LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 07 de Junio de 2023
Años: 213º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana RHONA DEL CARMEN AZUAJE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.828.557, de este domicilio, y debidamente asistida por la profesional en derecho abogada Zoila Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.885, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: GONZALO EDUARDO AZUAJE DELGADO Y MARIA ELENA AZUAJE DELGADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 6.347.447 y 6.749.966, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GONZALO AZUAJE VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nº 1.736.079, quien falleció (ab-intestato), el día primero (01) de Abril del año dos mil quince (2.015), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 04, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al causante: GONZALO AZUAJE VASQUEZ. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: RHONA DEL CARMEN AZUAJE DELGADO, GONZALO EDUARDO AZUAJE DELGADO Y MARIA ELENA AZUAJE DELGADO. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento de los ciudadanos: RHONA DEL CARMEN AZUAJE DELGADO, GONZALO EDUARDO AZUAJE DELGADO Y MARIA ELENA AZUAJE DELGADO.


En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ZULEIDY DAYMAR VIVAS AYALA Y MELISSA DEL ROSARIO VALERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 28.064.159 Y 15.139.225, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos RHONA DEL CARMEN AZUAJE DELGADO, GONZALO EDUARDO AZUAJE DELGADO Y MARIA ELENA AZUAJE DELGADO, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: GONZALO AZUAJE VASQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 5.039-23
Gabriela.-