República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 09 de Junio de 2023
213º y 164º


SOLICITUD: Nº 1480-2023.-


SOLICITANTE: Nilso Eduardo Arellano Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.868, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: Carmen Amelia Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº V-6.641.958, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.298, correo electrónico: carmenameliag2@gmail.com., con domicilio procesal en la Carrera 5ta, entre Calle 8 y 9, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 24/04/2023, de distribución realizada en fecha 25/04/2023, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Nilso Eduardo Arellano Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.868, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho Carmen Amelia Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº V-6.641.958, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.298, correo electrónico: carmenameliag2@gmail.com., con domicilio procesal en la Carrera 5ta, entre Calles 8 y 9, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos Ana Albertina Hernández de Arellano, Belkis Zulay Arellano de Vásquez, Miriam Norbeida Arellano de Cañizalez, Javier Alirio Arellano Hernández, Ana Delis Arellano Hernández, Noris Mireya Arellano Hernández y Freddy Gustavo Arellano Guerrero, venezolanos, mayores de edad, la primera de los nombrados viuda, las dos segunda casadas, y el resto solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.092.003, V-9.345.109, V-9.346.672, V-13.740.865, V-9.346.671, V-14.332.215 y V-9.346.669 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Buenaventura Arellano Noguera, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-4.110.972, fallecido ab-intestato en fecha 07 de diciembre de 2022, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1480-2023.

En fecha 27/04/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 16 y 17).

En fecha 08/05/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la abogada Carmen Amelia Gudiño, a los fines de su publicación (folio 17 vto.).
En fecha 19/05/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Nilso Eduardo Arellano Hernández, asistido por la abogada Carmen Amelia Gudiño, ambos plenamente identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 18 al 21).
Por auto de fecha 06/06/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 22).

En fecha 09/06/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Danny Ramón Prado Betancourt e Yngris Yaneth Vivas Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.828.958 y V-13.604.953, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 23 y 24).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 48, expedida en fecha 06/02/2023, por la ciudadana Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 3 y 4), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Buenaventura Arellano Noguera, falleció en fecha 07/12/2022. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 71, expedida en fecha 06/02/2023, por la ciudadana María Ysabel Buitrago Monzón, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Michelena, estado Táchira (folios 5 y 6), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Buenaventura Arellano Noguera (hoy fallecido) y Ana Albertina Hernández de Arellano contrajeron nupcias en fecha 02/12/1969. Y así se aprecia.

3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nro. 246, 149, 55, 155 , 31, 158 y 281, expedidas por la ciudadana María Ysabel Buitrago Monzón, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Michelena, estado Táchira, las seis primeras en fecha 06/02/2023 y la última en fecha 09/02/2023 (folios 7 al 13), que al tratarse de copias certificadas de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Belkis Zulay Arellano de Vásquez, Miriam Norbeida Arellano de Cañizalez, Javier Alirio Arellano Hernández, Nilso Eduardo Arellano Hernández, Ana Delis Arellano Hernández, Noris Mireya Arellano Hernández y Freddy Gustavo Arellano Guerrero, son hijos del causante Buenaventura Arellano Noguera, fallecido ab-intestato en fecha 07/12/2022. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros V-4.110.972, V-8.092.003, V-9.345.109, V-9.346.672, V-13.740.865, V-13.740.868, V-9.346.671, V-14.332.215 y V-9.346.669 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos Buenaventura Arellano Noguera, Ana Albertina Hernández de Arellano, Belkis Zulay Arellano de Vásquez, Miriam Norbeida Arellano de Cañizalez, Javier Alirio Arellano Hernández, Nilso Eduardo Arellano Hernández, Ana Delis Arellano Hernández, Noris Mireya Arellano Hernández y Freddy Gustavo Arellano Guerrero, respectivamente (folios 14 y 15), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Ana Albertina Hernández de Arellano, Belkis Zulay Arellano de Vásquez, Miriam Norbeida Arellano de Cañizalez, Javier Alirio Arellano Hernández, Nilso Eduardo Arellano Hernández, Ana Delis Arellano Hernández, Noris Mireya Arellano Hernández y Freddy Gustavo Arellano Hernández, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Buenaventura Arellano Noguera, ut supra identificados, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y el restante en sus caracteres de hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.- (Scría.).-

Solicitud Nº 1480-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-