios 310 y 311 de la segunda pieza, auto mediante la cual visto el escrito por el Abogado Nelson Antonio Marín, en su condición de apoderado judicial del tercero interesado, cursante en el folio 302, este Tribunal a los fines de perfeccionar la notificación y garantizar el debido proceso a las partes, se ordenó complementar Oficio Nº 137-13 de fecha 14-06-2013.
Se dictó auto de fecha 14-11-2013, vista la diligencia de fecha 11-11-2013, cursante en el folio 309, por el Abogado Carlos Alberto Campos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto a la primera solicitud se ordenó según auto de fecha 12-11-2013, complementar al Oficio 137-13, de fecha 14-06-2013, asimismo, se designó como correo especial a la ciudadana Katherin Graterol. En relación a la segunda solicitud este Tribunal niega lo solicitado. (Folios 312 y 313 de la Segunda Pieza).
El Coapoderado Judicial de la parte actora abogado Calos Campos, mediante diligencia solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 256 al 313 del presente expediente. Y en fecha 17-12-2013, este tribunal acordó lo solicitado. Consta la entrega de las copias en el folio 316 de la Segunda Pieza.
En fecha 09-01-2014 (Folios 317 y 318 de la segunda Pieza), se recibió diligencia por parte del Abogado Calos Alberto Campos, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó en la presente causa se le otorgue el procedimiento pautado en la Ley sin dilaciones ni reposiciones inútiles, asimismo, se corrija los autos legalmente aceptados por el Tribunal y se ordene de inmediato la Citación al Procurador General de la República y la notificación al Registro Subalterno de esta Circunscripción. Y en fecha 15-01-2014, este Tribunal acordó lo solicitado, y anula única y exclusivamente el carácter de tercero interesado, con relación a la segunda petición, relacionada con la presunta dilación en la notificación del ciudadano Procurador General de la República, este Tribunal niega, que hay dilación. (Folios 319 y 320 de la Segunda Pieza).
Se recibió diligencia de fecha 21-01-2014, por parte del Abogado Nelson Marín Pérez, en su condición de apoderado judicial del tercero interesado, mediante la cual apeló al auto dictado por el Tribunal de fecha 15-01-2014. (Folio 321 de la Segunda Pieza). Y en fecha 29-01-2014, este Juzgado dicto auto mediante la cual este Tribunal declaró improcedente la apelación interpuesta por el referido abogado. (Folio 322 de la Segunda Pieza).
Se recibió comisión en fecha 12-02-2014, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en Caracas, debidamente cumplida. (Folios 323 al 333 segunda pieza),
Riela al folio 336 de la Segunda Pieza, diligencia presentada por el coapoderado judicial de la parte actora Carlos Alberto Campos, mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad de contestación de la causa. Y en fecha 11-03-2014, se dictó auto, por cuanto a la citación del Procurador General de la República, de acuerdo con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica el privilegio y la prerrogativa procesales son irrenunciables; por tal motivo tal como lo establece en articulo 82 de la Ley antes mencionada se suspendió por 15 días hábiles a fin que se considere consumida la citación. En consecuencia, una vez concluido el lapso de suspensión comenzará a computarse el emplazamiento correspondiente para la contestación de la demanda en el presente juicio. (Folio 337 de la Segunda Pieza).
El coapoderado judicial del tercero interesado abogado Nelson Marín Pérez, en fecha 01-04-2014 consigno escrito de tercería. (Folios 338 al 351 de la Segunda Pieza).
En fecha 04-04-2014 (Folios 352 al 371 de la Segunda Pieza), se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaro con lugar la propuesta de la intervención voluntaria a la presente causa o tercero coadyuvante o adherente del demandado, en representación del ciudadano Ng Wing Shing.
Se recibió diligencia de fecha 09-04-2014, por el abogado Ricardo Campos, mediante la cual apeló a la decisión de este Tribunal de fecha 04-04-2014. (Folio 372 de la Segunda Pieza).
