República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Junio de 2023
213º y 164º
SOLICITUD: Nº 1492-2023.-
SOLICITANTE: Jesús Gregorio González Viscaya, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.051.893, domiciliado en el Barrio Cementerio, calle 21 entre Carreras 9 y 10, Casa Nº 9-38, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Teléfonos: 0412-0573027.
ABOG. ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 16/05/2023, de distribución realizada en la misma fecha por este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano Jesús Gregorio González Viscaya, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.051.893, domiciliado en el Barrio Cementerio, calle 21 entre Carreras 9 y 10, Casa Nº 9-38, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Teléfonos: 0412-0573027, asistido por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hermanos Sigfredo Antonio González Viscaya, Maria Alejandra González Rivero y Jesús Daniel González Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.726.157, V-13.740.696 y V-18.295.897 en el mismo orden; como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Jesús Daniel González Parra, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.667.457, fallecido ab- intestato el día 11/08/2022, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1492-2023.-
En fecha 19/05/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 17 y 18).
En fecha 23/05/2023, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Jesús Gregorio González Viscaya, ya identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 18 vto.).
En fecha 30/05/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Gregorio González Viscaya, asistido por la profesional del derecho Maria Milagros Quintero Lorin, ya identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 19 al 22).
Por auto de fecha 14/06/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 23).
En fecha 19/06/2023, siendo la oportunidad para oír la declaración de los testigos, este Tribunal de la revisión exhaustiva de la presente solicitud pudo constatar que el solicitante en su escrito obvió consignar copia fotostática certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio del De Cujus Jesús Daniel González Parra; plenamente identificado en autos, por lo que instó al solicitante a consignar la prenombrada acta (folio 24).
En fecha 19/06/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Gregorio González Viscaya, asistido por la profesional del derecho Maria Milagros Quintero Lorin, ya identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 25 al 30).
Por auto de fecha 20/06/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos, en virtud de que el solicitante subsano lo solicitado por este Juzgado, en auto de fecha 19/06/2023 (folio 31).
En fecha 26/06/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos María Agustina Perdomo y Luis Orlando Parra Grisman, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21024.225 y V-11.395.313, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud. (folios 32 y 33).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.051.893, V-3.117.985, V-10.726.157, V-13.740.696 y V-10.726.157, correspondientes a los ciudadanos Jesús Gregorio González Vizcaya, Jesús Daniel González Parra, Silfredo Antonio González Vizcaya, Maria Alejandra González Rivero y Jesús Daniel González Rivero respectivamente (folios 03, 06, 07, 09 y 10), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 325, expedida en fecha 28/04/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Jesús Daniel González Parra, falleció en fecha 11/08/2022. Y así se decide.
3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 2199, 2796, 2482 y 873, la primera expedida en fecha 29/11/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda expedida en fecha 11/05/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la tercera expedida en fecha 22/01/2008, por la ciudadana Yurby Josefina Colmenares, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la cuarta expedida por la ciudadana Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa (folios 08, 10 y 11, 13 a 15 ), que al tratarse de copia certificada de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Silfredo Antonio González Vizcaya, Maria Alejandra González Rivero, Jesús Daniel González Rivero y Jesús Gregorio González Vizcaya, son hijos del causante Jesús Daniel González Parra, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 11/08/2022. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada de la Sentencia de divorcio, expedida en fecha 25/03/1982, por la ciudadana Cristina A. de Maragioglio, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 26 al 30), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Jesús Daniel González Parra, era divorciado. Y así queda expresamente establecido.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Jesús Gregorio González Vizcaya, Silfredo Antonio González Vizcaya, Maria Alejandra González Rivero y Jesús Daniel González Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.051.893, V-10.726.157, V-13.740.696 y V-18.295.897, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jesús Daniel González Parra, ut supra identificado, fallecido ab-intestato el día 11/08/2022, quienes eran Hijos del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:50 p.m. de la tarde.
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1492-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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