LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 10.997-23

SOLICITANTE: PANFILO ANTONIO CARRILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.379.457, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Homologación Desistimiento).

Se inició el presente procedimiento en fecha 27/04/2023 por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cuando el ciudadano PANFILO ANTONIO CARRILLO DELGADO debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Beatriz García Fernández, solicita la disolución del vínculo matrimonial que le une con su cónyuge ciudadana MARÍA DEL CARMEN QUINTERO ZAMBRANO, ambos plenamente identificados, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar.
En fecha 03/05/2023, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, ordenando la citación de la ciudadana María del Carmen Quintero Zambrano, así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 06/06/2023, comparece por ante este despacho el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia procedió a consignar boleta de citación debidamente practicada en la persona de la ciudadana María del Carmen Quintero Zambrano. Folios 17 al 18
En fecha 09/06/2023, comparecen por ante éste despacho los ciudadanos Pánfilo Antonio Carrillo Delgado y María del Carmen Quintero Zambrano debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jean Carlos Olivar Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.298, y mediante diligencia proceden a manifestar su voluntad de desistir del procedimiento y asimismo solicitan el desglose de los originales del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; el cual como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, el solicitante ciudadano Panfilo Antonio Carrillo Delgado y su cónyuge ciudadana María del Carmen Quintero Zambrano, ambos plenamente identificados, debidamente asistido de abogado procedieron a desistir de la presente solicitud.
En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En el presente caso, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que si bien es cierto la pretensión fue interpuesta unilateralmente por el ciudadano Pánfilo Antonio Carrillo Delgado, no obstante a ello consta en acta la citación de su cónyuge ciudadana María del Carmen Quintero Zambrano, quien debidamente impuesta del conocimiento en relación a pretensión concurre por ante este Tribunal en compañía del solicitante y proceden de mutuo acuerdo, de manera voluntaria y libre de coacción a manifestar su deseo de desistir del divorcio, siendo que la familia es la célula fundamental de la sociedad y su figura se encuentra no solo consagrada sino tutelada por el estado, es por lo que quien aquí juzga considera procedente en derecho homologar el presente desistimiento.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL efectuado por los ciudadano PANFILO ANTONIO CARRILLO DELGADO y MARÍA DEL CARMEN QUINTERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 9.379.457 14.204.718 respectivamente.
En relación al desglose solicitado este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia entréguese a la parte solicitante los documentos originales solicitados y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés (14/06/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.-
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:05 p.m. Conste.

El Secretario Temporal
Exp Nº 10.997-23