Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: ROCIO THAIS MOGOLLON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.121.724, asistida por el abogado AMADO SALVADOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº21.98.46, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 4 entre carreras 7 y calle Campo Lindo, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRECIENTOS TRES CON OCHENTA Y OCHO Mts2 (303,88 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO VEINTITRES CON NOVENTA Y CUATRO Mts2 (123,94 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con el conjunto Residencial Colinas de San Francisco y mide 7.00 mts; SUR: Colinda con calle 4 y mide 14,67 mts; ESTE: Colinda con familia Mogollón y mide 25,50 mts y OESTE: Colinda con Conjunto Residencial Colinas de San Francisco y mide 15,10 mts. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar consistente De: Paredes de adobe y bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, tres (03) salas, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) deposito. Todo con un valor de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.84,540.00) equivalente a NUEVE MIL TRECIENTAS NOVENTA Y TRES (9.393,00) U.T. Para decidir este Tribunal observa: ****************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERMINIA COROMOTO YEPEZ DE PIÑERO y JACKELINE ALEJANDRA VASQUEZ GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.736.362 y V-13.678.865, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROCIO THAIS MOGOLLON YEPEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-




La Sec.