LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Junio de 2023
Años: 213º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: KARLA COROMOTO CASTILLO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.238.243, asistida por el abogado en ejercicio José Coromoto Villanueva Urdaneta, inpreabogado N° 22.256, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: DILCIA DOLORES DELGADO DE CASTILLO, MARIA TERESA CASTILLO DELGADO, CARLOS AUGUSTO CASTILLO DELGADO Y MARIA AUXILIADORA CASTILLO COLMENARES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.196.551, 11.395.350, 13.605.857 y 17.617.506, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS AUGUSTO CASTILLO ARRIAGA, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.082.672, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el veintidós de Septiembre de Dos Mil Veinte (22-09-2.020),en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del Estado Falcón. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 922, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del Estado Falcón, correspondiente al causante: CARLOS AUGUSTO CASTILLO ARRIAGA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO CASTILLO ARRIAGA Y DILCIA DOLORES DELGADO DE CASTILLO, signada con el Nº 154, Folio 66, de fecha (13/05/1971), emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento de los ciudadanos: KARLA COROMOTO CASTILLO DELGADO, MARIA TERESA CASTILLO DELGADO, CARLOS AUGUSTO CASTILLO DELGADO Y MARIA AUXILIADORA CASTILLO COLMENARES. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO CASTILLO ARRIAGA, DILCIA DOLORES DELGADO DE CASTILLO, KARLA COROMOTO CASTILLO DELGADO, MARIA TERESA CASTILLO DELGADO Y CARLOS AUGUSTO CASTILLO DELGADO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LARRY JESUS LA RIVA VIRGUEZ Y MERVIN JOSE MASTRANGELO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.834.669 y 12.021.799, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DILCIA DOLORES DELGADO DE CASTILLO, KARLA COROMOTO CASTILLO DELGADO, MARIA TERESA CASTILLO DELGADO, CARLOS AUGUSTO CASTILLO DELGADO Y MARIA AUXILIADORA CASTILLO COLMENARES, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: CARLOS AUGUSTO CASTILLO ARRIAGA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario Titular,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 5.059-23
Gabriela.