REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP12-S-2023-000202

Demandante: YHONNATHAN ALCALA PEREZ ROJAS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.942.380.
Abogada Asistente del demandante: TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 240.721.
Demandada: NIURKA DEL CARMEN RIERA SUAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.004.382.
Motivo: DIVORCIO
Sentencia: DEFINITIVA.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano YHONNATHAN ALCALA PEREZ ROJAS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.942.380, domiciliado en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, Casa N° 14, Calle 23, Etapa II, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogada TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 240.721, en el cual solicita la disolución del vínculo conyugal con la ciudadana NIURKA DEL CARMEN RIERA SUAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.004.382, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Octubre del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Alega que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa, basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero es el caso que luego de unos años comenzaron a surgir desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, ya que dejo de tenerle afecto como pareja, solo respeto como persona, no existiendo un vinculo afectivo o apego sentimental; señala que se separaron a principios del año 2018. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Sentencia vinculante N°1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Durante la unión conyugal adquirieron bienes que serán liquidados una vez disuelto el vinculo conyugal, y procrearon un (01) hijo de nombre Yhonnathan Jair Pérez Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.276.916.

En fecha 23 de Mayo de 2023, se recibió la presente solicitud. El día 26 de Mayo de 2023, se admitió, se libra edicto, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y recibo y compulsa a la demandada. El día 01 de Junio de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 09 de Junio de 2023, fue consignada constancia electrónica y edicto publicado en el Diario “El Impulso”. El día 13 de Junio de 2023, se llevó a efecto Audiencia Telemática de Citación a la demandada Niurka del Carmen Riera Suarez, quedando debidamente citada.

Este Tribunal para decidir observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, realizó una revisión de las instituciones preconstitucionales incluyendo el divorcio, a fin de adaptarlas a los nuevos principios y valores constitucionales y en tal sentido estableció que la pretensión de divorcio supone el ejercicio de otros derechos y garantías constitucionales como lo son el desarrollo a la libre personalidad y a la tutela judicial efectiva, entendida como el derecho de activar el órgano jurisdiccional, a los fines de obtener un pronunciamiento exhaustivo de sus pretensiones, bajo la siguiente premisa:
“Se promueve más el matrimonio como institución, cuando se ofrecen condiciones fáciles, claras y accesibles para disolver el vínculo, que cuando se colocan obstáculos legales…
…omissis…
…cuando se determinan previamente y se encasillan como causales “únicas” para demandar el divorcio, aquellas previamente descritas por el Legislador, y se niega al cónyuge expone y sostener ante los órganos jurisdiccionales un motivo distinto a los enumerados por la Ley para disolver el vínculo conyugal que voluntariamente creó, se desconoce el derecho a obtener una tutela judicial efectiva….
…omissis…
…esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común…”.

Cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos, la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo, sin que tal manifestación dependa de la valoración subjetiva que haga el juez de la razón del solicitante; así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, el ciudadano YHONNATHAN ALCALA PEREZ ROJAS, demando a la ciudadana NIURKA DEL CARMEN RIERA SUAREZ, alegando el desafecto y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objeto nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por el ciudadano YHONNATHAN ALCALA PEREZ ROJAS, en contra de la ciudadana NIURKA DEL CARMEN RIERA SUAREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre del año 2001, quedando inserta el Acta bajo el Nº 90, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veintiuno (21) de Junio de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2023, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca