LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de Junio del 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: GREIZON DANIEL GOMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.285.082 de este domicilio; asistido por el abogado en el ejercicio Ricardo Alberto Campos Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.278, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de hijo respectivamente la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante Cristina Josefa Rodríguez Linares, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.567, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veinte de enero del año dos mil veintitrés (20/01/2023).
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de Defunción de la causante: Cristina Josefa Rodríguez Linares, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrado en los libros del Registro Civil Bajo Nº 49, Folio 050, Tomo 1 de fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés (20/01/2023); Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano Greizon Daniel Gómez Rodríguez; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando debidamente registrado en los libros del Registro Civil bajo el Nº 2630,Tomo 1, Folio 159, del año 1996, fecha de expedición 07/01/2016. Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: Cristina Josefa Rodríguez Linares, y Greizon Daniel Gómez Rodríguez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Digno Eliseo Rodríguez Unda, Cristina del Carmen Linarez y Magleydis Carolina Hernández Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.127.196, V-2.728.457 y V-26.983.205 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano: Greizon Daniel Gómez Rodríguez en su condición de hijo, respectivamente la cualidad de Único y Universal Heredero de la Causante: Cristina Josefa Rodríguez Linares, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº. 10.995-23
|