REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02103-C-23.
DEMANDANTE: FRANCISCA COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.602.576.
APODERADOS JUDICIALES: MORELYS COROMOTO RODRIGUEZ DUIN y GABRIEL KASSEN MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 237.108 y 129.392.
DEMANDADOS: ALEXIS JOSÉ GRATEROL ROJAS, MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, BLADIMIR ANTONIO GRATEROL ROJAS, NORBELIS COROMOTO GRATEROL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.724.809, V-13.040.459, V-12.099.839 y V-17.259.291 respectivamente.
DEFENSORA AD LITEM DE LOS CODEMANDADOS: ALEXIS JOSÉ GRATEROL ROJAS Y BLADIMIR ANTONIO GRATEROL ROJAS: MARÍA ROSA QUINTERO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 101.584.
MOTIVO:
ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA:
DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Visto con informe de la defensora judicial de los Codemandados Alexis José Graterol Rojas y Bladimir Antonio Graterol Rojas y la defensor judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23-10-2020, la ciudadana: FRANCISCA COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.602.576, domiciliada en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 13, entre carrera, casa Nº 48, Municipio Guanare del estado Portuguesa, teléfono de ubicación: (0426) 2135098, correo electrónico: lolibric@gmail.com, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MORELYS COROMOTO RODRIGUEZ DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.108, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; contra los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ GRATEROL ROJAS, MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, BLADIMIR ANTONIO GRATEROL ROJAS, NORBELIS COROMOTO GRATEROL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.724.809, V-13.040.459, V-12.099.839 y V-17.259.291 respectivamente, domiciliada todos en la urbanización “La Comunidad Nueva”, sector I, vereda 15, diagonal al estacionamiento allí ubicado, casa Nº 32, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 02-11-2020 (Folios 08 y 09), se le dio entrada y quedo registrado en el libro de causas bajo el Nº 02103-C-20, asimismo, se apercibió a la parte actora para que en un lapso de cinco días de despacho siguiente, indique a los demandados en el presente asunto, igualmente señalar con precisión fecha exacta de inicio y sin de la relación concubinaria.
La parte actora ciudadana Francisca Coromoto Escalona, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Morelys Coromoto Rodríguez Duin, mediante diligencia de fecha 04-11-2020, confirió poder Apud acta al abogado Gabriel Kassen Machado y a la referida abogada asistente. Folio 10.
En fecha 10-11-2020, la coapoderada judicial de la parte actora, abogada Morelys Rodríguez, presentó escrito de subsanación de la demanda. Folios 11 y 12.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 18-03-2022, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados, previa publicación, consignación, fijación en la cartelera del Tribunal de un edicto y designación de un defensor judicial de los terceros interesados. Se libro edicto. Consta en autos la entrega del edicto a la parte actora y publicación del mismo en la cartelera del tribunal. (Folios 13 al 18).
Se recibió diligencia en fecha 08-02-2021, presentada por la coapoderada judicial de la parte actora abogada Morelys Rodríguez, mediante la cual solicito la designación de Defensor Judicial de los terceros interesados. Esta Instancia acordó lo solicitado por auto de fecha 10-02-2021, mediante el cual designo como Defensora Judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos a la Abogada Frahemina Martínez Navas, ordenándose su notificación. Se libró boleta. Consta en autos su notificación, aceptación y juramentación. (Folios 19 al 23).
La coapoderada judicial de la parte actora ciudadana: Morelys Rodríguez, en diligencia de fecha 04-03-2021, solicitó la citación del defensor judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos, asimismo la citación de los demandados. Y en auto de fecha 05-03-2021, se acordó lo solicitado, seguidamente por auto de fecha 27-04-2021, se libraron las correspondientes boletas de citación. Folios 24 al 26.
La Alguacil de este Despacho Judicial mediante diligencia de fecha 25-05-2021, devolvió boletas de citación de la defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos Abogada Frahemina Martínez, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 27 y 28).
En fecha 10-06-2021 (Folios 29 al 39), la Alguacil del Tribunal, devolvió boleta y compulsa de citación de la codemandada Norbelis Coromoto Graterol Rojas, sin cumplir en virtud que la misma se negó a firmar. Se agregó.
En diligencia de fecha 11-06-2021 (Folios 40 y 41), la Alguacil del Tribunal, devolvió boleta de citación de la codemandada Mairovi del Carmen Graterol Rojas, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó.