Riela a los folio 373 y 374 diligencias de fecha 09-04-2014, presentadas por el abogado Nelson Marín, mediante la cual ratificó el escrito que obra en los folios 338 al 347 de la segunda pieza, asimismo se deje sin efecto por inoficiosa la apertura de cuaderno separado declarada por este Tribunal. Y en fecha 14-04-2014, se dictó auto mediante la cual este Tribunal negó lo solicitado por el abogado referido abogado, mediante diligencia que corre inserta al folio 374.
Se levantó acta de fecha 10-04-2014, mediante la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a contestar la demanda. (Folio 375 de la segunda pieza),
Cursa al folio 377 auto dictado por este Tribunal mediante la cual se oyó apelación en un solo efecto solicitada por el Abogado Ricardo Campos.
En fecha 23-04-2014 (Folio 02 de la tercera pieza), se recibió diligencia del abogado Miguel Hernández, mediante la cual señaló copias a certificar para ser remitido al Tribunal de Alzada. Y en fecha 24-04-2014, se acordó lo solicitado. Asimismo el Tribunal señaló copias a certificar. Se libro oficio Nº 107-14 dirigido al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa. (Folio 03 y 04 de la tercera pieza).
Se recibió diligencia del abogado Nelson Marín, mediante la cual señaló copias a certificar para ser remitidas al Tribunal de Alzada. Y en fecha 05-05-2014, se negó lo solicitado por cuanto este Juzgado se pronunció al respecto en fecha 24-04-2014. Se acordaron copias certificadas. (Folio 05 y 06 de la Tercera Pieza). Consta la entrega de las copias en el folio 07 de la Tercera Pieza.
Asimismo se recibió diligencia de fecha 06-05-2014, del Abogado Nelson Marín, mediante la cual reiteró el llamado del tercero al Banco de Venezuela, S.A. (Folio 09 de la Tercera Pieza).
En diligencia cursante al folio 10 de la tercera pieza de fecha 12-05-2014, el Abogado Miguel Hernández, mediante la cual solicitó cómputos de despacho de los días 04-04-2014 al 06-05-2014.
El Secretario Titular dejó constancia que en fecha 12-05-2014 recibió escrito de promoción del Tercero adhesivo. Y en fecha 13-05-2014 se agrego constante de 03 folios utilizados y 28 anexos. (Folios 11, 15 al 45 de la Tercera Pieza).
Se levantó acta de fecha 12-05-2014, dejando constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a promover pruebas. (Folio 12 de la Tercera Pieza).
Consta en el folio 13 y 14 de la Tercera Pieza, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante. Y en fecha 20-05-2014, este Juzgado dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas
El coapoderado judicial del tercero interesado abogado Nelson Marín Pérez, en fecha 12-05-2014 consigno escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veintiocho (28) anexos utilizados. Y en fecha 20-05-2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual negó la admisión. (Folios 14, 45 y 71 de la Tercera Pieza).
Este Tribunal en fecha 14-05-2014, dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaro con lugar la propuesta de la intervención voluntaria a la presente causa o Tercero Coadyuvante Banco de Venezuela S.A Banco Universal. (Folios 46 al 67 de la Tercera Pieza).
El Tribunal mediante auto de fecha 09-07-2014, fijó al décimo quinto (15to) día de despacho siguientes al de hoy, con el objeto que las partes presentes informes. (Folio 73 de la Tercera Pieza).
En fecha 24-04-2014, se recibió oficio Nº 13-0096 de fecha 19-03-2013, proveniente de Sala Constitucional; contentivo de copias certificadas de la decisión dictada por la Sala en 26 de febrero de 2013. Se agrego (Folios 74 al 221 de la Tercera Pieza.)
Mediante oficio Nº 107-14 de fecha 24-04-2014, se remitió al Juzgado Superior civil de esta misma Circunscripción Judicial, copias certificadas del expediente Nº 00110-C-06, de la apelación propuesta por la parte demandante. (Folio 222 de la Tercera Pieza.)
