LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Junio de 2023.
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA LEOPOLDINA FERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº 5.127.994, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ozny Moisés Canelón Andrade, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 10.055.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.429, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO SOTO MENDOZA Y JOSE PRUDENCIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.728.278 y 9.406.639, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide: CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (176.46 Mts2), signado con el numero catastral 18-04-01-U01-011-049-009-000-000-000, y con un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (121.66 Mts2), ubicado en la Urbanización la Comunidad calle 07, entre Sector 02, casa Nº 23, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vivienda 21; SUR: Vivienda 25; ESTE: Vivienda 24; y OESTE: Calle Nº 07.

Que las referidas bienhechurías consisten en una de habitación familiar, una construcción de pared de bloque, frisada, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos cuartos, un porche, cercada perimetralmente de tubo de metal, una (01) puerta de metal, una (01) ventana, con todos los servicios básicos. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA LEOPOLDINA FERNANDEZ RUIZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.088-23.
Gabriela.-