La coapoderada judicial de la parte actora abogada Morelys Rodríguez, en diligencia de fecha 22-07-2021, solicitó la citación por cartel de la codemandada Norbelis Coromoto Graterol Rojas. En esa misma fecha, la alguacil del Tribunal mediante diligencia devolvió boleta de citación con la respectiva compulsa del codemandado Bladimir Antonio Graterol Rojas, en virtud de que el mismo no pudo ser ubicado. Se agregó. Folios 42 al 53.
Mediante diligencia de fecha 23-07-2021, la coapoderada judicial de la parte actora abogada Morelys Rodríguez, solicitó la designación de defensor Ad Litem al codemandado Bladimir Antonio Graterol. Por auto de fecha 27-07-2021, este Tribunal acordó la citación por cartel de la codemandada Norbelis Coromoto Graterol Rojas, asimismo, la designación de defensor Ad Litem de del codemandado Bladimir Antonio Graterol Rojas, recayendo en la persona del abogado Erslandy José Duran Alvares, ordenándose su notificación. Se libraron las boletas de notificación. Consta en autos la notificación, aceptación y juramentación del defensor Ad Litem. Folios 54 al 59.
Se recibió diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de citación con la respectiva compulsa del codemandado Alexis José Graterol Rojas, en virtud de que el mismo no pudo ser ubicado. Se agregó. Folios 60 al 70.
Este Tribunal mediante auto de fecha 25-10-2021, revocó por contrario imperio el segundo particular del auto dictado en fecha 27-07-2021, dejando sin efecto la notificación del defensor ad Litem y juramentación del mismo. Folio 71.
La Secretaria Titular dejó constancia que el 10-11-2021, fijó cartel en la morada de la codemandada: Norbelis Coromoto Graterol Rojas. Folios 72 y 73.
La abogada Morelys Rodríguez, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 10-11-2021, solicitó la citación por cartel de los codemandados Bladimir Antonio Graterol Rojas y Alexis José Graterol Rojas. Por auto de fecha 16-11-2021, se acordó lo solicitado. Se libró cartel. Consta en autos la entrega y publicación del mismo en el Diario Últimas Noticias. Folios 74 al 78.
Este Despacho Judicial, por auto de fecha 21-01-2022, dejó sin efecto publicación de cartel realizado en el Diario Últimas Noticias e instó a la parte a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 16-11-2021, en virtud que dicha publicación debe ser realizada en un diario de circulación nacional. Seguidamente la coapoderada judicial de la parte actora abogada Morelys Rodríguez, mediante diligencia de fecha 22-02-2022, solicitó librar nuevo cartel de citación. Por auto de fecha 25-02-2022, se acordó lo solicitado. Se libó cartel. Consta en autos la entrega y publicación de los mismos. Se agregaron. Folios 79 al 91.
La coapoderada judicial de la parte actora abogada Morelys Rodríguez, mediante diligencia de fecha 02-05-2022, solicitó la designación de defensor ad Litem de a los codemandados Bladimir Antonio Graterol Rojas y Alexis José Graterol Rojas. Este Tribunal por auto de fecha 05-05-2022, acordó lo solicitado, recayendo en la persona de la abogada María Rosa Quintero Aguilar. Se libró boleta de notificación. Consta en auto su notificación, aceptación y juramentación. Folios 93 al 97.
Por diligencia de fecha 27-06-2022, la coapoderada judicial de la parte actora abogada Morelys Rodríguez, solicitó la citación de la defensora Ad Litem de los codemandados Bladimir Antonio Graterol Rojas y Alexis José Graterol Rojas. Seguidamente de dicto auto en fecha 28-06-2022, mediante el cual se acordó lo solicitado. Se libró boleta. La alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 08-07-2022, devolvió la boleta de citación, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. Folios 98 al 101.
La defensora Ad Litem de los codemandados Bladimir Antonio Graterol Rojas y Alexis José Graterol Rojas, abogada María Rosa Quintero Aguilar, en fecha 12-07-2022, consignó escrito de contestación a la demanda. Seguidamente en fecha 08-08-2022, la defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos descocidos, abogada Frahemina Martínez Navas, consignó escrito de contestación a la demanda. Se agregaron. En esa misma fecha, mediante auto se dejó constancia que las codemandadas Norbelis Coromoto Graterol Rojas y Mairovi del Carmen Graterol Rojas, no comparecieron a dar contestación a la demanda. Folios 102 al 106.
