LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Junio de 2023
Años 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: EDGAR EDUARDO PERDOMO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.547.433, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, la ciudadana: María Claret Mora Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.967.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.175, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: SARAHI CRISTINA ARAUJO JIMÉNEZ y ANGEL VICENTE ARAUJO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.861.579 y 18.929.602, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CARMEN GUILLERMINA JIMÉNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.498, quien falleció sin dejar testamento (ab-intestato), el día dos (02) de Octubre de Dos mil veintidós (02-10-2022), en el municipio Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 855, Folio 127, tomo 2, año 2022, correspondiente a la causante: Carmen Guillermina Jiménez. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitidas por el Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Acarigua del estado Portuguesa, de los ciudadanos: Edgar Eduardo Perdomo Jiménez, signada con el N° 870 del año 1.974, Sarahi Cristina Araujo Jiménez, signada con el N°143 delaño 1.984, y Ángel Vicente Araujo Jiménez, signada con el N° 1335 del año 1.987. Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: Edgar Eduardo Perdomo Jiménez, Sarahi Cristina Araujo Jiménez y Ángel Vicente Araujo Jiménez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTINEZ y YOLISBEL MARGARITA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.365.174 y 13.531.258, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDGAR EDUARDO PERDOMO JIMÉNEZ, SARAHI CRISTINA ARAUJO JIMÉNEZ y ANGEL VICENTE ARAUJO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.547.433, 16.861.579 y 18.929.602, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARMEN GUILLERMINA JIMÉNEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.064-23
ShellseyE.-
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