LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.997-22


DEMANDANTES: ELVIS A. ROSALES N. y MARISOL B. PERDOMO M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.052.037 y 12.010.188, Abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.786 y 114.019, (Actuando en su condición de Co-Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “ALCON”), inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 22 de Septiembre de 2009, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 26, 3° Trimestre del año 2009, bajo el N° 47, folios 337 al 341, y que consta en Instrumento de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa bajo el N° 17, Tomo 50, Folios 50 al 52, de fecha 25 de noviembre de 2022.


DEMANDADO: ANIBAL SILVESTRE GOMEZ TORRES (En su condición de Representante legal del INSTITUO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PARA LA INFORMÁTICA, “IUTEPI”)

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 16 de Enero de 2023, el abogado en ejercicio ELVIS A. ROSALES, en su condición de Apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “ALCON”, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 22 de Septiembre de 2009, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 26, 3° Trimestre del año 2009, bajo el N° 47, folios 337 al 341, quien demandó al ciudadano ANIBAL SILVESTRE GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.939.928, en su condición de Representante legal del INSTITUO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PARA LA INFORMÁTICA (IUTEPI), inscrita ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Valencia, estado Carabobo, en fecha 21 de Abril del año 1.988, bajo el N° 21, folios 1 al 5, Protocolo 1°, tomo 9, 2° Trimestre del año 1.988, por Desalojo de Inmueble (Local Comercial). Folios 01 al 7.
En fecha 19 de Enero de 2023, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó el emplazamiento del ciudadano: ANIBAL SILVESTRE GOMEZ TORRES; Se libró boleta acordó la Notificación del Consejo Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y al Ministerio de Educación Superior. Folio 30 al 33.

En fecha 26 de Enero de 2023, comparece el ciudadano: ELVIS A. ROSALES, en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante, quien mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la citación del demandado, y solicita le sea designado Correo Especial. Folio 34.

En fecha 27 de enero de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna Primer aviso de traslado a los fines de hacer practica Boleta de Citación al ciudadano: ANIBAL SILVESTRE GOMEZ TORRES; posteriormente y en la misma fecha, consigna acuse de Recibo del Oficio N° 037-23, dirigido al Jefe de la Oficina del Consejo de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes seccional Guanare. Folios 35 al 37

En fecha 30 de Enero de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna Segundo aviso de traslado a los fines de hacer práctica Boleta de Citación, del ciudadano: ANIBAL SILVESTRE GOMEZ TORRES. Folio 38

En fecha 30 de Enero de 2023, este Tribunal mediante auto, acuerda la Designación de Correo Especial, al ciudadano: Abg. ELVIS A. ROSALES. Folio 39

En fecha 31 de enero de 2023, comparece el ciudadano: Abg. ELVIS A. ROSALES, quien bajo Juramento aceptó el cargo de Correo Especial, recaído sobre él. Folio 40

En fecha 01 de Febrero de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna Tercer aviso de traslado y devuelve Boleta de Citación dirigida al ciudadano: ANIBAL SILVESTRE GOMEZ TORRES. Folios 41 al 50

En fecha 03 de Febrero de 2023, comparece ante este Tribunal, el abogado en ejercicio ELVIS A. ROSALES, quien mediante diligencia solicita la citación vía electrónica del ciudadano: ANIBAL SILVESTRE GOMEZ TORRES. Folio 51

En fecha 07 de Febrero de 2023, este Tribunal mediante auto, acordó la citación vía electrónica, del ciudadano: ANIBAL SILVESTRE GOMEZ TORRES. Folios 52 al 53

En fecha 08 de Febrero de 2023, comparece el Secretario de este Tribunal, quien mediante diligencia informa al tribunal de la práctica de citación vía WhatsApp y correo electrónico al ciudadano ANIBAL SILVESTRE GOMEZ TORRES. Folios 54 al 59

En fecha 10 de Febrero de 2023, comparece el abogado en ejercicio ELVIS A. ROSALES, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consigna las resultas de la Comisión que le fue entregada. Folio 60 al 61

En fecha 02 de Marzo de 2023, comparecen los abogados en ejercicio, ROSBERT ANTONIO FERNANDEZ QUINTERO y GERMAN ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, quien mediante diligencia consignan poder debidamente autenticado de la parte demandada. Folios 62 al 66

En fecha 02 de Marzo de 2023, comparecen ante este Tribunal los abogados en ejercicio: ROSBERT HERNÁNDEZ, GERMÁN FERNÁNDEZ, en su condición de co-Apoderados Judiciales de la parte demandada, quienes presentan escrito de Contestación y Cuestiones Previas respectivamente. Folios 67 al 119.