Riela a los folios 107 al 109, actas de fechas 27-09-2022, 28-09-2022 y 30-09-2022, mediante las cuales se dejó constancia de la consignación de los escritos de pruebas de la judicial de los terceros interesados y/o herederos descocidos, abogada Frahemina Martínez Navas, consignó escrito de contestación a la demanda, la coapoderada judicial de la parte actora y la defensora ad Litem de a los codemandados Bladimir Antonio Graterol Rojas y Alexis José Graterol Rojas respectivamente. Las mismas fueron agregadas en fecha 30-09-2022. Folios 110 al 112.
Este Despacho Judicial dicto autos en fecha 05-10-2022, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos descocidos, abogada Frahemina Martínez Navas, consignó escrito de contestación a la demanda, la coapoderada judicial de la parte actora y defensor ad Litem de a los codemandados Bladimir Antonio Graterol Rojas y Alexis José Graterol Rojas respectivamente. Folios 113 al 115.
Se levantó acta en fecha 10-10-2022, en virtud del acto de evacuación de la testimonial del ciudadano Pablo Antonio Ramírez Faneites, promovido por la parte actora. Seguidamente en actas de fecha 19-10-2022, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Roque del Carmen Camacho y María Flor Montilla David, promovidos por la parte actora. Folios 116 al 119.
Mediante acta de fecha 27-10-2022, se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Débora Andrea Gallardo Bermúdez, promovido por la parte actora. Folio 120.
Inserto al folio 121, auto de fecha 17-11-2022, mediante el cual se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, a los fines que las partes presentaran informes.
Llegada la oportunidad para presentar informes, solo hizo uso de tal derecho, la defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos descocidos, abogada Frahemina Martínez Navas y la defensora ad Litem de a los codemandados Bladimir Antonio Graterol Rojas y Alexis José Graterol Rojas. Se agregaron. Folios 122 al 124.
La coapoderada judicial de la parte actora Morelys Rodríguez, mediante escrito presentado en fecha 13-12-2022, solicitó el pronunciamiento inmediato. En esa misma fecha mediante auto se fijó el lapso para que las partes presenten observaciones del mismo. (Folios 125 y 126).
En auto de fecha 19-12-2022, este Despacho Judicial declaró improcedente la solicitud de pronunciamiento inmediato, realizada por la coapoderada judicial de la parte actora. Folio 127.
Riela en el folio 128, auto de fecha 11-01-2023, mediante el cual se dejó expresa constancia que las partes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados a presentar observaciones a los informes. Asimismo, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
Se dicto auto en fecha 13-03-2023 (Folio 129), mediante el cual se difirió por treinta (30) días continuos el lapso para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La coapoderada judicial parte actora alegó en el escrito de subsanación de la demanda, lo siguiente:
Omissis…
Quien suscribe, la abogada MORELIS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN (…), en mi condición de apoderada Judicial, de la ciudadana: FRANCISCA COROMOTO ESCALONA, … Con fundamento en lo establecido en los artículos 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demando a los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ GRATEROL ROJAS, MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, BLADIMIR ANTONIO GRATEROL ROJAS, NORBELIS COROMOTO GRATEROL ROJAS (…); a los fines de que convengan o se opongan sobre la existencia certera de una unión concubinaria, que subsistió entre el 03 de mayo del año 1987 y el 01 de diciembre del año 2017, entre mi representada y el extinto: VICTOR MANUEL GRATEROL, …, fallecido ab intestato el 01 de diciembre de 2017 (se acompaña copia fotostática certificada del registro de Defunción…)
1
Antecedentes
Omissis…
Es por lo anterior, que me permito referirle, Ciudadana jueza, que desde el desde 03 de mayo del año 1987, mi representada se mantuvo unida en concubinato VICTOR MANUEL GRATEROL, estableciendo, definitivamente, su residencia y partir del año 1987, en el barrio El Progreso sector III, calle 13, casa Nº 48, …, terminando dicha unión concubinaria el 01 de diciembre del año 2017 en razón de su fallecimiento. Así las cosas, mi representada y su concubino no tuvieron hijos, y si adquirieron bienes), durante su convivencia, consolidando un patrimonio, situación de la que devinieron derechos que me habilitan, para solicitar una declaratoria judicial sobre la unión concubinaria que existió, sólidamente respaldada y garantizada por el texto constitucional.