El día 25-04-2014, la secretaria del Tribunal de Alzada dejo constancia que recibió expediente Nº 00110-C-06. Y en fecha 28-04-2014, le dio entrada bajo la nomenclatura Nº 5905. (Folio 223 de la Tercera Pieza.)
El coapoderado judicial del tercero coadyuvante o adhesivo, en fecha 06-05-2014 consigno escrito de promoción de pruebas documentales constante de dos (02) folios útiles y setenta y tres (73) anexos. (Folios 225 al 299 de la Tercera Pieza.)
Riela a los folios 328 y 329 escrito de informes, presentado por el Coapoderado Judicial de la parte demandante abogado Ricardo Alberto Campos Prado.
Se dicto auto de fecha 06-08-2014 (Folio 330 de la Tercera Pieza), mediante el cual este Tribunal suspende la causa principal contenida en la presente pieza, de conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no presento escrito de informes.
Consta al folio 331 diligencia de fecha 11-08-2014, presentada por el Coapoderado Judicial de la parte demandante abogado Ricardo Alberto Campos, mediante el cual solicita al Tribunal revoque por contario imperio la decisión de este Tribunal de paralizar la causa a consecuencia de la tercería adhesiva y dicte sentencia en la presente causa. Y en fecha 14-08-2014, este Tribunal mediante auto negó lo solicitado por el referido abogado. (Folio 332 de la Tercera Pieza).
Los Coapoderados Judiciales de la Parte demandante Miguel Hernández y Ricardo Campos, en fecha 02-10-2014 consignaron escrito de informes. (Folios 333 al 335 de la Tercera Pieza).
En fecha 08-12-20014 compareció el abogado Carlos Alberto Campos Reina, mediante diligencia solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 338 al 378 de la segunda pieza y del folio 35 al 47 del cuaderno separado de tercería. Y en auto de fecha 17-12-2014, se acordó lo solicitado. (Folios 336 y 338 de la Tercera Pieza). Consta la entrega de las copias en el folio 341.
Se dictó auto mediante el cual el abogado José Miguel Méndez Aldana, en su condición de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 337 de la Tercera Pieza).
El demandante Ricardo Campos mediante diligencia de fecha 13-01-2015, solicito al Tribunal dicte sentencia en la presente causa. Y en auto de fecha 14-01-2015, se negó lo solicitado por el mencionado abogado. (Folios 339 y 340 de la Tercera Pieza).
En auto de fecha 31-03-2015, este Tribunal ordeno cerrar la tercera pieza constante de Trescientos Cuarenta y dos folios utilizados y fórmese una nueva pieza la cual se denominara cuarta pieza. (Folios 342 de la Tercera Pieza).
Riela al folio 02 de la Cuarta Pieza, diligencia de fecha 22-10-2015, presentada por el coapoderado judicial de la parte actora abogado Ricardo A. Campos, mediante la cual solicita el abocamiento de la presente causa. Y en fecha 27-10-2015, este Juzgado dicto auto, mediante la cual el abogado José Gregorio Marreno Camacho, en su condición de Juez Titular se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 03 de la Cuarta Pieza).
En fecha 05-10-2015 (Folio 04 de la Cuarta Pieza), el abogado Ricardo Campos, mediante diligencia solicito el pronunciamiento por parte del Tribunal respeto a la sentencia de la presente causa.
Mediante diligencia el abogado Ricardo Campos, solicito se libraran oficios a las partes para que conozcan el auto de abocamiento emitido por este Juzgado. (Folio 05 de la Cuarta Pieza).
Compareció el abogado Nelson Marín Pérez, en su condición de apoderado judicial del tercero adhesivo en la presente causa, y mediante diligencia solicito copias fotostáticas certificadas de los documentos que rielan desde el folio 174 hasta el 201 ambos inclusive de la segunda pieza del presente expediente. Y en fecha 03-12-2015, este juzgado acordó lo solicitado por el referido abogado y en acta de fecha 09-12-2015, consta la entrega de las copias. (Folios 06 y 14 fte y vlto de la Cuarta Pieza).
