LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Junio de 2023
Años 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: NELSON RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.369.647, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.439.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.073, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: MARANATHA MARINEL RIVERO GONZALEZ y JHONA NIKOL RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 18.100.824 y 21.526.142, respectivamente, en su condición de esposo e hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA MARTA GONZALEZ DE RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.049, quien falleció sin dejar testamento (ab-intestato), el día once (11) de Mayo de Dos mil veintitrés (11-05-2023), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, en el municipio Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº380, Folio 141, tomo 2, año 2023, correspondiente a la causante: María Marta González de Rivero. Copias de las cédulas de Identidad de los ciudadanos: María Marta González de Rivero, Maranatha Marinel Rivero González, Jhona Nikol Rivero González y Nelson Rafael Rivero. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitidas por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de las ciudadanas: Maranatha Marinel Rivero González, signada con el N° 778, folio 42, tomo 4, del año 1.987, y Jhona Nikol Rivero González, signada con el N° 64, folio 34, tomo 1, año 1.994. Copias certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: Nelson Rafael Rivero y María Marta González de Rivero, signada bajo el N° 54, folio 85, tomo 1, año 1.992.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA GERÓNIMA BASTIDAS MEJIAS y RAMON COROMOTO HUIZZI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.054.783 y 5.131.679, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON RAFAEL RIVERO, MARANATHA MARINEL RIVERO GONZÁLEZ y JHONA NIKOL RIVERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°4.369.647, 18.100.824 y 21.526.142, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA MARTA GONZÁLEZ DE RIVERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.093-23
ShellseyE.-