Omissis…
La defensora Ad Litem de los codemandados Bladimir Antonio Graterol Rojas y Alexis José Graterol Rojas, abogada María Rosa Quintero Aguilar Navas, procedió a dar contestación a la demanda, en la siguiente forma:
Omissis…
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA AL FONDO
HECHOS QUE SE ADMITEN: Es cierto tanto en los hechos como en el derecho, que el ciudadano VITOR MANUEL GRATEROL (De cujus), debidamente identificado en autos, falleció ad intestato, el 01 de diciembre del año 2017, tal y como se evidencia en copia fotostática certificada del Registro de Defunción que se acompañaron al libelo…
2.- NEGACIÓN PARTICULAR.
Niego y contradigo finalmente el entorno y circunstancias merodeadoras referidas a que dicha relación concubinaria haya permanecido pública, notoria y permanente por casi 30 años, glosando algunas consideraciones con alusión a contradecir la confutada pretensión.
Niego y Contradigo la constancia de unión estable de hecho emitida por el consejo comunal Inocencio Caldera del sector III del barrio Los Próceres.
Niego que se hayan fomentado bienes como patrimonio ganancial de la relación concubinaria, me abstendré de todo comentario por no encontrarle a la misma ningún sentido relevante que lo amerite, ya que en razón de que los hechos narrados constituyen circunstancias y motivos suficientes que no advierten con lo que pretende…
Igualmente, la defensora judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos, abogada Frahemina Martínez Navas, procedió a dar contestación a la demanda, en la siguiente forma:
Omissis…
Presentado como fue el escrito libelar antes esta Instancia Judicial, la cual fue admitida e iniciándose el procedimiento y cumpliéndose los actos sucesivos propios del juicio, habiéndoseme designado Defensor Judicial de los herederos desconocidos de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL GRATEROL, aceptada la defensa y presentado el juramento de ley; siendo esta la oportunidad doy contestación a la demanda, no sin antes manifestar a este tribunal que hasta la presente fecha no he tenido conocimiento de persona alguna interesada en el presente asunto y en aras de preservar el derecho a la defensa y de acuerdo con el contenido de la demanda niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes los dichos expuestos en la referida demanda; de igual manera manifiesto que en cumplimiento de mis deberes acudiré responsablemente a todos los actos sucesivos en el presente juicio. Dejo de esta manera los derechos asistidos de los herederos desconocidos…
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
Planteados los límites de la controversia, esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar el acervo probatorio cursante a los autos, a los fines de determinar si la parte accionante demostró suficientemente los elementos básicos de la relación concubinaria.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
• Marcado con la letra “A”, copia fotostática certificada de Registro de Defunción del ciudadano Víctor Manuel Graterol folios 03 y 04, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 03-12-2017, signada bajo el N° 1503. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la instrumental antes mencionada, por tratarse de un instrumento público que no fue desconocido, ni impugnado por la contraparte ni por el defensor judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos, ni la defensora Ad Litem de los codemandados Bladimir Antonio Graterol Rojas y Alexis José Graterol Rojas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Vigente. Con ella queda demostrado que el ciudadano Víctor Manuel Graterol falleció. Así se establece.
• Original de Constancia de Unión Estable de Hecho Concubinato, marcada con la letra “B” (Folio 05), emanada el Consejo Comunal Inocencio Caldera, del Barrio El Progreso, Sector III, en fecha 16-12-2016, suscrita por los voceros ciudadanos: Simón Rojas, Mirian Matute, Zayneri Avila y Mayra Montilla. Este Tribunal desecha esta prueba, en razón de que este documento emanado de un Consejo Comunal, si bien es cierto que estos órganos tienen entre sus competencia emitir Constancia de Residencia, también es cierto que entre tales funciones no está la de emitir Constancia de Concubinato, ello de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo cual dicha constancia no tiene eficacia jurídica, y así se decide.
