LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 10.795-22

SOLICITANTE: ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.258.187.

ABOGADA ASISTENTE: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.455 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Homologación Desistimiento)

Se inicio el presente procedimiento en fecha 13/05/2022 por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cuando la ciudadana Arelis Josefina Hernández Rivas debidamente asistida por el abogado en el ejercicio Luis Alberto Arocha Villanueva, pide la disolución del vínculo matrimonial que le une con su cónyuge ciudadano Francisco José Díaz González, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar. Folios 01 al 10.

En fecha 17/05/2022, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, ordenando la citación del ciudadano Francisco José Díaz González, así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de -Familia. Folios 11 al 13.

En fecha 23/05/2022, comparece por ante este tribual la ciudadana Arelis Josefina Hernández Rivas, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio Luis Alberto Arocha Villanueva, en la cual confiere poder especial en este procedimiento al referido abogado antes identificado. Folio14.

En fecha 23/05/2022, este tribunal mediante auto acuerda enviar por correo electrónico boleta de citación y compulsa al ciudadano Francisco José Díaz González a través del correo electrónico suministrado diserca@hotmail.com. Folio 15
En fecha 24/05/2022, la suscrita secretaria titular de este tribunal deja constancia que se remitió correo electrónico con boleta de citación y compulsa al ciudadano Francisco José Díaz González a través del correo electrónico suministrado diserca@hotmail.com con capture del correo. Folio 16 y 17

En fecha 29/03/2023, comparece por ante despacho el abogado Luis Alberto Arocha Villanueva en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Arelis Josefina Hernández Rivas, en la cual solicitan el desistimiento del procedimiento y asimismo el desglose de los originales y se deje copia simple de los mismos en el expediente. Folio 18

En fecha 03/04/2023, el tribunal mediante auto niega el desistimiento solicitado por el abogado Luis Alberto Arocha Villanueva en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Arelis Josefina Hernández Rivas. Folio 19

En fecha 12/04/2023, en virtud del desistimiento efectuado por la parte solicitante el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia procedió a devolver boleta de citación librada al ciudadano Francisco José Díaz González así como la boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. Folio 22 al 29

En fecha 21/04/2023 el tribunal mediante auto acuerda la corrección de foliatura desde los folios 22 al 29 ambas inclusive. Folio 30 y 31.

En fecha 23/05/2023, comparece por ante este despacho la ciudadana Arelis Josefina Hernández Rivas debidamente asistida por el abogado en el ejercicio Luis Alberto Arocha Villanueva, donde solicitan el desistimiento del procedimiento y así mismo se sirva la devolución de los recaudos originales consignados y en su defecto se deje copia simple de los mismos en el expediente. Folio 32.


EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

En el presente caso, la solicitante ciudadana Arelis Josefina Hernández Rivas debidamente asistida de abogado procedió a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.

Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:

Artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 eiusdem; efectuado por la ciudadana ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.258.187, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por la referida ciudadana con citación de su cónyuge ciudadano FRANCISCO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente
Asimismo visto el desglose solicitado en la diligencia suscrita por la ciudadana Arelis Josefina Hernández Rivas, en el folio 32; en consecuencia este tribunal acuerda por ser procedente en derecho, se ordena el desglose y se ordena dejar en su lugar copia fotostática certificada de los folios 05 y 06.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de junio del año dos mil veintitrés (01/06/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.-
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:05 p.m. Conste.

El Secretario Temporal

Exp Nº 10.795-22
CSEM/FJRR/GA