Este Tribunal mediante auto de fecha 30-11-2015, anulo el auto de fecha 27-10-2015 dictado por esta instancia cursante al folio 03 de la cuarta pieza, y ordeno dictar nuevo auto de abocamiento. Y en esa misma fecha se dicto auto de abocamiento y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes con su respetivo oficio y despacho. (Folios 08 al 13 de la Cuarta Pieza).
Mediante diligencia de fecha 09-12-2015, el alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Nelson Marín Pérez, en su condición de coapoderado judicial del tercero adhesivo. (Folio 15 y 16 de la Cuarta Pieza).
En fecha 01-02-2016, el alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Juan Arrieche, jefe de servicios de la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. (Folio 17 y 18 de la Cuarta Pieza).
Riela en el folio 19 de la cuarta pieza, diligencia presentada por el abogado Ricardo Campos, mediante la cual solicito se ratifique la boleta de notificación del Procurador General de la República. Y en fecha 04-07-2016, el referido abogado, solicito una vez más la ratificación de la boleta de notificación del Procurador General de la República de fecha 30-11-2015. (Folio 20 de la Cuarta Pieza).
La Jueza Suplente abogada Candelaria de la Paz Recano Sajaju, se abogo al conocimiento de la presente causa. (Folio 21 de la Cuarta Pieza).
En fecha 12-07-2016, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información referente al estado en que se encuentra las resultas de la comisión librada por este despacho Judicial en fecha 30-11-2015. Se libro oficio. (Folio 22 y 23 de la Cuarta Pieza).
Consta al folio 24 de la cuarta pieza, diligencia presentada por el abogado Carlos Campos, plenamente identificado; mediante el cual solicito se deje sin efecto los oficios que se libraron al Tribunal comisionado y en su lugar se libre boleta de notificación, asimismo se le entregue a su persona para gestionar la notificación del Procurador General Personalmente. Y en fecha 07-10-2016, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó lo solicitado por el referido abogado y libro oficio al Tribunal comisionado, asimismo negó lo peticionado por el abogado Carlos campos, en dejar sin efecto el oficio librado al Tribunal comisionado y librar nueva boleta de notificación al Procurador General de la República. (Folio 25 al 27 de la Cuarta Pieza).
En fecha 24-10-2016, el abogado Ricardo Campos, plenamente identificado, mediante diligencia solicito copias fotostáticas certificadas del folio 11 de la cuarta pieza. Y en fecha 27-10-2016, este Juzgado acordó lo solicitado por el referido abogado, consta en el folio 30 de la cuarta pieza entrega de las copias. (Folio 28 y 29 de la Cuarta Pieza).
Consta a los folios 31 al 40 de la cuarta pieza, resultas de comisión emanada del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida constante de 10 folios útiles.
Riela al folio 43 de la cuarta pieza, diligencia presentada por el abogado Ricardo Campos, plenamente identificado; mediante el cual solicito se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 24-01-2017 (Folio 44 de la Cuarta Pieza), se recibió diligencia del abogado Ricardo Campos, mediante la cual solicito el abocamiento de la presente causa. Y en fecha 27-01-2017, la Jueza Suplente de este tribunal, abogada Carol Sofía Escobar Morales, se aboco al conocimiento de la causa. (Folio 45 de la Cuarta Pieza).
El apoderado judicial de la parte actora Ricardo Campos en fecha 23-02-2017 consigno diligencia mediante la cual solicito que el tribunal dicte sentencia acatando lo ordenado en la sentencia de revisión. (Folio 46 de la Cuarta Pieza).
En fecha 05-06-2017, compareció el abogado Ricardo Campos, antes identificado y consigno diligencia mediante la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. Asimismo reitero diligencia de fecha 23-02-2017. (Folio 47 de la Cuarta Pieza).
Se recibió diligencia del abogado Ricardo Campos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar que este tribunal dicte sentencia, de igual manera ratifico las diligencias de fechas 10-01-2017, 23-02-2017 y 05-06-21017. (Folio 48 de la Cuarta Pieza).