TESTIMONIALES
Durante el lapso probatorio la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: Pablo Antonio Ramírez Faneites, Roque Del Carmen Camacho, María Flor Montilla David. La ciudadana Débora Andrea Gallardo Bermúdez (NO RINDIÓ DECLARACIÓN)
• PABLO ANTONIO RAMÍREZ FANEITES, (Folio 116), compareció a rendir declaración y expuso: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Francisca Coromoto Escalona de vista trato y comunicación? CONTESTÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Francisca Coromoto Escalona convivió con el ciudadano Víctor Manuel Graterol? CONTESTÓ: Si y me consta porque ellos salían y entraban en su casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde reside la ciudadana Francisca Coromoto Escalona y donde convivió con el ciudadano Víctor Manuel Graterol? CONTESTÓ: Vive en el Barrio el Progreso sector 3 calle 13 y convivio en la misma dirección. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana Francisca Coromoto Escalona convivió con el ciudadano Víctor Manuel Graterol por más de 30 años? CONTESTÓ: Si y más. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si de esa relación o unión se procrearon hijos? CONTESTÓ: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el asunto? CONTESTÓ: No, ninguno. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: MARIA ROSA QUINTERO AGUILAR, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene concomiendo que el señor Víctor Manuel Graterol tenía hijos anteriormente? CONTESTÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Víctor Manuel Graterol tuvo esposa o pareja antes de conocer a la señora Francisca Coromoto Escalona? CONTESTÓ: No. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Francisca Coromoto Escalona? CONTESTÓ: Como 30 años. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener en este asunto quien es el padre de los ciudadanos Alexis José Graterol Rojas, Mairovi del Carmen Graterol Rojas, Bladimir Antonio Graterol Rojas y Norbelis Coromoto Graterol rojas? CONTESTÓ: No se lo desconozco. Es todo cesaron las preguntas…”.
• ROQUE DEL CARMEN CAMACHO, (Folio 117), compareció a rendir declaración y expuso: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Francisca Coromoto Escalona de vista trato y comunicación? CONTESTÓ: Si, la conozco desde pequeña. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Francisca Coromoto Escalona convivió con el ciudadano Víctor Manuel Graterol? CONTESTÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde reside la ciudadana Francisca Coromoto Escalona y donde convivió con el ciudadano Víctor Manuel Graterol? CONTESTÓ: En el Barrio el Progreso sector 3 calle 13. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana Francisca Coromoto Escalona convivió con el ciudadano Víctor Manuel Graterol por más de 30 años? CONTESTÓ: Si me consta somos vecinos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si de esa relación o unión se procrearon hijos? CONTESTÓ: Una criada. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el asunto? CONTESTÓ: No. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: MARIA ROSA QUINTERO AGUILAR, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene concomiendo que el señor Víctor Manuel Graterol tenía hijos anteriormente? CONTESTÓ: Bueno a ese señor lo conocí hace muchos años y oía que tenía un hijo pero no lo conocí. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Víctor Manuel Graterol tuvo esposa o pareja antes de conocer a la señora Francisca Coromoto Escalona? CONTESTÓ: No se. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Francisca Coromoto Escalona? CONTESTÓ: Aproximadamente como 40 años. Es todo cesaron las preguntas…”.
• MARIA FLOR MONTILLA DAVID (Folio 118), compareció a rendir declaración y expuso: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Francisca Coromoto Escalona de vista trato y comunicación? CONTESTÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Francisca Coromoto Escalona convivió con el ciudadano Víctor Manuel Graterol? CONTESTÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo donde reside la ciudadana Francisca Coromoto Escalona y donde convivió con el ciudadano Víctor Manuel Graterol? CONTESTÓ: Barrio el Proceso sector 3 calle 13. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana Francisca Coromoto Escalona convivió con el ciudadano Víctor Manuel Graterol por más de 30 años? CONTESTÓ: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si de esa relación o unión se procrearon hijos? CONTESTÓ: Una criada. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el asunto? CONTESTÓ: No. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: MARIA ROSA QUINTERO AGUILAR, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene concomiento que el señor Víctor Manuel Graterol tenía hijos anteriormente? CONTESTÓ: Si tenía. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el señor Víctor Manuel Graterol tuvo esposa o pareja antes de conocer a la señora Francisca Coromoto Escalona? CONTESTÓ: La mamá de los hijos de él pero no la conocí. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce alguno de los hijos de ciudadano Víctor Manuel Graterol? CONTESTÓ: No los conocí bien pero los vi el día del velorio y me dijeron que eran hijos de él. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que los hijos del ciudadano Víctor Manuel Graterol lo visitaban? CONTESTÓ: No. Es todo cesaron las preguntas…”.
