El Tocuyo, 05 de Junio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-072-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BILMARY ROSA CAMACHO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.535, domiciliada en el Caserío Sabana Grande; asistida en este acto por la abogada en ejercicio HERIANNY FIGUEROA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 295.404; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Caserío Sabana Grande, carretera 1 calle principal, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217,00 mts2), distribuido de la siguiente manera: DOCE METROS DE ANCHO (12,00 MTS) con DIECIOCHO METROS DE LARGO (18,00 MTS); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Anais Lucena que es su frente; SUR: Colinda con terrenos ocupados con Pedro Terán; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Lucindo Bastidas; y OESTE: Colinda con terrenos ocupados con Pedro Terán. Dichas bienhechurias consisten en: Una casa de paredes de bloque, piso liso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, y dos (2) corredores. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 73.500,00) equivalente a OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (8.166 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BERLUIS RAMON GUEDEZ SILVA Y YUDITH DEL CARMEN PEREZ AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.737.449 y V- 11.580.740 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BILMARY ROSA CAMACHO AVENDAÑO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,