LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de junio de 2023
Años, 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: KAREN ANDREINA ALVARADO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.424.998, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en el ejercicio María Auxiliadora Valero Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 239.097, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Yeksy Johana Rodriguez Pérez y Lliliam del Valle Hernández de Hidalgo venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.383.704 y 15.350.642, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Propio, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 14/09/2017, inscrito bajo el numero 2017.1627, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.16603 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, ubicado en la Urbanización Lirios de los Valles, corredor vial Los Próceres, Esquina Transversal 03 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 14/09/2017, dicho lote de terreno cuenta con un área de doscientos setenta metros cuadrados con sesenta centímetros (270,60M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Maryelis Noguera con (12.05 ML); Sur: transversal Nº 03 con (18.10+6,95ML); Este: Solar y casa de Teofilia Rodríguez con (14.40 ML) y Oeste: Corredor vial Los Próceres con (16.80 ML).
Las referidas bienhechurías, consisten en un (01) una casa unifamiliar, consistente en (03) tres cuartos, un cuarto con puerta de madera, y los otros dos con puerta de hierro, frisados con ventanas panorámicas, una sala toda frisada, con una ventana panorámica, con piso de cemento liso, todos con techo de zinc, con vigas de hierro, (01) un baño con todos sus servicios y otro baño en el cuarto. (01) una cocina empotrada y frisada, cuenta con todos los servicios como: luz, aguas blancas, aguas servidas, aseo urbano, cable norte, esta toda cercada con alambre de púa y machones de madera. El valor de las bienhechurías anteriormente descritas la ha estimado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Karen Andreina Alvarado Bolivar, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 14/09/2017, inscrito bajo el numero 2017.1627, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.16603 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
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