Con relación a las anteriores testimoniales, este Tribunal observa: que todos son contestes en determinar que la accionante ciudadana Francisca Coromoto Escalona y el de cujus ciudadano Víctor Manuel Graterol, fueron pareja durante 30 años y siete meses que convivieron en familia y dicha relación se mantuvo durante el periodo que señala la demandante en su escrito libelar. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, observando que dichas testimoniales corresponden a vecinos de los ciudadanos antes mencionados, con pleno conocimiento de los hechos, por lo que, son testigos presenciales de lo expuesto, por ello, las testificales valoradas crean en este Tribunal, la certeza de que la relación concubinaria perduró hasta la el 01 de diciembre del año 2017, fecha de fallecimiento del de cujus ciudadano Víctor Manuel Graterol, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente pretensión está referida a la declaratoria del concubinato, debe esta sentenciadora fijar algunos lineamientos sobre esa institución.
Según el diccionario de Cabanellas, el concubinato es la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio.
Las características del concubinato, son aquellos elementos en que se fundamenta esta institución y las demás uniones no matrimoniales, y al mismo tiempo, con el matrimonio.
Siendo las características las siguientes: La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, ya que no es igual que el matrimonio que se celebra para toda la vida.
La notoriedad de la comunidad de la vida es la que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente, también es necesario que no haya existencia de impedimento para contraer matrimonio, igualmente el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.
El Código Civil nos trae varios artículos referentes a las limitaciones legales a la propiedad, y el artículo 767 está referido a la comunidad, al señalar que esta se presume salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestren que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en nombre de uno sólo de ellos.
En la actualidad el concubinato se constitucionalizó porque fue incorporado en el Artículo 77 de la Carta Magna, y el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15/07/2005, que es vinculante para este órgano jurisdiccional.
De lo expuesto se infiere que el concubinato es una comunidad entre ambos, donde contribuyen con su trabajo a la formación de un patrimonio, o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, es decir, el trabajo de los concubinos debe hacerse ejecutado o realizado, formando o aumentando un patrimonio, durante el término en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.
En el caso bajo estudio, la pretensión postulada por la accionante Carmen María Cañizalez Márquez, es la conocida como mero declarativa de concubinato, mediante la cual el justiciable le solicita al órgano jurisdiccional que declare la existencia de esta unión establece de hecho contenida en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:
...“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”...
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15/07/2.005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, interpretó esta norma constitucional, en cuanto a los efectos patrimoniales que producía estas uniones estables de hecho, en especial el concubinato en la misma se señaló que era un requisito sine qua non que un órgano jurisdiccional calificara en que momento inició y en que fecha culminó esas uniones estables de hecho, otorgándole un tiempo de vigencia como mínimo dos años, también efectos patrimoniales hereditarios conforme a los artículos 823, 824 y 825 del Código Civil.
La accionante aduce en el texto de la demanda que en fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos ochenta y siente 1987, inició una unión concubinaria permanente e ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos con el ciudadano Víctor Manuel Graterol, que dicha relación de hecho se prolongo durante treinta (30) años y siete meses, que no procrearon hijos, y fomentaron bienes, estableciéndose la presunción de la comunidad concubinaria de acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo 767 del Código Civil, y su contribución a la formación del patrimonio.
En consecuencia, comprobado como han sido los extremos para estimar en el presente caso la existencia de una unión estable entre la actora ciudadana FRANCISCA COROMOTO ESCALONA, plenamente identificada en autos y el ciudadano VÍCTOR MANUEL GRATEROL, existió una relación concretamente concubinato que se inició en fecha 03-05-1987 hasta el 01-12-2017, todo con fundamento en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil, así como del acervo probatorio que consta en las actas procesales, se estima comprobada esa unión estable entre los ciudadanos antes mencionados, quienes hicieron vida en común; por lo que la pretensión de la demandante es procedente en derecho y la misma será declarada CON LUGAR en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: FRANCISCA COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.602.576 declarándola CONCUBINA en vida del VICTOR MANUEL GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.834, unión estable de hecho que se inició el día fecha tres de mayo del año mil novecientos ochenta y siente (03-05-1987) y se mantuvo hasta el primero de diciembre de dos mil diecisiete (01-12-2017), fecha en que falleció del decujus.
SEGUNDO: Se le confiere a la concubina todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07-2015, ut supra citada. Así se establece.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los 05 días del mes de junio del año dos mil veintitrés (05-06-2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.
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