República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de Junio de 2023
213º y 164º


SOLICITUD: Nº 1392-2022.-


SOLICITANTE: Miriam Trinidad Pérez de Hernández, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.960.734, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: Venancio Elías Altuve Villasmil y Jesús Eliezer Altuve Villasmil, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.012.866 y V-17.048.713, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.916 y 126.705 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Simón Bolívar I, a 50 Mts del Parque, sector, Municipio Sucre del estado Portuguesa.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 16/11/2022, de distribución realizada en fecha 16/11/2022, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Miriam Trinidad Pérez de Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.960.734, de este domicilio, asistida por los profesionales del derecho Venancio Elías Altuve Villasmil y Jesús Eliezer Altuve Villasmil, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.012.866 y V-17.048.713, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.916 y 126.705 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Simón Bolívar I, a 50 Mts del Parque, sector, Municipio Sucre del estado Portuguesa, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos Coromoto Josefina Hernández Pérez, Elena Cecilia Hernández Pérez, Ricardo Miguel Hernández Pérez y Manuel Ricardo Hernández Colmenares, venezolanos, mayores de edad, la primera de los nombrados soltera, la segunda casada, y el resto solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.059.639, V-12.239.308, V-17.617.709 y V-23.579.392 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Ricardo Armando Hernández Algarra, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-3.318.184, fallecido ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2021, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1392-2022.

En fecha 21/11/2022, se le dio entrada y curso de ley, y por cuanto la solicitante consigno copia simple del acta de matrimonio Nº 67, se le insto a consignar dicha certificada (folio 19).

En fecha 28/02/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Miriam Trinidad Pérez de Hernández, asistida por la abogada María Milagro Quintero, Defensora Publica Auxiliar Primero en lo Civil, Mercantil y Transito, mediante la cual consignó lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha 21/11/2022 (folios 20 al 22).
En fecha 03/13/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 23 y 24).

En fecha 06/03/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Miriam Trinidad Pérez de Hernández, a los fines de su publicación (folio 24 vto.).

En fecha 11/05/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Miriam Trinidad Pérez de Hernández, asistida por la abogada María Milagro Quintero, Defensora Publica Auxiliar Primero en lo Civil, Mercantil y Transito, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 25 al 28).
Por auto de fecha 26/05/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 29).

En fecha 01/06/2023, oportunidad fijada para oír la declaración de los testigos que presentare la parte interesada, se declaro desierto el acto (folio 30).

En fecha 02/06/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Miriam Trinidad Pérez de Hernández, asistida por la abogada María Milagro Quintero, Defensora Publica Auxiliar Primero en lo Civil, Mercantil y Transito, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (folio 31).
Por auto de fecha 07/06/2023, el Tribunal fijó para el SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; nueva oportunidad para que rindan las declaraciones los testigos (folio 32).

En fecha 15/06/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Anderson Javier Villegas Gil y Pedro Manuel Fernández González, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.528.162 y V-11.541.638, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 33 y 34).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 847, expedida en fecha 13/09/2021, por la ciudadana Grecelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Ricardo Armando Hernández Algarra, falleció en fecha 13/09/2021. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 67, expedida en fecha 10/01/2023, por el ciudadano Reynaldo Antonio Bolívar Manrique, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Libertador, del Distrito Capital (folios 21 y 22), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Ricardo Armando Hernández Algarra (hoy fallecido) y Miriam Trinidad Pérez de Hernández contrajeron nupcias en fecha 06/03/1960. Y así se aprecia.

3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 1.386, expedida en fecha 25/10/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, Nº 59, expedida en fecha 19/01/2007 por el ciudadano Rangel Gorzo Mariuth, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, Nº 485, expedida en fecha 17/10/2007 por el ciudadano Eduardo Avila, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, y Nº 129, expedida en fecha 24/04/2012, por el ciudadano Elvis Coromoto Castro Soteldo, en su carácter de Registrador Principal del estado Portuguesa (folios 8, 10, 12, 14, 15, 16, 17 y 18), que al tratarse de copias certificadas de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Coromoto Josefina Hernández Pérez, Elena Cecilia Hernández Pérez, Ricardo Miguel Hernández Pérez y Manuel Ricardo Hernández Colmenares, son hijos del causante Ricardo Armando Hernández Algarra, fallecido ab-intestato en fecha 13/09/2021. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros V-3.318.184, V-2.960.734, V-10.059.639, V-12.239.308, V-17.617.709 y V-23.579.392, correspondientes a los ciudadanos Ricardo Armando Hernández Algarra (causante), Miriam Trinidad Pérez de Hernández, Coromoto Josefina Hernández Pérez, Elena Cecilia Hernández Pérez, Ricardo Miguel Hernández Pérez y Manuel Ricardo Hernández Colmenares, respectivamente (folios 05, 06, 07, 09, 11 y 13), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Miriam Trinidad Pérez de Hernández, Coromoto Josefina Hernández Pérez, Elena Cecilia Hernández Pérez, Ricardo Miguel Hernández Pérez y Manuel Ricardo Hernández Colmenares, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Ricardo Armando Hernández Algarra, ut supra identificados, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y el restante en sus caracteres de hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.- (Scría.).-