República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 05 de junio de 2023
213º y 164º

SOLICITUD: Nº 1463-2023.-


SOLICITANTE: Pablo Gregorio Sánchez Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.875, de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: Yonny Tomas Frías Cañizalez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 29/03/2023, efectuándose la distribución en esa misma fecha por ante este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano Pablo Gregorio Sánchez Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.875, de este domicilio, asistido por el abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos Richard Alexander Sánchez Ramírez, Yanny Ismelda Sánchez de Torres, Junior Antonio Sánchez Terán y Emili Andreina Sánchez Brito, Marbella Josefina Sánchez Brito y Silennys Del Carmen Sánchez Brito, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, el tercero y cuarto de los nombrados y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.238.753, V-13.959.294, V-14.731.428 y V-28.427.182, 28.427.183 Y 32.827.728 como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Pablo Ramón Sánchez Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.575, fallecido ab-intestato el día 29/01/2023, padre del solicitante; según se evidencia del escrito de la referida solicitud, de las copia fotostática de la Acta de Defunción Nº 76 y Actas de Nacimientos Nros 2255, 2197, 1825, 771, 317, 515, y 974 . Désele entrada y curso de Ley, asignándole el N° 1.463-2023.

En fecha 03/04/2023, se le dio entrada y se instó al solicitante a que consignara copia fotostática certificada de sentencia de divorcio o acta de defunción según sea el caso.

Mediante diligencia de fecha 21/04/2023, suscrita por el ciudadano Pablo Ramón Sánchez Mendoza, asistido por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, ambos plenamente identificados en autos, subsana lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 03/04/2023 (folios 18 al 23).

En fecha 24/04/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 24 y 25).


En fecha 27/04/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Pablo Gregorio Sánchez, a los fines de su publicación (folio 25 vto.).
En fecha 02/05/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Pablo Ramón Sánchez Mendoza, asistido por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, ambos plenamente identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 26 al 29).
Por auto de fecha 17/05/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 10:00 am y 10:15 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 30).

En fecha 22/05/2023, siendo la oportunidad para oír la declaración de los testigos, este Tribunal de la revisión exhaustiva de la presente solicitud pudo constatar que el solicitante en su escrito obvió incluir como únicas y universales herederas a sus hermanas Marbella Josefina Sánchez Brito y Silennys Del Mar Sánchez Brito; por lo que instó al solicitante a consignar actas de nacimientos de las prenombradas ciudadanas (folio 31).

Mediante diligencia de fecha 23/05/2023, suscrita por el ciudadano Pablo Gregorio Sánchez, asistido por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, subsana lo peticionado por este Tribunal (folio 32 al 36).

Este Tribunal por auto de fecha 25/05/2023, fijó para EL SEXTO (6TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 37).

En fecha 05/06/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos María Zenaida Ramírez y Peter Franco González Mejías, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.239.339 y V-12.895.459, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud. (Folios 38 y 39).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 76, expedida en fecha 27/02/2023, por la ciudadana Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Pablo Ramón Sánchez Mendoza, falleció en fecha 29/01/2023. Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nro.2255, 2197, 1825, 771 , 317, 515, y 974 expedidas la primera por la ciudadana Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal (E) del estado Portuguesa; la segunda por la ciudadana Yurby Josefina Colmenares Uzcategui, en su carácter de Jefa Civil (E) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 15/01/2008, la tercera y la cuarta por la ciudadana Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Jefa Civil (E) del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, ambas en fecha16/03/2023, la quinta, sexta expedidas por la ciudadana Abg. Nevis Yodexis Sánchez Barrios, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 08/03/2023, y séptima por la ciudadana Abg. Carmen Mayelys Valladares Peña, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 08/03/2023 (folios 06 y 07, 09, 11, 13, 15, 34 y 36), que al tratarse de copias certificadas de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Pablo Gregorio Sánchez Ramírez, Richard Alexander Sánchez Ramírez, Yanny Ismelda Sánchez de Torres, Junior Antonio Sánchez Terán, Emili Andreina Sánchez Brito, Marbella Josefina Sánchez Brito, y Silennys del Mar Sánchez Brito son hijos del causante Pablo Ramón Sánchez Mendoza, fallecido ab-intestato en fecha 29/01/2023. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros V.- 8050.575, V-11.396.875, V-12.238.753, V-13.959.294, V-14.731.428,V-28.427.182, V.-28.427.183, y V.-32.827.728 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos Pablo Ramón Sánchez Mendoza, Pablo Gregorio Sánchez Ramírez, Richard Alexander Sánchez Ramírez, Yanny Ismelda Sánchez de Torres, Junior Antonio Sánchez Terán , Emili Andreina Sánchez Brito, Marbella Josefina Sánchez Brito , y Silennys del Mar Sánchez Brito respectivamente (folios 05, 08, 10, 12, 14, 16, 33, y 35), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

4.- Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos Pablo Ramón Sánchez Mendoza y Aracelys Nohemí Brito expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 30/01/2012 (folios 19 al 23), que al ser expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem y demuestra a quien aquí decide que los prenombrados ciudadanos están divorciados desde la referida fecha y así se aprecia.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Pablo Gregorio Sánchez Ramírez, Richard Alexander Sánchez Ramírez, Yanny Ismelda Sánchez de Torres, Junior Antonio Sánchez Terán, Emili Andreina Sánchez Brito, Marbella Josefina Sánchez Brito y Silennys Del Carmen Sánchez Brito como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Pablo Ramón Sánchez Mendoza, ut supra identificados, en sus caracteres de hijos del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza





La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. de la tarde.
Conste.- (Scría.).-









Solicitud Nº 1463-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-