REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 De Junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KN07-S-2022-000066
MANUAL N° 3491

En fecha 13/10/2022, el ciudadano FEDERICO MEDINA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.435.466, actuando en nombre propio, y en representación de su hermanoLUIS ULISES MEDINA UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.845.581, asistido por el ciudadano RICHARD PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN, abogadoen ejercicio, inscritaen el Inpreabogado bajo el Nro. 90.324, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA DE CUJUS ciudadanaTHALIA UZCATEGUI MASELLI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.838.426, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintitres (23) de Junio de 2022, en la Urb Nueva Segovia, carrera 5 Residencias el Paisaje Apto 5-1. Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 09/02/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosWILFRAN TRIANA RIVERO Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.434.243 Y V-14.404.145respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadanaTHALIA UZCATEGUI MASSELLI,quien falleció ab intestato el día 23/06/2022, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 167, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FEDERICO MEDINA UZCATEGUI Y LUIS ULISES MEDINA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.435.466 y V-10.845.581de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/vyto