El Tocuyo, 09 de Junio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-077-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.456.553; con domicilio en Sector Primeramente Dios, Calle 6 con calle Vecinal , casa sin numero de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ILSIS MARIA DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.126.422; en su condición de Co-propietaria de las bienhechurias descritas; asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZMILA ORELLANA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 173.713; donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Sector Primeramente dios, calle 6 con calle vecinal de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (188,45 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Mairelvis Mendoza y mide 10,85 mts; SUR: Colinda con calle Vecinal y mide 11,00 mts; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Mairelvis Mendoza y mide 17,25 mts; y OESTE: Colinda con Gregory Morillo y mide 17,25 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Construcción de Bloque de concreto completamente frisados, dividida en: dos (02) habitaciones o dormitorios: la habitación principal posee baño interno con su respectiva poceta y lavamanos con griferia y puerta; las habitaciones tienen puerta de metal y ventanas de hierro con piso de cemento rustico. Tienen un área de construcción de TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (33,25 MTS2), totalmente techada con acerolit, cercada con estantillos de madera y alambre de púas; cuenta con instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras totalmente operativas. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) equivalente a SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.777,77 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OGLA JOSEFINA YEPEZ FERNANDEZ Y MARIOLIS ESPERANZA VARGAS ORELLANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.961.442 y V- 22.264.416 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ AGUILAR e ILSIS MARIA DIAZ MUJICA, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,