REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KH0U-X-2023-000111
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2023-001133

PROPONENTE: Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

MOTIVO: INHIBICIÓN (Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR)

FECHA DE ENTRADA: 19/05/2023

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO


RESUMEN DEL PROCESO
Se recibe la presente inhibición en fecha 14 de Junio de 2023, proveniente de la Juez que preside el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, en su condición de Juez del Tribunal antes descrito en fecha 19 de Mayo del 2023, procedió a levantar acta de inhibición en el asunto KP02-V-2023-001133, creando cuaderno KH0U-X-2023-000111, de conformidad con el artículo31 numeral 6 de la Ley Procesal del Trabajo; donde manifestó que la abogada de la parte solicitante Abg. MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 45.435, se encuentra incursa en la mencionada causal por ser público y notorio la enemistad manifiesta con la Juez, de igual forma alega la falta de respeto y falta de ética, por lo que considera honesto de su parte y ético apartarse del conocimiento de la causa principal para así mantener el equilibrio procesal, la imparcialidad y equidad entre las partes.

MOTIVA
Estando en el lapso procesal establecido en el artículo 37de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Ahora bien, quien juzga evidencia que esta Alzada se pronunció en el expediente KH0U-X-2021-000179, donde en fecha 29-11-2021, fue declarada con lugar la inhibición la Juez Provisoria Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por los mismos motivos y términos planteados en la presente incidencia; en consecuencia, visto que el asunto principal por distribución correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara; donde la Juez que regenta dicho Juzgado procedió a inhibirse por la causal establecida en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de asegurar la estabilidad de los juicios y la tutela judicial efectiva.
Por consiguiente, queda expresamente demostrado lo alegado por la Juez hoy inhibida con todos los antecedentes de inhibición por enemistad manifiesta con la abogada antes mencionada; por lo que este juzgador debe forzosamente declarar con lugar la presente inhibición con la finalidad de evitar la imparcialidad en el juicio principal asegurando la estabilidad de proceso y la economía procesal. Así se decide.-

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto. Por lo tanto, la Juez inhibida se abstendrá de seguir conociendo o emitir pronunciamiento alguno en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2023-001133.

SEGUNDO: En vista de que para el momento de la apertura y tramite de la presente incidencia fue remitido el asunto principal: KP02-V-2023-001133, que por distribución le correspondió al Tribunal Noveno de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto, se ordena que sea el mencionando Tribunal quien siga conociendo del mismo. En consecuencia, remítanse las resultas del presente cuaderno para que san agregadas a la causa principal.

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.





Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA




En esa misma fecha se registró y se publicó la presente resolución bajo el N° 078/2023 a las 03:22 p.m., horas de la tarde.




Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA