LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Junio de 2023
Años: 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MERLYS VIRGINIA LINARES ESPINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr°19.956.683, asistida por el abogado en ejercicio Alirio José Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.492, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL LINARES ESPINALES, MARLIBET ANDREINA LINARES ESPINALES, KLEIVER JOSE LINARES ESPINALES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.892.204, 19.855.603, 21.526.527, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSE LINARES RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.085, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el treinta de abril de Dos Mil Veintitrés (30-04-2.023),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 341, Folio 102, Tomo 2, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: PABLO JOSE LINARES RODRIGUEZ. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento de los ciudadanos: MERLYS VIRGINIA LINARES ESPINALES, RAFAEL ARCANGEL LINARES ESPINALES, MARLIBET ANDREINA LINARES ESPINALES, KLEIVER JOSE LINARES ESPINALES. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: PABLO JOSE LINARES RODRIGUEZ, MERLYS VIRGINIA LINARES ESPINALES, RAFAEL ARCANGEL LINARES ESPINALES, MARLIBET ANDREINA LINARES ESPINALES, KLEIVER JOSE LINARES ESPINALES, GREGSY YURIMAR MORILLO MENDOZA Y GILBERT GUSTAVO GÓMEZ ESPINALES.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GREGSY YURIMAR MORILLO MENDOZA Y GILBERT GUSTAVO GÓMEZ ESPINALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 26.636.229 y 11.401.765, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MERLYS VIRGINIA LINARES ESPINALES, RAFAEL ARCANGEL LINARES ESPINALES, MARLIBET ANDREINA LINARES ESPINALES, KLEIVER JOSE LINARES ESPINALES, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: PABLO JOSE LINARES RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal.
Abg. Yenimar Andreina Torres Barazarte.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 5.076-23
Gabriela.-
|