Compareció el abogado Ricardo campos, antes identificado y mediante diligencia solicito la ratificación de las diligencias 10-01-2017, 23-02-2017, 05-06-20017 y 05-10-2017, asimismo solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 49 de la Cuarta Pieza).
Se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante Ricardo Campos, mediante la cual reitero diligencias de fechas 10-01-2017, 23-02-2017, 05-06-2017 y 06-06-2017, a los fines que el tribunal dicte sentencia únicamente con la subsanación ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 50 de la Cuarta Pieza).
Riela al folio 51 de la Cuarta Pieza, diligencia presentada por el abogado Ricardo Campos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual reitero diligencias de fechas 10-01-2017, 23-02-2017, 05-06-2017, 06-11-2017, 23-02-2017 y 21-02-2017, a los fines que el tribunal dicte sentencia únicamente con la subsanación ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 51 de la Cuarta Pieza).
En fecha 23-05-2018 (folio 52 de la Cuarta Pieza), se recibió diligencia presentada por el abogado Ricardo Campos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual ratifico diligencias de fechas 10-01-2017, 23-02-2017, 05-06-2017, 06-11-2017, 23-11-2017 y 09-01-2018, a los fines que el tribunal dicte sentencia.
Riela al folio 53 de la Cuarta Pieza, diligencia de fecha 17-09-2019 presentada por el abogado Ricardo Campos, plenamente identificado, mediante el cual solicito el abocamiento en la presente causa. Y en fecha 23-09-2019, la Jueza Suplente se aboco al conocimiento de la causa, asimismo se ordeno la notificación de la parte accionada y/o apoderados judiciales. Se libraron las respectivas boletas. (Folio 54 de la Cuarta Pieza).
Se recibió diligencia presentada por el Profesional del Derecho Ricardo Campos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se le designara a su persona como correo especial a los fines de llevar la comisión al tribunal distribuidor del Área Metropolitana De Caracas. Y en fecha 10-10-2019, este Juzgado acordó lo solicitado por el referido abogado. Consta en acta su aceptación y juramentación. (Folio 55 al 57 de la Cuarta Pieza).
La alguacil de este Tribunal, consigno diligencia mediante la cual devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yanira Bastidas, en su condición de funcionaria de la Oficina Inmobiliaria del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. (Folio 58 y 59 de la Cuarta Pieza).
Re recibió diligencia de fecha 25-10-2019, presentada por la alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano abogado Nelson Marín Pérez, apoderado judicial del tercero interesado. (Folio 60 y 61 de la Cuarta Pieza).
Correlativamente en fecha 14-11-2019, compareció el abogado Ricardo Campos, mediante la cual consigno acuse de recibió dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 62 y 63 de la Cuarta Pieza).
En fecha 22-10-2020 (Folio 64 de la Cuarta Pieza), se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Campos, parte actora mediante la cual solicito la continuación de la causa, asimismo se dio por notificado y solicito se notifique a la parte demandada Registro Público de Guanare. Y en fecha 27-10-2020, este Juzgado dicto auto negando lo solicitado por el abogado Carlos Campos. (Folio 65 de la Cuarta Pieza).
El abogado Carlos Campos, mediante diligencia de fecha 16-03-2021 solicito se dicte sentencia en la presente causa y se notifique a las partes. Y en fecha 22-03-2021, el Tribunal dicto auto negando lo solicitado por el referido abogado. (Folio 66 y 67 de la Cuarta Pieza).
El abogado Carlos Campos, en su condición de parte demandante, consigno diligencia de fecha 24-05-2021, mediante la cual solicito se realice la citación del Procurador General de la República para que así continúe la causa. Y en fecha 27-05-2021, este Tribunal dicto auto declarando improcedente lo solicitado por el demandante. (Folios 68 al 72 de la cuarta Pieza).
