JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, veinte (20) de junio de 2.023.
Años: 213º y 164º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Yamilexa Nohemi Rodríguez, Katiusca Betancourt Bustamante, y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.118, 99.624 y 60.006.-
DEMANDADOS: MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780.-
APODERDO DE LA PARTE DEMANDANDA: Luis Adolfo Velazco Vega inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.264
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Convenimiento)
EXPEDIENTE: Nº 00748-A-22.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por los ciudadanos, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados Yamilexa Nohemi Rodríguez, Katiusca Betancourt Bustamante, y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.118, 99.624 y 60.006 en contra de los ciudadanos, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha once (11) de mayo de 2.023, se inició el presente procedimiento, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, realizada por ante este Juzgado, los ciudadanos, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813 en contra de los ciudadanos, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780 en su orden. Acompaña el demandante en su libelo, sus respectivas documentales.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2.023, inserto al folio ciento treinta y dos (132), auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el número 00748-A-23. En seguida cursante al folio ciento treinta y tres (133) se dictó auto mediante el cual, se ordeno un despacho saneador. Seguido en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.023, inserto al folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento setenta y uno (171) este Tribunal recibió escrito de Reforma de la Demanda interpuesto por la abogada Katiusca Bustamante en su condición de apoderada judicial de la parte demandante.
Riela al folio ciento sesenta y siete (167) en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.023, al folio ciento setenta y uno (171) este Tribunal recibió diligencia del abogado Luis Adolfo Velazco en su condición de apoderado de la parte demandada mediante el cual acepta convenir en la demanda. Seguidamente en fecha primero (01) de junio de 2.023, cursa a folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y cuatro (174), este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y se libró boleta de citación a la parte demandada.
Inserto al folio ciento setenta y cinco (175), en fecha dos (02) de junio de 2.023, este Tribunal, recibió diligencia del abogado Luis Adolfo Velazco Vega, en su condición de apoderado de los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, y asistiendo a la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, por medio de la cual expone:
… Solicito la homologación de la presente partición, y convenimiento y el archivo del presente expediente….
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente caso trata de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por los ciudadanos, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813 en contra de los ciudadano MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha dos (02) de junio de 2.023, el abogado Luis Adolfo Velazco Vega, en su condición de apoderado de los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, y asistiendo a la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA presentaron diligencia de convenimiento de manera pura y simple en todos los hechos alegados por la parte accionante.
Al respecto el Tribunal pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:
El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.
Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera auténtica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y resuelto la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, sobre los bienes descrito por la parte demandante. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados Yamilexa Nohemi Rodríguez, Katiusca Betancourt Bustamante, y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.118, 99.624 y 60.006 en contra de los ciudadanos, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780 representados judicialmente por el abogado Luis Adolfo Velazco Vega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.264.-
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Líbrese boletas.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1921, y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00748-A-23
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