REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Junio de 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1499-2023.-
SOLICITANTES: Jesús Alfredo Castillo Mercado e Ysbelda Del Carmen Valera Triviño, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.839.540 y V-14.732.731 respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio El Cambio, Calle 10, casa Nº 4-47, Barinas Estado Barinas, correo: jesusmercadeo9@gmail.com, Teléfono: 0424-5163230, la segunda de los nombrados domiciliada en el Barrio La Fe, Calle 3, Casa S/N, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Correo: aleraysbelda@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: Marina Del Carmen Graterol, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.059.834, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.252.
MOTIVO: DIVORCIO por DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nº 1070, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y Sentencia Nº 12-1163 de fecha 02 de Junio del año 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 23/05/2023, por distribución efectuada en esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos Jesús Alfredo Castillo Mercado e Ysbelda Del Carmen Valera Triviño, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.839.540 y V-14.732.731 respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio El Cambio, Calle 10, casa Nº 4-47, Barinas Estado Barinas, correo: jesusmercadeo9@gmail.com, Teléfono: 0424-5163230, la segunda de los nombrados domiciliado en el Barrio La Fe, Calle 3, Casa S/N, Quebrada de la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa, correo:aleraysbelda@gmail.com, debidamente asistidos por laprofesional del derecho Marina Del Carmen Graterol, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.834, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.252, mediante escrito solicitan el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nº 1070, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y Sentencia Nº 12-1163 de fecha 02 de Junio del año 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 25/05/2023 fue admitida, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, líbrese la respectiva boleta (folios 12 y 13).
El Alguacil en fecha 05/06/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.645.798, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia (folios 14 y 15).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que los ciudadanos Jesús Alfredo Castillo Mercado e Ysbelda Del Carmen Triviño, ampliamente identificados en autos, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa,tal como constaen Acta de Matrimonio Nº 480; la cual anexan marcada con la letra “A”. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue en Quebrada de La Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Que procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre: Jesús Alfredo Castillo Valera y Abraham Josué Castillo Valera, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.509.919 y V-30.369.092, en el mismo orden y que no fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición.
Continúan arguyendo, que desde el año 2022, hasta la presente fecha están separados de hecho por cuanto la relación conyugal se deterioró debido a las desavenencias, conflictos, desatención y discusiones, surgidas entre ellos durante los últimos años, situación que género que se perdiera el amor como pareja, pues ya no desean continuar con la relación de convivencia ya que no existe ninguna posibilidad de reconciliación, debido al tiempo trascurrido.
Por lo cual solicitan el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros 1070, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y Nº 12-1163 de fecha 02 de Junio del año 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión de los prenombrados ciudadanos, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que los ciudadanos ut-supra nombrados peticionan el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:
(…)que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antestranscrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-12.839.540, V- 14.732.731, V- 27.509.919 y V- 30.369.092, de los ciudadanos Jesús Alfredo Castillo Mercado, Ysbelda Del Carmen Valera Triviño, Jesús Alfredo Castillo Valera y Abraham Josué Castillo Valera (folios 04, 05, 08 y 10), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento.YAsí se establece.
2. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 480,expedida en fecha 19/09/2022, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 06 y 07) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Alfredo Castillo Mercado e Ysbelda Del Carmen Valera Triviño,desde la fecha 01/08/2014. Y Así se aprecia.
3. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 378 y 826, expedida la primera en fecha 29/07/2016, por el Licdo. ZonisAlcides Escorcha, en su carácter de Prefecto de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas de Estado Barinas, y la segunda expedida en fecha 25/07/2016, por el Abogado José Audilio Torres, en su carácter de Primera Autoridad Civil de la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas (folios 09 y 11), que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de los hijos Jesús Alfredo Castillo Valera y Abraham Josué Castillo Valera, habidos por los solicitantes dentro de la unión matrimonial.YAsí se declara.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por los interesados; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 480 que fue presentada por ambos para demostrar sus alegatos, considera quien aquí decide, que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGARla solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jesús Alfredo Castillo Mercado e Ysbelda Del Carmen Valera, debidamente asistido por la profesional del derecho Marina Del Carmen Graterol, todos ut-supra identificados, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Jesús Alfredo Castillo Mercado e Ysbelda Del Carmen Valera, antes identificados en fecha 01/08/2014, ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 480; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y diez de la tarde (01:10 p.m.).
Conste.- (Scria).
Solicitud N° 1499-2023.-
YRP/neptalialvarado.-
|