LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de junio de 2.023
Años, 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: OLGA DAILEN ZAPATA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.372, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en el ejercicio JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.769, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA GERTRUDIS ANDRADES y RAFAEL ANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.056.883 y 5.130.990, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio 23 de enero callejón 23 de enero del Estado Portuguesa, signado con numero catastral 18.04.01.U01.45.63.17.000.000.000, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en el cual posee un área de Terreno de noventa y ocho metros cuadrados con diecinueve centímetros (98,19 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Yaquelin Carvajal con (8,60ml); Sur: Solar y casa de Ángel Villegas con (8,60ml); Este: Solar y casa de Deumirian Gámez con (11,00ml); Oeste: Callejón 23 de enero con (11,80ml).
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, compuesta por tres (3) salas para dormitorios, un baño y una sala de recibo y cocina, con dos puertas y cuatro ventanas de hierro, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (68,95m2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: Olga Dailen Zapata Montilla, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El secretario temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Solicitud Nº 11.011-23