República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de Junio de 2023
213º y 164º


SOLICITUD: Nº 1490-2023.-


SOLICITANTE: Sixto María Araujo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.422, y de este domicilio.


ABOGADOS ASISTENTES: Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.691.613 y V- 12.010.657, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 201.228 y 308.600 respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 12/05/2023, y distribuida en fecha 15/05/2023, correspondiendo a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Sixto Maria Araujo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.422, y de este domicilio, asistido por los profesionales del derecho Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.691.613 y V- 12.010.657, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 201.228 y 308.600 respectivamente, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos, Raquel Castillo de Zambrano, Manuel José Castillo Araujo, Efigenia Del Carmen Araujo, Macario De Jesús Araujo y Nancy Coromoto Araujo de Barrios, venezolanos, mayores de edad, la primera y la última de los nombrados casadas, y el resto solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.055.211, V-8.068.225, V-9.406.857, V-10.053.427 y V-10.733.327 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Carmen Ramona Araujo Pacheco, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V-2.558.263, fallecida ab-intestato en fecha 26 de marzo de 2023, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1490-2023.

En fecha 16/05/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 19 y 20).


En fecha 18/05/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano, Abg. Edgar Andrés Gil Ortegano a los fines de su publicación (folio 20 vto.).
En fecha 01/06/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Sixto Maria Araujo, asistido por el abogado Edgar Andrés Gil Ortegano, plenamente identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 21 al 24).
Por auto de fecha 16/06/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 25).

En fecha 21/06/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron las ciudadanas Ana Lourdes Noguera y Yajaira Gregoria Torrealba Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.069.528 y V-12.266.546, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 26 y 27).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.558.263, V-10.053.422, V-8.055.211, V-8.068.225, V-9.406.857, V-10.053.427 y V-10.733.327, correspondientes a los ciudadanos Carmen Ramona Araujo Pacheco, Sixto Maria Araujo, Raquel Castillo de Zambrano, Manuel José Castillo Araujo, Efigenia Del Carmen Araujo, Macario De Jesús Araujo y Nancy Coromoto Araujo de Barrios respectivamente (folios 03, 06, 08, 11, 13 y 17), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.


2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 246, expedida en fecha 13/04/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Carmen Ramona Araujo Pacheco, falleció en fecha 26/03/2023. Y así se establece.


3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1125, 138, 402, 390, 1138 y 1135, expedida la primera en fecha 11/04/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda expedida en fecha 12/04/2023, por la ciudadana Maria Teresa Cordero de Chirinos, en su carácter de Registradora Civil de San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, la tercera, quinta y sexta expedidas en fecha 10/04/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la cuarta expedida en fecha 25/07/2006, por el ciudadano Prof. Luis Ignacio Meza, en su carácter de Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas (folios 07, 09, 10, 12, 14, 16 y 18), que al tratarse de copias certificadas de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Sixto Maria Araujo, Raquel Castillo de Zambrano, Manuel José Castillo Araujo, Efigenia Del Carmen Araujo, Macario De Jesús Araujo y Nancy Coromoto Araujo de Barrios, son hijos de la causante Carmen Ramona Araujo Pacheco, fallecida ab-intestato en fecha 26/03/2023. Y así se establece.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Sixto Maria Araujo, Raquel Castillo de Zambrano, Manuel José Castillo Araujo, Efigenia Del Carmen Araujo, Macario De Jesús Araujo y Nancy Coromoto Araujo de Barrios, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Carmen Ramona Araujo Pacheco, ut supra identificados, todos en su caracteres de hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria Accidental;


Abg. Ana Pacheco Díaz.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Conste.- (Scría.).-


Solicitud Nº 1490-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-