REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Trece (13) de Junio de 2023.
Años: 213º y 164º.

Vista la diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado en contra de la empresa AGROTUREN C.A., en la persona de su presidente ciudadano LUCIANO JOSÉ YANES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.040.844; cursante al folio doscientos noventa y cinco (295), de fecha dos (02) de junio de 2023, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…solicito formalmente se me designe CORREO ESPECIAL a los fines de hacer la entrega de los citados oficios a las instituciones en ellas reflejadas…”

En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Rafael Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1917, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00708-A-23.-