En fecha 07 de Marzo de 2023, comparece ante este Tribunal, la Abogada: MARISOL PERDOMO, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia solicita copias simples. Folio 120

En fecha 15 de Marzo de 2023, comparece la Abogada MARISOL PERDOMO, Co-apoderada judicial de la parte actora, quien mediante Diligencia manifiesta el Rechazo y Contradicción a los Alegatos y Cuestiones Previas. Folios 121 al 132

En fecha 17 de Marzo de 2023, comparece el Abogado GERMAN FERNANDEZ, co-apoderado judicial de la parte demandada, quien mediante diligencia solicita copias simples. Folios 133.

En fecha 20 de Marzo de 2023, comparece la Abogada MARISOL PERDOMO, quien mediante diligencia, solicita pronunciamiento del tribunal. Folios 134

En fecha 23 de Marzo de 2023, este Tribunal dictó Auto en el que niega lo solicitado por la Abogada Marisol Perdomo, en fecha 20-03-2023. Folios 135 al 138

En fecha 24 de Marzo de 2023, comparece la Abogada MARISOL PERDOMO, en su condición de Co- apoderada Judicial de la parte actora, quien mediante diligencia Apela del Auto de fecha 23-03-2023. Folio 139

En fecha 28 de Marzo de 2023, comparecen los Abogados ROSBERT HERNÁNDEZ y GERMÁN FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, quienes mediante Diligencia solicitan se declare con lugar las cuestiones previas. Folios 140 al 169.

En fecha 28 de Marzo de 2023, este Tribunal mediante Auto niega la Apelación interpuesta por la Abogada Marisol Perdomo, en fecha 24-03-2023. Folios 170 al 171.

En fecha 29 de Marzo de 2023, este Tribunal mediante auto, fija acto Conciliatorio y acordó la notificación mediante boletas a las partes. Se libraron boletas. Folio 172 al 174.

En fecha 30 de Marzo de 2023, comparece el Alguacil del Tribunal quien mediante diligencia consigna acuse de Recibo de Boleta de Notificación, correspondiente a la Abogada MARISOL PERDOMO. Folio 175 al 176.

En fecha 31 de Marzo de 2023, comparece el Alguacil del Tribunal quien mediante diligencia consigna acuse de Recibo de Boleta de Notificación, correspondiente a los Abogados ROSBERT HERNÁNDEZ y GERMÁN FERNÁNDEZ. Folios 177 al 178.

En fecha 31 de Marzo de 2023, este Tribunal celebra el Acto Conciliatorio fijado en el presente Juicio, en el cual las partes acordaron la suspensión de la causa. Folios 179 al 180.

En fecha 03 de Mayo de 2023, comparece ante este Tribunal, la Abogada MARISOL PERDOMO, quien mediante diligencia solicita Copias Simples. Folio 181.

En fecha 04 de Mayo de 2023, este Tribunal mediante auto, acuerda lo solicitado por la Abogada MARISOL PERDOMO, en diligencia de fecha 03-05-2023. Folio 182.

En fecha 09 de Mayo de 2023, comparecen los co-apoderados judiciales de las partes involucradas en el presente litigio, quien mediante diligencia solicita suspender por un lapso de 20 días la presente causa. Folio 183.

En fecha 2 de junio de 2023, este Tribunal recibió Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito del estado Portuguesa. Folio 184 al 187.

En fecha 08 de Junio de 2023, comparecen los co-apoderados judiciales de las partes involucradas en el presente litigio, quienes presentaron transacción judicial para ser homologada en su oportunidad legal. Siendo la misma del siguiente tenor:

“Quienes suscriben, ELVIS A. ROSALES N, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V-8.052.037, Abogado de libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.786, perteneciente al Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, bajo el Nº 356, y con número telefónico de WhatsApp: 0414-5758356, correo electrónico ros62_7@hotmail.com: con domicilio procesal ubicado en la calle 15, esquina carrera 7, edificio José Rafael Colmenares, piso 1, oficina Nº 4, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS “ ALCON”, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Jenaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 22 de Septiembre de 2009, quedando Registrado en el Protocolo 1º, Tomo 26, 3º Trimestre del año 2009, bajo el Nº 47, folios 337 al 341, según se evidencia de Poder General, Amplio y Suficiente que fuera otorgado por ante la Notaria Publica de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 25 de Noviembre del año 2022, según nota de autentificación numero 17, Tomo: 50, Folio 50 hasta el 52, de los libros de autentificaciones llevados en dicha notaria, por la Junta Directiva que forman la misma los Ciudadanos MARIA MASUZZO DE PATERNO, CONCHITA MARIA RITA PATERNO MASUZZO Y GESUALDO PATERNO MASUZZO, Venezolanos, Mayores de edad, suficientemente hábiles, titulares de las cedulad de identidad Nº E- 806.570, V 8.051.027 y V 9.752.713, respectivamente y con número telefónico de WhatsApp: 0412-2692757, 04145123999 t 0414-3571165, en su orden, correo electrónico: chetty_05@hotmail.com y gesupater@hotmail.com; pertenecientes a la segunda y tercero de los nombrados, con facultades expresas para convenir, desistir, transigir, y recibir cantidades de dinero en su nombre, tal como lo expresa el poder que corre en el presente expediente marcado con la nomenclatura 2997-2023, quien en lo adelante se denominara “ LA PARTE ACTORA”, por una parte; y por la otra parte los abogados ROSBERT ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO Y GERMÁN ANTONIO FERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad personal números V-19.188.677 y V-4.238.043, abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.775 y 148.062; actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ente demandado INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 21 de abril del año 1998, bajo el Nº 21, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre de 1988, Instituto Universitario debidamente inscrito en el Ministerio de Educación Superior, en la persona de su representante legal ANIBAL SILVESTRE GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 2.939.928, y con número telefónico de WhatsApp: 0412-4410231, correo electrónico: capexanibal@gmail.com, quienes actúan según poder otorgado con las formalidades legales por ante la Notaria Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Febrero de año 2023, quedando asentado bajo el Nº 57, tomo 2, folios 191 hasta el 194 de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaria, quien en lo adelante se denominara “ LA PARTE DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra, mediante este documento, la presente TRANSACCION JUDICIAL, todo de conformidad con el articulo 255 y siguientes del código de procedimiento civil, con el propósito de ponerle fin a la presente querella, el cual se regirá conforme a las siguientes clausulas: PRIMERA: “LA PARTE DEMANDADA”, acepta en firmar un nuevo contrato de arrendamiento que comenzara a regir a partir del Primero (01) de Junio del año 2023, contrato que deberá ser debidamente notariado por las partes, y que tendrá una duración de Tres (03) años, es decir hasta el Primero de Junio del 2026; sin embargo las partes convienes expresamente que el inicio de la relación arrendaticia es el que se está mencionando en esta clausula, a pesar que el contrato de arrendamiento se firmara dentro de los 15 días siguientes a la consignación de esta transacción. SEGUNDA: Tanto “LA PARTE ACTORA” como la “LA PARTE DEMANDADA” aceptan que el contrato de arrendamiento por el lapso de Tres (03) años recaerá única y exclusivamente sobre la primera panta del edificio Paterno, es decir, sobre Ocho (08) Locales que conforman las Aulas del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI); Por consiguiente ambas partes aceptan que la segunda planta o segundo piso que estaba arrendado al del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), quedan sin efecto alguno, por consiguiente “LA PARTE DEMANDADA” hace entrega con la firma de esta TRANSACCION a “LA PARTE ACTORA” la susodicha segunda planta que está conformada por Ocho (08) locales o aulas que era utilizada por el del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI). TERCERO: Tanta “LA PARTE ACTORA” como “LA PARTE DEMANDADA” convienen en que el canon de arrendamiento que se cancelara de la primera planta que conforman el edificio Paterno donde actualmente funciona el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), será de la siguiente manera: A) MIL DOLARES AMERICANOS (1.000 USD) para el primer año de arrendamiento, que iniciara el Primero de Junio del 2023. B) MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.200 USD) para el segundo año de arrendamiento equivalente al Veinte por ciento (20%) de aumento progresivo cono consecuencia de esta devorante inflación que existe en Venezuela y C) MIL QUINIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS (1.560 USD) para el último año del contrato de arrendamiento producto