En fecha 04-06-2021, se recibió vía correo electrónico, escrito de apelación al auto dictado por esta instancia en fecha 27-05-2021, presentado por el accionante, abogado Carlos Campos, asimismo mediante auto se dejo constancia que se notificó vía correo electrónico a la parte demandante; que para el primer día de despacho de la semana de flexibilización siguiente, debe consignar el original del escrito de apelación enviado vía digital. Y en fecha 07-06-2021, el abogado Carlos Campos, consignó el original del escrito de apelación enviado vía digital en fecha 04-06-2021. (Folio 73 y 74 de la Cuarta Pieza).
Mediante auto de fecha 08-06-2023, se oyó la apelación propuesta por el demandante, en un solo efecto. (Folio 75 de la Cuarta Pieza).
El apoderado judicial del accionante abogado Ricardo Campos, consigno diligencia y señaló las copias a certificar para remitir al Tribunal de Alzada. (Folio 76 de la Cuarta Pieza).
Este Juzgado dicto auto de fecha 29-06-2021, mediante el cual señalo y acordó las copias fotostáticas a certificar, a los fines de ser remitidas al Tribunal de Alzada. (Folio 77 de la Cuarta Pieza).
Mediante oficio Nº 0500-001, de fecha 18-01-2022, emanado del Tribunal de Alzada, se recibieron copias certificadas del expediente, en virtud que se declaro sin lugar la apelación propuesta por la parte actora contra auto dictado por este juzgado en fecha 27-05-2021. Se agrego.
Riela al folio 257 de la cuarta pieza, auto de fecha 24-01-2022 mediante el cual se ordeno cerrar la cuarta pieza del presente expediente y formar nueva pieza que contendrá su propia foliatura.
Consta al folio 02 de la quinta pieza, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Ricardo Campos, mediante el cual solicito la ratificación del auto de fecha 23-09-2019.
Mediante auto de fecha 09-02-2022 (Folio 03 de la Quinta Pieza), se ordeno librar oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir información sobre la resulta de la comisión de notificación librada en fecha 23-09-2019, con oficio Nº 27-19. Se libro oficio Nº 11-22-A.
En fecha 11-03-2022 el abogado Ricardo Campos, solicito la designación como correo especial, a los fines de llevar el oficio Nº 11-22-A. En fecha 16-03-2022, este Juzgado acordó lo solicitado y se designo como correo especial al referido abogado, consta en acta de fecha 24-03-2022, su aceptación y juramentación. (Folios 04 al 06 de la Quinta Pieza).
El abogado Carlos Alberto Campos Reina, en su condición de parte demandante en la presente causa, mediante escrito de fecha 12-08-2022, solicito el decaimiento de la acción en virtud de la perdida de interés procesal.
En fecha 11-04-2023, el apoderado judicial del tercero interviniente abogado Nelson Marín, mediante diligencia convino en el desistimiento propuesto por la parte actora. (Folio 14 de la quinta pieza).
Mediante diligencia de fecha 31-05-2023, inserta al folio 15 de la quinta pieza, el apoderado judicial de la parte accionada Andrés Jiménez convino en el desistimiento propuesto por la parte actora.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento, denominado por la parte actora como (PERDIDA DEL INTERES PROCESAL POR EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA ACCION); como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Profesional del Derecho ciudadano: RICARDO ALBERTO CAMPOS, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, por cuanto posee facultad expresa para desistir, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el apoderado judicial de la parte demandada REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, el profesional del derecho ciudadano: ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.268, así mismo el apoderado judicial del tercero coadyuvante o adherente del demandado ciudadana: NG WING SHING, el abogado: NELSON MARÍN PERÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.685, convinieron en dicho desistimiento del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda se verificó, se necesita el consentimiento de la parte demandada, lo cual efectivamente se comprobó, el cual corre inserto al folio 14 y 15 de la quinta pieza. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en el proceso que por NULIDAD DE NOTA REGISTRAL, seguido por el profesional del derecho ciudadano: CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, actuando en su propio nombre y representación, en contra del REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; actuando como tercero coadyuvante o adhesivo ciudadana: NG WING SHING, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cinco día del mes de Junio del año dos mil veintitrés (05-06-2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.
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