REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Junio 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1503-2023.-
SOLICITANTE: Raquel Susana Hidalgo Hidalgo, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.894.760 y de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322.
MOTIVO: Título Supletorio
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana Raquel Susana Hidalgo Hidalgo, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.894.760 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Marìa Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Rosmary Coromoto Vásquez García y Alirio Ramón Pimentel Betancourt, venezolanos, mayores de edad, la primera soltera y el segundo casado en el mismo orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.668.636 y V-14.864.282 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, que les consta que construyo las bienhechurías con su propio dinero y esfuerzo y que ella invirtió la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en la edificación de las mismas. Dichas bienhechurías están construidas sobre un Lote de Terreno Municipal, signado con el Nro. Catastral 18-04-04-U01-11-02-09-000-000-000, con una área de terreno de Trescientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (366,39 Mts2), y un área de construcción de Trescientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cero Seis Centímetros (363,06 Mts2), ubicado en la Calle Principal de Mesa Alta, Sector 2, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: Norte: Talud de Cerro con 62,40 ML, Sur: Calle Principal con 19,00+48,53 ML. Este: Solar y Casa de Yaneth Montilla con 28,40 ML, y Oeste: Solar y Casa de José Mejía con 16,20 ML. Las bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, con una (01) estructura de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de madera teca con tejas, con área de porche, con acceso de entrada solo por el portón de la cerca perimetral de alfajol, y es acceso principal, tiene cuatro (04) habitaciones de acceso individual con puertas de hierro de un (01) batiente, con baños, cada uno con sus respectivas ventanas tipo panorámica y con protector, piso de cemento rustico, con un (01) de sala, comedor y cocina, tiene patio, cercada perimetralmente con tela metálica alfajol, con garaje, y cuenta con servicio de electricidad y agua potable. En las cuales invirtió la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Raquel Susana Hidalgo Hidalgo, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodriguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1503-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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