REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de Junio del 2023
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: GILBERTO FERMÍN SALVATIERRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.108 de este domicilio; asistido por la abogada en el ejercicio Gilmary Karolay Salvatierra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.599, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos GILBERTO ALFONZO SALVATIERRA SÁNCHEZ, MARIGIL WILLIANGIL SALVATIERRA SÁNCHEZ y GILMARY KAROLAY SALVATIERRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.855.564, 19.855.567 y 17.259.730, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA DEL CARMEN SACHEZ DE SALVATIERRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.703, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, en el barrio El Cambio, calle 06, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós (05/08/2022).
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de Defunción de la causante Maritza del Carmen Sachez de Salvatierra, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en el libro de Registro Civil de Defunciones bajo Nº 126, Folio 128, Tomo 1, de fecha 15 de febrero del año dos mil veintitrés (15/02/2023). Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Gilberto Fermín Salvatierra García y Maritza del Carmen Sánchez de Santiago, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 216, Tomo 3, Folio 112, del año 1983, de fecha 30/06/1983. Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Gilberto Alfonzo Salvatierra Sánchez, Marigil Williangil Salvatierra Sánchez y Gilmary Karolay Salvatierra Sánchez, todas emanadas de la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajo los números Nº 1471, Libro Nro. 10, Folio 28 ini/vto, del año 1990, de fecha 26/06/1990; Nº 2629, Libro Nro. 9, Folio 108 a 109 ini/vto, del año 1988, de fecha 09/11/1988, y Nº 976, libro Nro. 04, Folio 21 ini/vto, del año 1984, de fecha 09/05/1984. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Maritza del Carmen Sánchez de Salvatierra, Gilberto Fermín Salvatierra Sánchez, Gilberto Alfonzo Salvatierra Sánchez, Marigil Williangil Salvatierra Sánchez y Gilmary Karolay Salvatierra Sánchez.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO PALACIOS y GÉNESIS ANDREINA TABLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.644.984 y 25.938.705 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GILBERTO FERMÍN SALVATIERRA GARCÍA, GILBERTO ALFONZO SALVATIERRA SÁNCHEZ, MARIGIL WILLIANGIL SALVATIERRA SÁNCHEZ y GILMARY KAROLAY SALVATIERRA SÁNCHEZ en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante MARITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SALVATIERRA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Solicitud Nº. 10.979-23