del aumento del Treinta por ciento (30%) sobre la cifra del pago de arrendamiento del segundo año pactado, todo esto en atención a la inflación que pudiera estar presente para el tercer año del contrato de arrendamiento aquí pactado, dichos pagos se efectuaran los cinco (5) Primeros días al vencimiento de cada mes. CUARTA: “LA PARTE DEMANDADA” se compromete para el momento de firmar el contrato de arrendamiento en tener al día todos los pagos por impuestos ante la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y demás servicios entre ellos la Luz Eléctrica, otorgando a “LA PARTE ACTORA” los respectivos recibos de pago y solvencias cancelados, gastos estos que correrán única y exclusivamente por cuanta de “LA PARTE DEMANDADA”. QUINTA: “LA PARTE DEMANDADA” conviene en aceptar que efectivamente tiene un atraso con el pago de los cánones de arrendamiento con “LA PARTE ACTORA”, y para ponerse al día con dicho pago ofrece cancelar y así lo acepta “LA PARTE ACTORA”, la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000 USD) que abarca desde el Primero de Octubre del año 2018 hasta el 31 de Mayo del año 2023; dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: A.- Con la entrega de DIEZ MIL DOLARES (10.000 USD), para el momento de la firma de esta Transacción, los cuales serán depositados en la siguiente cuenta dolarizada del Banco Nacional de Crédito Nº 0191-0283-11-2300004272, cuyo titular de la misma es el representante legar de “LA PARTE ACTORA” Abogado ELVIS A. ROSALES N, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.052.037. B.- los VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000 USD) restantes serán cancelados durante VEINTE (20) meses consecutivos con abonos de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000 USD), que comenzaran a computarse a partir del Primero de Junio del año 2023 y culminara el Primero de Febrero del año 2023, y serán cancelados a “LA PARTE ACTORA” en el mismo instante en que sea cancelado el canon de arrendamiento correspondiente a cada mes vencido, iniciándose el primer pago con el mes de Junio del 2023, proporción esta que acepta en este acto “LA PARTE ACTORA”. SEXTA: En virtud de que los abogados actuantes en la presente TRANSACCIÓN no tienen facultad en el poder para comprometer al demandado al cumplimiento de lo aquí pactado, “LA PARTE DEMANDADA” por intermedio de su representante legal ciudadano WILFREDO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, suficientemente hábil, titular de la cedula de identidad personal numero V- 13.096.332, quien posee facultades expresas para convenir y transar se obliga a convalidar la presente TRANSACCIÓN por ante el Tribunal A-quo, a los efectos de que la misma tenga plena validez, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación y firma del presente instrumento, mediante escrito o diligencia y consignación de copias fotostáticas del Poder que acredita tal representación, para que una vez materializado mediante la convalidación de esta TRANSACCION JUDICIAL, se le otorgue la correspondiente homologación por parte de este Tribunal. SEPTIMA: “LA PARTE DEMANDADA” podrá en el lapso de este contrato de arrendamiento que se firmara dar por terminado anticipadamente la duración del mismo, participación que deberá realizar con noventa (90) días de anticipación, para que opere dicha entrega material de dichas instalaciones, la cual se realizara en perfectas condiciones de pintura y pagos de todos los impuestos Municipales que a tal efecto se adeuden al igual que el pago del Fluido Eléctrico que genera el Instituto producto de su actividad educativa, de no hacerlo de esta manera “LA PARTE ACTORA” podrá ejercer el derecho a solicitar judicialmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que tengan los locales arrendados y en el área arrendada. OCTAVA: Ambas partes, con la presente TRANSACCIÓN dan así por terminado el presente Juicio, motivo: DESALOJO DE INMUEBLE; siendo de cargo de cada una de las partes, la cancelación de honorarios Profesionales de Abogados causados por el patrocinio de dichos profesionales en el presente juicio. NOVENO: La presente Transacción que es consignada por “LA PARTE ACTORA” y por “LA PARTE DEMANDAD” en el Presente juicio que se alude en este documento pidiendo al Tribunal la HOMOLOGACION y consecuentemente el archivo de este expediente, para lo cual requerimos la expedición de sendas copias certificadas del presente documento a los fines legales pertinentes.- Así lo decimos, otorgamos y firmamos por ante este Juzgado, en la fecha de su autentificación”.
En fecha 19 de Junio de 2023, comparece el ciudadano: WILFREDO JOSÉ RAFAEL ILLAS RAMIREZ, en su carácter de Director General del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PARA LA INFORMÁTICA (IUTEPI), según consta en Circular de Nombramiento N°DVGU-2022-0022, emanado por el Viceministro de Gestión Universitaria, en fecha 06 de Mayo del 2022, debidamente asistido por los Abogados Rosbert Antonio Hernández Quintero y Germán Antonio Fernández González, plenamente identificados en auto; quien mediante diligencia ratifica en todas sus partes la transacción realizada por los Abogados apoderados judiciales en la presente causa sobre los acuerdos convenidos entre ambos actores, pidiendo al Tribunal su Homologación.

DECISIÓN
Vista la transacción efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, acordada entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.
Srio.
Exp. N° 2.997-22
ShellseyE.-